REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (9) de agosto de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2012-001487

Visto el plan de trabajo presentado por el ciudadano EUGENIO GAMBOA en su carácter de experto designado en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:

Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, conforme a la tabla publicada por el COLEGIO DE CONTADORES PUBLICO DEL ESTADO MIRANDA establece que la hora hombre es de Bs. 856,00 por hora

Segunda: Revisada la planificación del trabajo, se evidencia que el experto estimó las horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre en un total de cinco (5) horas, señalando que el tiempo a emplear para la preparación del informe es desde la notificación hasta la consignación.

Al respecto este Juzgado observa: En cuanto a la estimación que el auxiliar de justicia le da en el presente caso a tales horas efectivas procesales, la Jueza que suscribe pasa de seguidas a fijar las horas procesales, tomando como argumentos principales, los siguientes:
• Análisis del expediente: Se considera como tiempo suficiente para tal fin una (1) hora.
• En cuanto a la complejidad de la labor encomendada, este Tribunal, revisados como han sido los conceptos condenados por el Juzgado Superior, estima una (1) hora para que el experto realice tal actividad.
• Procesar toda la información y consignar la experticia. Al respecto, considerando que se trata de un (01) demandante y se condena el pago de intereses de mora e indexación, quien decide considera tiempo suficiente para tal actividad: una (1) hora.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO. Dado que las horas hombre acordadas por este Juzgado ascienden a un total de tres (03) horas y que multiplicadas por la cantidad de Bs. 856,00, que es el valor de la hora según la citada tarifa para el cálculo de honorarios de experticias judiciales vigente, emanada del respectivo Colegio arroja un total de Dos Mil Quinientos Sesenta y Ocho Bolívares con 00/100 (Bs.2.568, 00) cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la demandada, según lo ordenado expresamente por la sentencia objeto de experticia. TERCERO. Deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención de la Jueza que suscribe celebrar convenios sobre los derechos que habrá de pagar a la auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. CUARTO. Se deja establecido que una vez sea consignado el informe correspondiente, y definitivamente firme la presente decisión será librada por Secretaría la correspondiente Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

La Juez

El Secretario
Abg. Yolimar Ávila

Abg. Hector Mujica