REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de agosto del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-L-2013-000091

Por cuanto en fecha 31 de julio del año 2013, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito la abogada Dalia Coirán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 92.729, actuando como apoderada judicial de la parte actora Santy Milagros Ridell Ramírez, cédula de identidad Nº 14.183.579, y la abogada Carolina Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 118.271, actuando como apoderada judicial de la parte demandada Banesco Banco Universal, C.A., por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a la primera de ellas conforme a la legislación laboral, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, voluntariamente convienen fijar como arreglo total que cubra todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, la cantidad total de veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,00), que entrega la mencionada empresa en cheque de gerencia de Banesco Banco Universal Nº 00043039, emitido a nombre de la accionante Santy Milagros Ridell Ramírez, el cual es aceptado y recibido a su entera satisfacción y en su nombre por su representante judicial antes identificada -por estar facultada para ello-, manifestando que en virtud de la transacción celebrada nada más se le adeuda a la actora, otorgando en consecuencia total finiquito a la empresa. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta homologación al convenio en cuestión y se le expidan dos (2) copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos respectivos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso