REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de agosto del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001885
Por cuanto en fecha 19 de julio del año 2013, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito el ciudadano Etienne Joseph Clenol, cédula de identidad Nº 22.908.355, parte oferida debidamente asistida por la abogada María Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 206.096, y el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente “Fenicia Arabian LPG, C.A.”, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponden al primero de ellos en virtud de la relación de trabajo que sostuvo con la referida empresa, el monto único de veintiún mil seiscientos cincuenta y cinco bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 21.655,58), que entrega la mencionada empresa y acepta y recibe conforme y libre de constreñimiento alguno en esa misma fecha el prenombrado oferido Joseph Clenol Etienne, en cheque Nº 70-17539204, emitido a su nombre y girado contra el Banco Fondo Común -del cual anexan copia simple al expediente-, quien manifiesta que de este modo han quedado plenamente satisfechas sus pretensiones, en razón de lo cual le extiende el más amplio y formal finiquito de pago. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación respectiva al convenio en cuestión y se le expida a la parte oferente un juego de copias certificadas de éste y del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando al oferente a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
|