REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-005075


Visto el Escrito de Transacción consignado la abogada MARIA DE JESUS PINEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.935, apoderada Judicial del Ciudadano WILMER ALFREDO BARAT titular de la cédula de identidad Nº V-6.146.244; y la abogada CAROLINA BELLO COUSELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.271, apoderada Judicial de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en el presente procedimiento; en él cual solicitan se le imparta la homologación; el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación Así se establece.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. JHACNINI TORRES


ABG. ORLANDO REINOSO