ACTA TRANSACCIÓN LABORAL

En horas de despacho de hoy nueve (09) de Agosto de 2.013, siendo aproximadamente las 9:30 a.m., comparecieron voluntariamente por ante esta Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado, LEOPOLDO EMILIO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.523.005, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 199.449, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, ciudadano WILFREDO JOSE PACHECO, suficientemente identificado en las actas procesales, tal y como consta de poder debidamente otorgado por el demandante y que cursa a los folios, 8, 9 y 10, y quien en lo sucesivo se denominará EL DEMANDANTE; la abogada LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 6.720.848, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.827, en su carácter de apoderada judicial de los codemandados de autos, ciudadano JESÚS DEL CARMEN DURAN CARVAJALINO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.198.290, demandado en forma personal; y la Sociedad Mercantil “METAL LUSO S.R.L.”, empresa de éste domicilio, inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de Septiembre de 1.976, quedando anotado bajo el Nro. 86, Tomo: 88 A Sgdo, demandada en forma solidaria; tal y como se evidencia de sendos Instrumentos Poderes que en original presenta ad efectum vivendi, y consigna en copia fotostáticas, para que sea agregado a los autos marcados con las letras “A” y “B”, quién en lo sucesivo se denominarán LOS CODEMANDADOS, solicitan con el debido acatamiento, al Tribunal deje constancia de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, de los términos del acuerdo que hemos alcanzado ambas partes celebrando TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Estando el presente el juicio en fase de sustanciación, tal y como se evidencia de autos, los codemandados se dan expresamente por notificados en éste acto y ambas partes de mutuo y común acuerdo, con el debido respeto comparecen voluntariamente ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de este Circuito Judicial laboral, y muy respetuosamente solicitan al Tribunal, a los fines de ponerle fin al presente proceso deje constancia de los términos de la Transacción Judicial que ambas partes celebramos; y en tal sentidos las presentaciones judiciales, debidamente facultadas para este acto, según se evidencia de los instrumentos poderes que se consignan y cursan en autos, declara:
PRIMERO: EL DEMANDANTE, alega en su escrito libelar, que prestó servicios laborales en forma ininterrumpida y subordinada para el ciudadano JESÚS DEL CARMEN DURAN CARVAJALINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.198.290, bajo la figura del contrato de servicios profesionales, desempeñándose como soldador, y que en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2.013, cuando por órdenes de su jefe inmediato ciudadano JESÚS DEL CARMEN DURAN CARVAJALINO, se dirigió a la empresa “METAL LUSO S.R.L.”, a realizar un trabajo de soldadura, sufriendo en un accidente laboral que le ocasionó la amputación de su dedo índice de la mano izquierda; tal y como se evidencia de la Solicitud de Investigación de Accidente Laboral, incoada por parte el demandante WILFREDO JOSE PACHECO, ante el Director Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en fecha 08 de Abril de 2.013, y del Acta de fecha 05 de Junio de 2.013, que inicia el Procedimiento Administrativo de Investigación de Accidente, e Informes médicos que se anexan a la presente; y que, debido a ese accidente quedó padeciendo de una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, debido a que la pérdida de su dedo índice de la mano izquierda merma en un veinticinco por ciento (25%) su desempeño operacional, por lo que demanda al ciudadano JESÚS DEL CARMEN DURAN CARVAJALINO, y solidariamente a la empresa “METAL LUSO S.R.L.”, para que se le cancele la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 99.630,40), por concepto de INDEMNIZACIÓN POR APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
SEGUNDO: Por su parte la empresa codemandada en forma solidaria “METAL LUSO, S.R.L.”, suficientemente identificada en autos, niega y rechaza que el accionante sea o haya sido su trabajador, ya que éste laboraba para el ciudadano JESÚS DEL CARMEN DURAN CARVAJALINO, Asimismo, los codemandados rechazan y contradicen que la discapacidad sufrida por el accionante merme en un veinticinco por ciento (25%) su desempeño operacional, ya que se trata del dedo índice de la mano izquierda y el accionante es diestro, aunado a que no se trata de la amputación de un brazo o de una pierna o de ambos miembros. Asimismo niegan y rechazan que se le deba cancelar al demandante la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 99.630,40), por INDEMNIZACIÓN POR APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
TERCERO: No obstante las anteriores declaraciones de ambas partes, las cuales señalan diferencias entre sí, en cuanto al porcentaje de la discapacidad sufrida por el accionante y en consecuencia el monto a indemnizar la misma, ambas partes con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, sin que ello implique aceptación por parte de los codemandados de las pretensiones del accionante, de mutuo y común acuerdo y libre de todo apremio y coacción, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, acuerdan celebrar la presente transacción laboral, para cancelar los derechos reclamados en el libelo de la demanda, como indemnización del accidente de trabajo sufrido por el accionante; no obstante que no ha sido expedido por el órgano competente de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, el correspondiente certificado de discapacidad; la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,oo), suma ésta que es aceptada por EL DEMANDANTE, a su entera y cabal satisfacción, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna, y recibe en éste acto mediante su apoderado judicial abogado LEOPOLDO EMILIO OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.449, suficientemente facultado para este acto, y para recibir cantidades de dinero en nombre del demandante tal y como se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos a los folios 8, 9 y 10, dicha cantidad se cancela de la siguiente manera: 1.- La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), mediante cheque a su nombre, girado contra el Banco Banesco, signado con el Nro. 49070245, de fecha doce (12) de Junio de 2.013, el cjual declara el apoderado actor, que recibió conforme su mandante, y se acompaña copia fotostatica para que sea agregado a los autos y forma parte integarante e indivisible de la presente Transacción. 2.- La cantidad de VEINTINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), los cuales recibe en éste acto el apoderado judicial, mediante cheque a nombre del demandante ciudadano WILFREDO JOSÉ PACHECO LINARES, girado contra el Banco Banesco, signado con el Nro. 31092234, de fecha 08 de Agosto de 2.013, y del cual se consigna copia simple para que sea agregado a los autos, no quedando los codemandados a deber nada al ciudadano WILFREDO JOSÉ PACHECO LINARES, por concepto de indemnizaciones por el accidente de trabajo sufrido en fecha 26 de febrero de 2013, ni por ningún otro concepto derivado de la prestación del servicio, que realizo para el ciudadano JESUS DEL CARMEN DURAN CARVAJALINO
TERCERO: Con la firma de la presente TRANSACCIÓN EL DEMANDANTE declara que LOS CODEMANDADOS, nada le adeudan por conceptos de INDEMNIZACIÓN POR APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, ni por ningún otro concepto.
CUARTO: EL DEMANDANTE, declara que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, que conoce el alcance y las consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, quedando consciente y satisfecho en transigir en los términos que anteceden, por cuanto, de esta forma, ya no hay nada que reclamar a futuro y que realiza el presente acto por su propia voluntad, con libre consentimiento y asesorado para ello por su abogado acreditado mediante poder que cursa en este expediente.
QUINTO: Ambas partes, EL DEMANDANTE y LOS CODEMANDADOS, se imparten un mutuo y total finiquito, y declaran que nada quedan a deberse ni por éste, ni por ningún otro concepto y que esta TRANSACCIÓN se realizó con arreglo a lo establecido en el artículo 89 literal 2º de la Constitución de 1999, y del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente , en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo vigente, y los artículo de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad Laboral.
SEXTO: Así mismos acuerdan las partes, que los honorarios profesionales, correspondientes a los abogados que representaron o asistieron a EL DEMANDANTE, correrán por cuenta de éste. Así como los honorarios correspondientes a los abogados que representaron a LOS CODEMANDADOS, correrán por cuenta de estos.
SEPTIMO: Ambas partes solicitan al Tribunal imparta la homologación a la presente transacción en los términos en ella expresados por ambas partes, y solicitan el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto las mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, así como el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada. Y así se deja constar.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS


El apoderado de la parte actora
La apoderada de los demandados

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR MUJICA