REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-005282
Visto el anterior escrito, contentivo de transacción celebrada entre el abogado CESAR A. AELLOS GIULIANI, I.P.S.A. N° 35.648, Actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILFREDO H. TIRADO T., por una parte y por la otra la Abogada VERONICA B. MARQUEZ M., I.P.S.A. N° 37.238, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ASTALDI S.P.A, mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 29178216, girado contra el Banco Banesco Banco Universal por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 250.288,00), a nombre del Ciudadano: WILFREDO TIRADO, parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal dos (02) juegos de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

El Juez

El Secretario

Abg. Miguel Yilales Zurita


Abg. Pedro Ravelo


MYZ/PR/SCMM