JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS

ACTA



N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2013-001913
PARTE ACTORA:LUIS CARLOS GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOLBERTO NEGRÓN, HENRY RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº: 157.160 y 159.288
PARTE DEMANDADA: MAQUIVIAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Amri Jiménez. B inscrita en el I.P.S.A Nº: 70.994
Tercero interviniente : Pedro Yánez , inscrito en el I.P.S.A Nº: 114.507
MOTIVO:Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,2 de Agosto de 2013, siendo las 10:00am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS CARLOS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº: 19.057.472, asistidos por los abogados NOLBERTO NEGRÓN, HENRY RAMIREZ, inscritos en e I.P.S.A Nº: 157.160 y 159.288, y por la parte demandada la entidad de trabajo MAQUIVIAL C.A., representada por el abogado Amri Jiménez. B inscrita en el I.P.S.A Nº: 70.994 . Se deja constancia que hizo acto de presencia el tercero interviniente Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV), representada por el abogado Pedro Yánez , inscrito en el I.P.S.A Nº: 114.507, en su carácter de parte actora, demandada y tercero interviniente, respectivamente, carácter que consta en instrumento poder que consigna en original y copia para que sea agregado a los autos , quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación termino por renuncia. SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada, la empresa MAQUIVAL. C.A como único patrono del actor, asume todos sus compromisos laborales y ofrece como arreglo transaccional la cantidad de bolívares sesenta mil (Bs35.000,00), en dos pagos, un primer pago en el día de hoy de bolívares veinticinco mil (Bs.25. 000,00) , en cheque numero 80235534 a favor del trabajador y un segundo pago el día ,miércoles 07 de agosto de 2013 a las 9 y 30 am por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Docuemntos, en cheque a nombre del trabajador, dicho pago comprende los conceptos demandados y que aparecen discriminados en el libelo de la demanda, que tienen por objeto el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos. TERECERO: En este estado la parte actora debidamente asistido de abogado, declara que acepta el pago ofrecido por la parte demandada, que declara que recibe el cheque de manos de la demandada a su entera satisfacción, que nada mas tiene que reclamar, que acepta el acuerdo y forma de pago realizada, otorgándole en consecuencia a la demandada el mas amplio finiquito y solicita al Tribunal homologue la presente causa dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solictan copia certificada del acta transaccional y del auto que lo homologa. Ahora bien; vista el acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Art 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas, en virtud del acuerdo alcanzado.Se acuerda la copia certificada solicitada, Articulo 21 numera tercero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto


Abg. Antonio Boccia


La parte actora La parte demandada