REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2013-001962



Visto la solicitud de oferta real de fecha 19 de julio de 2013 , este Tribunal lo admite cuanto ha lugar a derecho, y vista igualmente el escrito transaccional de fecha 27 de julio del corriente año, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Se presento a los autos escrito transaccional por parte del apoderado judicial de la parte oferente la entidad de trabajo INVERSIONES SH 1997, C.A , representada por el abogado DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN, inscrito en el IPSA: Nº:144.709, con facultades especiales para transar, y por la parte OFERIDA , la ciudadano , SIXTA CONTRERAS ANAYA, titular de la cédula de identidad Nº: E-82.160.966, asistido por la abogado ANDREA NORIEGA ANTAKI, inscrito en el I.P.S.A Nº. 196.722, mediante el cual celebra un acuerdo por la cantidad de Bs. (63.796,20), en dos cheques, uno por la cantidad de bolivares (47.935,00) y un segundo cheque por la cantida de bolivares (Bs.15.861,26)cuya copia del cheque fue acompañado al escrito transaccional, girados contra la entidad financiera Banco Provincial número 00723740.
Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).



Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que los conceptos transados, cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras , Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción expresada por las partes, en el procedimiento de oferta real seguido por la parte Oferente INVERSIONES SH 1997, C.A , representada por el abogado DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN, inscrito en el IPSA: Nº:144.709, con facultades especiales para transar, y por la parte OFERIDA , la ciudadana , SIXTA CONTRERAS ANAYA, titular de la cédula de identidad Nº: E-82.160.966, asistido por la abogado ANDREA NORIEGA ANTAKI, inscrito en el I.P.S.A Nº. 196.722, dándole efecto de cosa juzgada.

El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto


Abg. Antonio Boccia