REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2009-000932

Vista la solicitud realizada por la abogado Ramona Mendoza, inscrita en el I.P.S.A Nº: 40.264, apoderado judicial de la parte actora mediante el cual solicita a este tribunal, se practique la notificación de la abogado Mery Montero, quien a decir de la actora “asumió en representación de su mandante el pago de los cheques folios 25,26,32,33,39 y 40”, a los fines se notifique a la demandada la empresa CURARIGUA SERVICIOS C.A, sobre la solicitud realizada por ante el Juzgado Décimo Tercero de este Circuito Judicial.

En fecha 18 de febrero de 2013, esta Juzgadora dicto auto mediante el cual dio por recibido el presente expediente, en virtud de la redistribución de la causa, por reposo del Juez Titular, ordenándose la notificación de la demandada a los fines que las partes tuvieran a derecho, para el pronunciamiento de esta Juzgadora, respecto a la solicitud de no homologación, en fase de ejecución interpuesto por el actora contra el acuerdo alcanzado.

En dicha oportunidad se ordeno la notificación de la demandada mediante exhorto a la ciudad de Guarenas. Estado Miranda, resultando la misma negativa, razón por la cual la parte actora solicita se notifique a la apoderada judicial. Al respecto esta Juzgadora hace referencia a la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior, en la causa AP21-R-2012-2149 de fecha 11 de marzo de 2013 cuando señalo:

“Considera esta alzada, que el representante judicial de la parte actora, no puede pretender que se considere como validamente notificada, tanto la empresa demandada como el ciudadano Manuel Reis Pestana, con la notificación realizada en la persona de la abogada Lenor Rivas, ya que hasta el presente no sabemos sí ella esta facultada para representarlos en este caso, ante estos Tribunales Laborales a través de un poder judicial, ya que el instrumento poder a que se refiere la parte actora, fue agregado según su decir (en el escrito de subsanación) a otro expediente, signado con la nomenclatura AP21-L-2011-00992, donde las partes son las mismas que en el presente expediente, y donde el Tribunal de Sustanciación dejo constancia de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada; así como tampoco puede pretender que la notificación sea realizada en la dirección de la abogada ya mencionada,(…) “ no cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya mencionado. No puede pretender el actor accionante, que sea considerada válida una notificación judicial practicada en una persona distinta a la demanda, por el solo de hecho de haber sido abogado de la demandada en otro juicio. La notificación, genera consecuencias jurídicas y procesales, las cuales no pueden ser suplidas por cualquier otra persona, por el solo hecho ser haber sido, abogado en otro juicio, medico, ingeniero, sacerdote, o amigo del demandado. La notificación debe ser realizada, en domicilio de la demandada indicada en libelo de la demanda; en la dirección, domicilio, morada, residencia, o cualquier sitio donde se encuentre el representante, o el demandado o su representante legal, o la persona apoderada o representante judicial debidamente acreditado para tal fin especifico, y no será posible la notificación, circunstanciada o condicionada a la voluntad indeterminada desde el punto de vista legal, del actor o su representante”. ASI SE ESTABLECE.(…).


En el presente caso, esta Juzgadora considera que siendo, la última actuación por parte de la demandada la empresa Curarigua servicios C.A, la realizada en fecha 08 de noviembre de 2012, correspondiente al último pago del acuerdo transaccional en fase de ejecución, no puede tener certeza esta Juzgadora que la mencionada abogado sea apoderada judicial en los actuales momentos de la citada empresa. Por lo que esta Juzgadora comparte el criterio expuesto en la sentencia antes citada y niega lo solicitado. Así se decide.


El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto


Abg. Antonio Boccia