ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000829
PARTE ACTORA: ESPITIA LAMBRAÑO CESAR TULIO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN IPSA 91.732
PARTE DEMANDADA:
UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ACADEMIA MIRICI A.C.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRIQUE CASTILLO IPSA 89.553
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, 06 de agosto de 2013, siendo las 11:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ESPITIA LAMBRAÑO CESAR TULIO, titular de la cedula de identidad V- 21.806.236 en su carácter de parte actora, debidamente con su apoderada judicial abogada YLENY DURAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 91.732 por una parte, y por la otra el abogado EDUARDO ORTEGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 39.112 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 200.000,00) como único pago por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, a saber: indemnización articulo 80 y 130 LOCYMAT, indemnización articulo 571 y 575 L.OT., lucro cesante, daño moral, para ser pagados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. F. 50.000,00 el día de hoy mediante cheque del banco venezolano de crédito a nombre de la parte actora del cual anexan copia, la cantidad de B. F. 50.000,00 el día 17-09-2013 ante la unidad de recepción de distribución de documentos de este Circuito Judicial, la cantidad de B. F. 50.000,00 el día 17-10-2013 ante la unidad de recepción de distribución de documentos de este Circuito Judicial y la cantidad de B. F. 50.000,00 el día 18-11-2013 ante la unidad de recepción de distribución de documentos de este Circuito Judicial. En este estado, la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que me hace el apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Así mismo solicitan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta de mediación.


En este orden de ideas, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, concluyendo este Juzgado que el acuerdo entre las partes se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo entre las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y una vez que conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas de la transacción y del presente auto, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Así se establece.- CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA


PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA