REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001901
Visto que en fecha 08 de agosto de 2013 fue presentado escrito de transacción por el ciudadano JUAN ROSALES titular de la cedula de identidad V- 10.871.208, en su carácter de parte OFERIDA debidamente asistido por el abogado VICTOR GONCALVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.895, por una parte, y por la otra la abogada VANESSA ANDREINA MONTILLA RAMOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 112.914, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE BANCO DEL CARIBE C.A BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE) ofreciendo la parte OFERENTE la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 1.326.020,48) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada mediante cheque identificado con el Nro. 15336789 del Banco Bancaribe, a nombre de la parte oferida, del cual anexan copia; por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, manifestando estar conforme con la cantidad señalada. Asimismo, recibe por concepto de fideicomiso la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. F. 157.134,85) mediante cheque identificado con el Nro. 19136605 del Banco Bancaribe, a nombre de la parte oferida. Solicitan dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación
Pues bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta a la transacción presentada, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En este orden de ideas, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la parte oferida se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte oferente se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, concluyendo este Juzgado que el resto del escrito de la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el resto de la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignas las copias simples a los fines de su certificación. Así se establece.- CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
|