N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001772

PARTE ACTORA: DARWIN MIGUEL VANEGAS CASTRO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-16.745.648.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR AUGUSTO MORA ESCALA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:22.802.

PARTE DEMANDADA: VENEZUELAN INTERNATIONAL PACKERS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO IGNACIO VILLAORIA GARCIA, MANUEL ANDRES ROMEROM AMPARAN, DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN y MRIA EUGENCIA LUQUE CEBRIAN, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 65.687, 107.058, 144.709 y 112.918.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Siete (07) de Agosto de dos mil Trece (2013), siendo las 11:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, OSCAR AUGUSTO MORA ESCALA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:22.802, en su carácter de apoderado judicial de parte actora en la presente causa, ciudadano DARWIN MIGUEL VENEGAS CASTRO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-16.745.648, tal como consta de poder que cursa en los autos, y GABRIELA CAROLINA RUIZ QUINTERO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:118.253., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa VENEZUELAN INTERNATIONAL PACKERS, C.A., tal como consta de poder que cursa en los auto. Dándose inicio a la audiencia preliminar. En este estado, las partes antes identificadas, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido celebrar la siguiente transacción judicial laboral de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), en los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente; el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y las estipulaciones de este documento, por lo que a continuación se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, así como el derecho que se comprenden del acuerdo, con expresa indicación de los alegatos de las partes que a continuación se exponen:

PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR”, alega lo siguiente:
1. Que prestó servicios personales, directos y subordinados desde el día 07 de Septiembre de 2009 hasta el día 19 de Enero de 2012, desempeñándose como COORDINADOR DE EXPORTACIONES MARÍTIMAS a favor de “LA EMPRESA”;
2. Que la causa de culminación de la relación laboral fue por renuncia voluntaria al puesto de trabajo;
3. Que su salario mensual asciende a la cantidad de Bs. 2.600,00;
4. Que su jornada de trabajo era de Lunes a Viernes, en un horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.;
5. Que han sido infructuosa las gestiones para lograr el cobro de la Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales;
6. Que “LA EMPRESA”, le adeuda los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas correspondiente al periodo 2011-2012 y Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al periodo 2011-2012, Intereses sobre las Prestaciones Sociales e Intereses de Mora;
7. Que “LA EMPRESA”, paga por concepto de utilidades anuales la cantidad de setenta y tres (73) días;
8. Que “LA EMPRESA”, le adeuda las utilidades fraccionadas correspondiente al año 2012, calculadas en razón de setenta y tres (73) días;
9. Que según sus cálculos le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y demás acreencias laborales el monto total que asciende a la cantidad de Bs. 20.025,76;
SEGUNDA: “LA EMPRESA”, señala que su posición es la siguiente:
1. Conviene en la fecha de ingreso y egreso del “EL EXTRABAJADOR”;
2. Conviene en la forma de culminación de la relación laboral;
3. Niega el salario alegado por “EL EXTRABAJADOR”, en virtud de que su salario mensual ascendía a la cantidad de Bs. 2.466,01. Asimismo, cabe destacar que dentro de dichas cantidades de dinero se encuentran inmersas sumas monetarias que no forman parte integral del salario a los efectos de los cálculos de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, toda vez que desde el inicio de la relación laboral una porción del salario mensual del trabajador fue pactado de eficacia atípica y otras cantidades que ocasionalmente se pagaron se correspondían a gastos de representación, por lo cual dichas cantidades no pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de los cálculos de prestaciones sociales y demás conceptos laborales ya que no tienen incidencia salarial.
4. Conviene en la jornada laboral alegada por “EL EXTRABAJADOR”;
5. Alega que ha intentado de manera reiterada, conciliar con “EL EXTRABAJADOR”, a los fines de obtener una solución extrajudicial al conflicto y la controversia existente entre las partes, resultando dichos esfuerzos infructuosos;
6. Luego de haber verificado los cálculos presentados por “EL EX TRABAJADOR” en su libelo de demanda niega que la fórmula y salarios utilizados sean los correctos, así como las cantidades sumadas al salario base por concepto de eficacia atípica y gastos de representación ya que tales conceptos no tienen incidencia salarial y por tanto los cálculos contenidos en la demanda son excesivos;
7. Niega que “LA EMPRESA” pagase a sus trabajadores la cantidad de setenta y tres (73) días de salario por concepto de utilidades anuales, toda vez que dicho concepto era pagado a razón del mínimo legal vigente para el momento de la relación laboral es decir quince (15) días de utilidades anuales;
8. Niega que le adeude al trabajador la cantidad solicitada judicialmente que asciende a VEINTE MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 20.025,76); por no ajustarse a derecho estas cantidades y en virtud de que las formulas de cálculos presentadas carecen de base de legal y procedencia;
9. Alega que la liquidación de “LA EMPRESA” arroja la cantidad de Bs. 11.567,00, cantidad la cual dista mucho de los montos demandados.

TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente sus diferencias, con el propósito de dar por terminada las divergencias suscitadas que constan en el presente Expediente, debidamente asesorados y representados por sus abogados, con el objeto de evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones generadas por la prosecución del presente juicio, tales como costos del proceso y honorarios de abogados, ambas partes, mediante recíprocas concesiones convienen en fijar de mutuo acuerdo, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le pudieran corresponder a “EL EXTRABAJADOR”, por la relación que existió entre las partes, la suma total de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.500,00), que comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral, prestaciones sociales y todos los conceptos laborales que pudieren derivarse de la relación que mantuvo “EL EXTRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, así como por los derechos reclamados e indemnizaciones que pudieran corresponderle como consecuencia de la prestación del servicio, desde su origen hasta su terminación.
CUARTA: En virtud de lo anterior y la aceptación voluntaria de “EL EXTRABAJADOR”, “LA EMPRESA” se compromete a pagar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.500,00), los cuales se pagan en éste acto con la suscripción del presente documento a través de dos cheques, los cuales son discriminados de la siguiente manera: cheque No. 00004145, girado en contra del Banco Venezolano de Crédito, a favor del ciudadano DARWIN MIGUEL VANEGAS CASTRO, por la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.9.806,59) y cheque No. 03787938, girado en contra del Banco Provincial, a favor del ciudadano DARWIN MIGUEL VANEGAS CASTRO, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.693,41) y cuyas copias simples se acompañan al presente acuerdo transaccional.
QUINTA: “EL EXTRABAJADOR” manifiesta que acepta conforme y de forma voluntaria, libre de presiones y constreñimientos las cantidades dinerarias pagadas en este acto; asimismo reconoce que “LA EMPRESA” a los fines de alcanzar un acuerdo estableció una bonificación transaccional por el monto de Bs. 1.933,00 que se encuentra incluido en el monto acordando y señalado en la cláusula cuarta del presente escrito transaccionar, que comprende cualquier diferencia económica derivada de la relación laboral, siendo que dicha bonificación tiene por objetivo lograr el presente acuerdo y de esta forma satisfacer la expectativa económica de “EL EXTRABAJADOR”, quien debidamente representado por su abogado comprendió y aceptó cada uno de los conceptos y cálculos derivados del presente acuerdo, considerando que se encontró y encuentra completamente asesorado legalmente y satisfecho con las cantidades derivadas del acuerdo alcanzado que lo benefician no solo económicamente sino por el tiempo y los costos que conllevarían la prosecución de un litigio en contra de quien fuera su patrono; considerando entonces satisfechas todas sus pretensiones en cuanto a prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier diferencia salarial y/o por cualquier concepto que pudo haberse ocasionado en el curso de la relación laboral, como son la prestación de antigüedad y/o prestaciones sociales, de acuerdo a la LOT y al artículo 142 de la LOTTT (vigente y/o derogada); preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo párrafo del artículo 142 de la LOTTT y 71 del Reglamento de la LOT); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; salarios caídos y/o dejados de percibir, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento y/o derivado de la relación laboral; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas en el caso de que sean procedentes y/o haber sido efectivamente laboradas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos y/o conceptos laborales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; bono por desempeño, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; ayuda por transferencia, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; pago de comisiones, así como la incidencia de todos los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; reintegro por concepto de faltante; reintegro de gastos; bono por terminación; posible incidencia de vehículo en los conceptos laborales, complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; HCM; seguro de vida y accidentes; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitando, la indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños y perjuicios morales y/o materiales de cualquier tipo; daños consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/o daño emergente; promedio de vida útil; gastos médicos y/o de medicinas ocasionados como consecuencia de accidentes laborales; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo derogada, Reglamento de la Ley del Trabajo derogado, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente y derogada, así como su Reglamento, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios prestados durante la relación laboral existente entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto; pago y/o cantidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo (1997); Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012), el Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), su Reglamento, Ley de Seguro Social; su Reglamento; Código Civil, y/o en cualquier Ley o disposición que exista o que pudiera existir a futuro, de cualquier índole o materia, así como cualquiera relacionada con indemnizaciones derivadas de accidentes o enfermedades con ocasión al trabajo; honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. De igual modo, “EL EXTRABAJADOR” debidamente representado por su apoderado judicial declara que no se le adeuda nada por corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la presente transacción y/o por los servicios prestados por “EL EXTRABAJADOR” a “LA EMPRESA”, ya que con el pago acordado en la presente transacción se dan por satisfechos todos los conceptos laborales que pudieron corresponder a “EL EXTRABAJADOR”, así como cualquier otro concepto de cualquier otra índole que haya existido entre las partes, ya que con las suscripción de la presente transacción han quedado satisfechas todas sus pretensiones y con lo cual nada queda a reclamarle a “LA EMPRESA” ni por los conceptos señalados en el escrito libelar ni por ningún otro.
SEXTA: “EL EXTRABAJADOR” por intermedio de su apoderado judicial declara que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, en los términos aquí expuestos, le otorga el más amplio e irrestricto finiquito a “LA EMPRESA”, y/o a sus relacionadas y/o a sus filiales y/o sus contratistas y/o accionistas y/o cualquier otra que se relacione comercialmente; forme parte accionaria o conforme un grupo de empresas con “LA EMPRESA”, por lo que en este acto, debidamente representado do por su abogado, plenamente consciente de sus derechos desiste formalmente de cualquier procedimiento sea cual sea; de índole administrativo o Judicial en contra de “LA EMPRESA”, y/o a sus relacionadas y/o a sus filiales y/o sus contratistas y/o accionistas y/o cualquier otra que se relacione comercialmente; declarando que con el pago aquí realizado ampliamente descrito en el presente acuerdo, ni “LA EMPRESA”, ni sus accionistas, ni sus relacionadas, nada quedan a deberle por ningún concepto, extendiéndoles el más amplio e irrestricto finiquito.
SEPTIMA: “EL EXTRABAJADOR” declara voluntariamente, que lo acordado en la presente Transacción, y el pago aquí convenido y realizado por “LA EMPRESA”, viene dado por la naturaleza propia de la transacción, por lo que reconoce que “LA EMPRESA” en éste acto ha cedido parcialmente en sus derechos, solo a los fines de lograr el presente acuerdo.
OCTAVA: Ambas partes declaran voluntariamente que la presente TRANSACCIÓN producirá los efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a éste Tribunal que le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y una vez realizada la misma se ordene el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado los poderes de los apoderados judiciales de la parte actora y la demandada, que cursan en los autos al folio (10) al (13) y del (35) al (38), en los cuales se acredita sus facultades para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente.

3°). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

4º). Este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Siete (07) días del mes de Agosto de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

Los Presentes:

El Secretario.
_____________________
Abg. Rafael Flores.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Rafael Flores.