REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002037
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MENDOZA ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCELIS DEL CARMEN BRITO GASPAR, GLADYS LEÓN
PARTE DEMANDADA: BOLEITA MOTORS, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CECILIA GARCÍA ARAY y HOLGER DÍAZ G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

Hoy, 08 de agosto de 2013, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la abogada MARCELIS BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.847, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada, comparece el abogado HOLGER DÍAZ G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 56.446, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, como se evidencia de autos. quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora expresó en su escrito libelar que laboró 16 años, 11 meses y 15 días, considerando que fue despedido indirectamente, al reducirle los salarios y faltar el pago de los mismos, peticionando 450 días prestaciones sociales, 37,50 días de vacaciones 2011-2012, 27,50 días bono vacacional 2011-2012, 60 días de utilidades fraccionadas 2012, 450 días de indemnización por despido por un total de Bs. 341.057,58. La parte demandada negó que al trabajador no se le pagaran los salarios peticionados, al cumplirse con los mismos antes de la conclusión de la relación laboral, de la misma manera recibió pagos por conceptos de prestaciones sociales por el monto de Bs. 55.634,89, así como recibió Bs. 20.000,00 por concepto de abono de prestaciones sociales, de vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. A pesar de los posiciones de las partes, ceden en sus pretensiones por cuanto acuerdan que con el monto de Bs. 140.395,21 se encuentran satisfechos todos los conceptos demandados y relacionados con el contrato de trabajo que existió entre las partes. Estando de acuerdo con el monto determinado por las partes, la parte demandada por medio de su apoderado judicial de la parte demandada hace entrega del cheque de gerencia Nº 00017593 girado contra la cuenta corriente Nº 0104 0043 17 2430027293 del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 140.395,21 a la apoderada judicial de la parte actora, quien tiene facultad para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cheques. Recibe el referido cheque antes citado. Con el presente acuerdo las partes establecen que nada quedan a deberse por la relación de trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena agregar la copia simple del cheque entregado por la parte demandada a la parte actora.
La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Rafael Flores


Apoderada judicial de la parte actora



Apoderado judicial de la parte demandada