REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de agosto de dos mil trece
203 y 154

ASUNTO: AP21-L-2013-002504

Vista diligencia, suscrita en fecha cinco (05) de agosto de 2013, por los abogados: WILLIAM ARANDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº83.082, en su carácter de apoderado judicial de la parte Accionante ciudadana LEIDY YURANI ARBOLEDA OSPINA, cédula de identidad NºE-84.401.849, en el juicio que por demanda de Diferencia de Prestaciones Sociales incoare en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y el ciudadano RODOLFO DÍAZ, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº27.542, en su carácter de representante judicial de la parte Demandada; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan en autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto desde el 05 de agosto de 2013 hasta el 01 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive. En tal sentido, vencida dicha suspensión este Tribunal procederá por auto separado a fijar la fecha y hora en que tendrá lugar la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se decide.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Claudia Hernández