REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000541
PARTE ACTORA: KELLER CARMELO LUGO TOVAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ROMÁN
PARTE DEMANDADA: MUEBLES EXTERNI C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MENDEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto escrito de transacción de fecha seis (06) de agosto de 2013, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora KELLER CARMELO LUGO TOVAR, cédula de identidad NºV-12.616.632, su apoderado judicial abogado JONATHAN ROMÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°105.069, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada MUEBLES EXTERNI C.A., comparece su apoderado judicial, abogado JOSÉ MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº10.302, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES SETENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.75.000,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará librar oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes (O.D.B.), a los fines que se proceda a la entrega de los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar y se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se deja sin efecto jurídico alguno la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el 06 de agosto de 2013, a las 2:30 p.m., y se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Claudia Hernández
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