REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002577
PARTE ACTORA: JOSÉ BENEDICTO BLANCO ROSALES
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: JUAN PERDOMO
PARTE DEMANDADA: BELLE VUE COMPAÑÍA ANÓNIMA propietaria del fondo de comercio RESTAURANT BELLE VUE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS URANGA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito de transacción de fecha dos (02) de agosto de 2013, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano JOSÉ BENEDICTO BLANCO ROSALES, cédula de identidad NºV-16.228.252, asistido por el abogado JUAN PERDOMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°87.361; y por la parte Demandada BELLE VUE COMPAÑÍA ANÓNIMA propietaria del fondo de comercio RESTAURANT BELLE VUE, su apoderado judicial, abogado LUIS URANGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº25.022, acreditación que consta en autos; quien de acuerdo a la revisión de las actas procesales, posee facultad expresa para transigir tal como se desprende del instrumento de poder que cursa en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.200.000,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y consten en autos los pagos acordados por las partes en el escrito transaccional, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Claudia Hernández
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