REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000261.- INTERLOCUTORIA Nº 167.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 10 de junio de 2013, por el ciudadano Pedro J. Palacios Rhode, titular de la cédula de identidad N° 10.333.546 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.180, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA GRIS Y BRONCE, C.A.” (RIF Nº J-30161106-3), contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0169 de fecha 26 de marzo 2013, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 16 de mayo de 2013, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 17 de mayo de 2012, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA-2012-000023, de fecha 13 de febrero de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, por concepto de multa e intereses moratorios en materia de Impuesto al Valor Agregado; así como el Acta de Cobro Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2013-000118 de fecha 06 de mayo de 2013, mediante la cual se emplazó a la contribuyente al pago de los montos y conceptos que se detallan a continuación:
Periodo Fiscal Liquidación Nº Multa Bs. Intereses Moratorios Bs.
Oct-07 01101223000053 31.985,00 15.247,00
Oct-07 01101223000319 13.046,77 0,00
Nov-07 01101223000054 3.975,00 1.854,00
Nov-07 01101223000320 1.621,34 0,00
Dic-07 01101223000055 17.663,00 7.203,80
Dic-07 01101223000055 8.011,00 0,00
Sub-Total 76.302,11 24.304,80
Lo cual asciende a la cantidad total de Bs. 100.606,91. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000261.-
JSA/voa.-
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