REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000275.- INTERLOCUTORIA Nº 166.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 10 de junio de 2013, por el ciudadano MARCOS ANTONIO FERNÁNDEZ CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº 6.903.354 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.421, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SPORT´S LIFE 2002, C.A.” (Rif. Nº J-30705959-1), en contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0878 de fecha 27 de noviembre de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido por dicha contribuyente en fecha 19 de febrero de 2010, confirmando en consecuencia, los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de fecha 25 de noviembre de 2009, emanadas de la Gerencia de Control Aduanero adscrita a la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT, identificadas bajo los Nos. SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPU/2009-0237, y SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPU/2009-PA-0238, mediante las cuales se determinaron los siguientes reparos y se impusieron las sanciones pecuniarias que se señalan a continuación:
DERECHO ANTIDUMPING IVA TOTAL BS.
PLANILLAS Nos.
994363942 175.172,16 26.275,82 201.447,98
994363948 826.837,36 124.025,60 950.862,96
1.152.310,94
Y en cuanto a las multas, se procedió a emitir nuevas Planillas de Liquidación en virtud de lo establecido en los artículos 94 y 111 del Código Orgánico Tributario vigente, de la siguiente manera:
MULTA ART. 111 en U.T. Bs. 55 Valor de la Unidad Tributaria considerado en las Resoluciones Impugnadas (VALOR A ACTUALIZAR) PLANILLAS ACTUALIZADAS MULTA 111 COT U.T. Bs. 90,00 valor considerado en las Resoluciones Impugnadas
PLANILLAS ANULADAS
1.196,77 994364455 65.822,52 1290293728 107.709,30
4.745,88 994374529 261.023,27 1290295219 427.129,20
5.942,65 326.845,79 534.838,50
Lo cual asciende a un monto total de Bs. 1.687.149,44. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
NOTIFICADO: _____________________ ______________________
FIRMA FECHA
ASUNTO: AP41-U-2013-000275.-
JSA/ojpp.-
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