REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000158.- INTERLOCUTORIA Nº 139.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de julio de 2013, por los ciudadanos Carmen Haydee Martínez López y Neptalí Martínez Natera, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.847.650 y 536.124, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.293 y 950, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “PELUQUERÍA UNISEX STILE 5SB, C.A.”; siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del vigente Código Orgánico Tributario, por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Agréguense a los autos los documentos identificados en el capítulo segundo del escrito de promoción de pruebas. Asimismo, se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos a dicho escrito, señalados en el capitulo tercero del mismo. Ahora bien, visto que mediante Oficio Nº 109/2013, de fecha 16 de abril de 2013, se solicitó al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo formado con ocasión a la expedición del acto administrativo impugnado, constatándose de la revisión de las actas procesales que hasta la presente fecha el mismo no ha sido consignado por parte de la Administración Tributaria; en consecuencia, se ordena ratificar, mediante Oficio, el mencionado requerimiento a los fines de su cumplimiento a la brevedad posible. Así se establece. Líbrese Oficio.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-
















ASUNTO: AP41-U-2013-000158.-
JSA/ith.-