REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000214.- INTERLOCUTORIA Nº 145.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 02 de mayo de 2013, por los ciudadanos Oswaldo Urdaneta Bermúdez y Oswaldo Lara Bustillos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.943.381 y 1.753.395 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 9.704 y 9.877, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Arístides Ramón Figuera Bustillos, Wanda María Pia Secchi Figuera y Carmén Carolina Artiles Figuera, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.008.436, 3.968.558 y 3.151.602, todos integrantes de la Sucesión “CARMEN ROSA FIGUERA DE TRUJILLO”, (Rif Sucesoral Nº J-311914340), contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000030, de fecha 13 de febrero de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los mencionados co-herederos en fecha 14 de junio de 2012, y en consecuencia confirmó parcialmente el acto administrativo contenido en el Resuelto Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CS/2012-000206, de fecha 02 de febrero de 2012, quedando en consecuencia anulada la Planilla de Liquidación Nº 01-10-01-2-21-000101, de fecha 10 de febrero de 2012 por la cantidad de Bs. 5.889.305,72 por concepto de impuesto sucesoral, y se ordenó la emisión de una nueva Planilla de Liquidación, Nº 01-10-1-2-42-000042 de fecha 11 de marzo de 2013, por la cantidad de Bs. 5.985.904,82 por concepto de impuesto sucesoral, a cargo de los mencionados integrantes de la Sucesión. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000214.-
JSA/ith.-
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