REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000209 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de mayo de 2013 (folios 37 y 38) mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de abril de 2013, en el que se ordenó notificar a los ciudadanos(as) Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 26-04-2013, por el ciudadano TOMAS ENRIQUE MEDINA SILVA, titular de la cédula de identidad No. 5.302.496 en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “REPRESENTACIONES SHOWTIME 007, C.A.,” inscrita bajo el numero de Registro de Información Fiscal Nº J-29550066-1, domiciliada en Avenida la Estancia centro ciudad comercial Tamanaco primera etapa oficina 117 sector Chuao Caracas, debidamente asistido por el abogado LEONARDO MATA, titular de la cedula de identidad Nº 6.906.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 82.148, procediendo en este acto en contra de la Resolución No. SNAT-INA-APAMAI/AAJ/2009/002240 de fecha 13 de Abril de 2009, (folios 21 al 24) emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual decidió imponer la sanción contenida en el articulo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, a la empresa “REPRESENTACIONES SHOWTIME 007, C.A.” por no haber reexpedido la mercancía consistente en: Dos (2) compresores, polietilenos varios, material de utilería, cobertor de maquina, ocho (8) rollos de mangueras, las cuales serán utilizadas en el espectáculo “Ballet Clásico de Moscú sobre Hielo”, dentro del plazo previsto, por la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE (Bs. 11.357,59). Así como en contra de la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0090 de fecha 27 de febrero de 2013 (folios 30 al 35) en cuyo texto decidió INADMISIBLE el recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente ya antes mencionada.
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a la ciudadanos (as) Fiscal y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 44, 46 y 47).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
II
Con fundamento en las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso tributario interpuesto el 26 de abril de 2013, por la contribuyente “REPRESENTACIONES SHOWTIME 007, C.A.,”
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según los dispuesto en el articulo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superiores Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ. B. GONZÁLEZ. EL SECRETARIO ACC,
JEAN CARLOS AGUNA. R.-
BBG/ec.-
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