REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1º de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000228 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2013, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 21-05-2013, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 21-05-2013, por el ciudadano RAFAEL EDUARDO GODOY, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.054.020 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.523, actuando en su carácter de representante judicial de la contribuyente “G.L.P. PUBLICIDAD, C.A.”; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1985, bajo el No. 5, Tomo 10-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00224655-3; facultado según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de abril de 2013, bajo el No. 10, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones respectivos (folios 16 y 17) en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0986 (folios 18 al 61), de fecha 19 de diciembre de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 12-04-2013, en cuyo texto declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia se confirmaron los actos administrativos contenidos en las Resoluciones (Sumario Administrativo) Nos. SAT/GRTI/RC/DSA/G5/2000/000009, SAT/GRTI/RC/DSA/G5/2000/000010 y SAT/GRTI/RC/DSA/G5/2000/000011, todas de fecha 12 de enero de 2000, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital y se ordenó:
1) Anular los siguientes montos y conceptos:
Resolución de Sumario Administrativo No. SAT/GRTI/RC/DSA/G5/2000/000009, de fecha 12 de enero de 2000, en materia de Impuesto Sobre la Renta:

PERÍODO IMPUESTO ACTUALIZADO (Bs. F.) INTERESES COMPENSATORIOS (Bs. F.) INTERESES MORATORIOS (Bs. F.)
01-01-1994 al 31-12-1994 0,00 0,00 0,00
01-01-1995 al 31-12-1995 230.612,62 103.775,68 58,27
01-01-1996 al 31-12-1996 267.263,21 88.196,86 58,27
01-01-1997 al 31-12-1997 0,00 0,00 156,95


Resolución de Sumario Administrativo No. SAT/GRTI/RC/DSA/G5/2000/000010, de fecha 12 de enero de 2000, en materia de Impuesto Suntuario y a las Ventas al Mayor:

PERÍODO IMPOSITIVO IMPUESTO ACTUALIZADO (Bs. F.) INTERESES COMPENSATORIOS (Bs. F.)
Agosto 1994 6.167,86 3.854,91
Septiembre 1994 7.737,93 4.758,83
Octubre 1994 7.539,18 4.561,20
Noviembre 1994 7.579,96 4.510,08
Diciembre 1994 5.177,51 3.028,84

Resolución de Sumario Administrativo No. SAT/GRTI/RC/DSA/G5/2000/000011, de fecha 12 de enero de 2000, en materia de Impuesto a los Activos Empresariales:

EJERCICIO IMPUESTO ACTUALIZADO (Bs. F.) INTERESES COMPENSATORIOS (Bs. F.)
01-01-1997 al 31-12-1997 1.039,96 197,59

2) Emitir Planillas de Liquidación por los siguientes montos y conceptos:
Resolución de Sumario Administrativo No. SAT/GRTI/RC/DSA/G5/2000/000009, de fecha 12 de enero de 2000, en materia de Impuesto sobre la Renta

PERÍODO IMPUESTO (Bs. F.) MULTA ART. 94 (Bs. F.)
01-01-1994 al 31-12-1994 28.913,28 30.358,94
01-01-1995 al 31-12-1995 35.648,88 37.431,33
01-01-1996 al 31-12-1996 71.537,46 76.125,36
TOTAL 136.099,62 144.389,47

Resolución de Sumario Administrativo No. SAT/GRTI/RC/DSA/G5/2000/000010, de fecha 12 de enero de 2000, en materia de Impuesto Suntuario y a las Ventas al Mayor:

PERÍODO IMPOSITIVO IMPUESTO DETERMINADO (Bs. F.) MULTA (Bs. F.)
Agosto 778,28 817,19
Septiembre 1.015,21 1.065,97
Octubre 1.039,60 1.091,58
Noviembre 1.069,86 1.144,35
Diciembre 770,69 809,23
TOTAL 4.673,64 4.928,32

Resolución de Sumario Administrativo No. SAT/GRTI/RC/DSA/G5/2000/000011, de fecha 12 de enero de 2000, en materia de Impuesto a los Activos Empresariales:

EJERCICIO IMPUESTO DETERMINADO (Bs. F.) MULTA (Bs. F.)
01-01-1997 al 31-12-1997 707,45 742,83


El Tribunal para decidir observa:

En fecha 30 de mayo de 2013, se libró oficio No. 8.389 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 04 de junio de 2013, mediante Oficio No. 30, en cuyo texto señala que desde el día 12-04-2013 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 21-05-2013 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folios 74 y 75).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Procurador General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 76 al 81.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presentó como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1er) día del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO ACC.,

JEAN CARLOS AGUANA.-

BBG/sb.-