REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000236

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2013, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, recibido por este órgano jurisdiccional el día 24-05-2013 y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano CARLOS TOMÁS PÁEZ HERMOSO, titular de la cedula de identidad Nº 6.900.705 e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº RIF Nº V-06900705-4, de profesión comerciante, actuando en este acto en su propio nombre, debidamente asistido por la abogada RITA VIRGELINA PÈREZ PINTO titular de la cedula de identidad Nº 8.587.218 inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.336 en contra de la Resolución SNAT/GGS/GR/DRAAT/2013-0172 (folios 38 al 49) de fecha 26 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual declara INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano por lo que ratificó en todas sus partes el Acto Administrativo contenido en la Resolución (Artículo 191 del Código Orgánico Tributario) Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA/2010-000036 de fecha 15 de marzo de 2010 (folios 64 al 91), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 30 de mayo de 2013 (folios 167 y 168), se libró oficio No. 8.390 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 04/06/2013 mediante Oficio No. 31 (folio 172) en cuyo texto señala que desde el día 25-04-2013 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 24-05-2013 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinte (20) días hábiles.

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Procurador General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 173, 174 y 175 respectivamente.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamente, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.

I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1º) día del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO ACC,

JEAN CARLOS AGUANA.






BBG/ja