REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000247 SENTENCIA INTERLOCUTORIA



Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 5 de junio de 2013 (folios 210 y 211), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 31 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, interpuesto por el ciudadano ABEL EDUARDO GALARRAGA MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.884.795, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ”REPUESTOS REIGA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 7 de diciembre de 1961, bajo el Nº 79, tomo 27-A, y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 5 de marzo de 2012, bajo el Nº 11, tomo 52-A-Sgdo; facultado según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de marzo de 2009, bajo el Nº 27, tomo 20 de los libros de autenticaciones respectivos; en contra del acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012/000514, de fecha 14 de noviembre de 2012 y notificada en fecha 24 de abril de 2013 (folios 34 al 51), emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR los recursos jerárquicos interpuestos por la mencionada contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2011/000956 de fecha 20 de septiembre de 2011 y planillas de liquidación que se señalan a continuación, emitidas por concepto de multas e intereses:

PERÍODOS TOTAL MULTA Bs. VALOR U.T. PARA EL MOMENTO DE COMISIÓN DEL ILÍCITO EQUIVALENTE EN U.T. PARA EL MOMENTO DE COMISIÓN DEL ILÍCITO INTERESES MORATORIOS ART. 66 COT
2da. Qna. Octubre 2008 350,51 46 7,61 17,44
2da. Qna. Julio 2009 792,06 55 14,40 22,84
2da. Qna. Septiembre 2009 110,63 55 2,01 4,86
2da. Qna. Agosto 2010 128.920,86 65 1983,39 5.162,24
2da. Qna. Septiembre 2010 50.498,21 65 776,89 2.006,38
1era. Qna. Diciembre 2010 6.633,98 65 102,06 265,89
Noviembre 2010 857,48 65 13,19 5.450,26
Enero 2009 408,86 55 7,43 2,94
Julio 2009 812,05 55 14,76 3,95
Octubre 2009 93,55 55 1,70 4,04
Agosto 2010 29.740,16 65 457,54 1.191,76
Septiembre 2010 26.187,28 65 402,88 1.041,41
245.405,63 3.783,86 15.174,01


El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos, Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta a los folios 220, 221 y 223 al 226, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Que en fecha 5 de junio de 2013 (folio 212), se libró Oficio No. 8.399 dirigido al Ciudadano MIGUEL MEDINA, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 24-04-2013 (exclusive) y el 31-05-2013 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue consignada el 17-06-2013, mediante Oficio No. 33 de fecha 14-06-2013, en cuyo texto señala que desde el día 24-04-2013 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 31-05-2013 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folio 22).

Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO ACC.


JEAN CARLOS AGUANA.



BBG/ivbm.-