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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 2 de Agosto de 2013
 203º y 154º
 ASUNTO: AP41-U-2013-000195
 Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 16 de Abril de 2013, por las ciudadanas CARMEN HAYDEE MARTÍNEZ LÓPEZ y NEPTALI MARTÍNEZ NATERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.847.650 y    V-536.124, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.293 y 950  respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil “C. D. B. COMPAÑÍA DE LA BELLEZA, C. A.”, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Agosto de 2000, bajo el No. 80, Tomo 46-A Cto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30725641-9, Contra La Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0179, de fecha 14 de Marzo de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos Tributarios del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 26 de Febrero de 2013, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido en fecha 10 de Noviembre de 2005, confirmó la Resolución  Nº RCA-DSA-2005-000403, de fecha 03 de Octubre de 2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos SENIAT, asimismo ratificó los interés moratorios por omisión de Ingresos Tributarios calculados a la recurrente de marras, por la cantidad de Doscientas Treinta y Un Mil Seiscientos Doce con Trece Céntimos (Bs. 231.612,13), y Multas e Intereses Moratorios, que se describen a continuación:
 Ejercicio	Impuesto Bs.	Multa Bs.	Intereses Moratorios Bs.	Total Bs.
 Enero 2002	10.163,38	373.554,18	10.506,70	394.224,26
 Febrero 2002	8.524,00		8.345,68	16.869,68
 Marzo 2002	10.380,64		9.622,13	20.002,77
 Abril 2002	8.492,26		8.296,77	16.789,03
 Mayo 2002	9.391,27		9.439,01	18.830,28
 Junio 2002	11.148.85		7.501,74	18.650,59
 Julio 2002	9.231,09		7.207,77	16.438,86
 Septiembre 2002	13.673,68		9.822,22	23.495,90
 Octubre 2002	9.471,45		6.492,01	15.963,46
 Noviembre 2002	15.353,67		10.009,98	25.363,65
 Diciembre 2002	23.420,27		14.414,12	37.834,39
 Enero 2003	16.328,33		9.438,84	25.767,12
 Febrero 2003	12.515,57		6.808,09	19.323,66
 Marzo 2003	14.041,44		7.198,27	21.239,71
 Abril 21003	10.816,71		5.238,86	16.055,56
 Mayo 2003	10.726,63		4.923,90	15.650,53
 Junio 2003	12.324,78		5.369,35	17.694,13
 Julio 2003	13.006,24		5.361,30	18.367,54
 Agosto 2003	4.264,63		5.536,67	9.801,30
 Septiembre 2003	13.658,11		4.988,21	18.646,32
 Octubre 2003	14.917,17		5.133,07	20.050,24
 Total:	263.488,73	373.554,18	170.383,95	807.426,86
 
 En materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a los periodos de imposición comprendido entre Enero 2002 hasta Octubre de 2003 ambos inclusive.
 
 Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la Sociedad Mercantil 	“C. D. B. COMPAÑÍA DE LA BELLEZA, C. A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.
 
 Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
 LA JUEZ
 
 
 
 ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
 LA SECRETARIA
 
 
 
 ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
 La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce (12:00 p.m.) horas del día.-
 LA SECRETARIA
 
 
 
 ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
 
 ASUNTO: AP41-U-2013-000195
 BEOH/AHG/MPA
 
 
 
 
 
 
 
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