REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de agosto de 2013
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº: PJ008201300000165
Asunto No. AF48-U-2003-000106 / 2014

Vista la diligencia de fecha 9 de agosto de 2013, suscrita por la abogada María Gabriela Vergara Contreras, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 46.883, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual expone lo siguiente:

“…Visto que el Tribunal por auto de fecha 27 de mayo de 2010 ha declarado definitivamente firme la sentencia Nº PJ0082010000042 dictada en fecha 06 de abril de 2010. Solicito se fije el lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, lo cual sería menos de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…”

En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 6 de abril de 2010 se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: ÚNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación para que la contribuyente COFEE CAKE FACTORY, C.A., efectué el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “…SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente COFEE CAKE FACTORY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de septiembre de 1999, bajo el Nº 96, Tomo 349-A-Qto., Registro de Información Fiscal Nº J-30645499-3, contra la Resolución (Imposición de Sanción) Nº 40537 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 22 de marzo de 2003. En consecuencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución (Imposición de Sanción) Nº 40537 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 22 de marzo de 2003.
SEGUNDO: COSTAS: Se condena en costas a la recurrente COFEE CAKE FACTORY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de septiembre de 1999, bajo el Nº 96, Tomo 349-A-Qto., Registro de Información Fiscal Nº J-30645499-3, por el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente…”.

La Jueza Superior Titular
El Secretario Accidental

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
Abg. Danny Bautista Ortiz Ortiz







Asunto: AF48-U-2003-000106/2014
DIGA/dboo/jg