LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 007211
Vista la querella interpuesta por la ciudadana GUILARTE DE PEREZ CARMEN JULIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.399.982, debidamente asistida por los abogados en ejercicio, JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ, JANINE PALACIOS GONZÁLEZ, EDILSON CONTRERAS DIAZ y JORGE DAVID BRAZÓN, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 2.6.495, 112.009, 103.216, 100.459, 130.216, respectivamente, contra el Gobierno del Distrito Capital, este Juzgado observa:
En fecha 25 de julio de 2012, se recibió del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de turno) el presente recurso, dándosele entrada en fecha 26 de julio de 2012.
En fecha 30 de julio de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual conminó a la parte interesada a consignar los documentos fundamentales a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admisión, conforme lo prevé el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin que hasta la presente fecha hayan sido consignados.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 30 de julio de 2012, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTÍFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
En la misma fecha catorce (14) días del mes de agosto de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ






Exp. N° 007211
Jorge.