REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013).

203° y 154°

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado LUÍS ESTEVANOT ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.955, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda, se admite la prueba promovida marcada con la letra “B” del citado escrito, cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en lo que respecta al expediente administrativo de la ciudadana MARIA COROMOTO DEGOUT LINARES, marcado con la letra “A”, del antes mencionado escrito de pruebas se tiene que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,


EL SECRETARIO,






















Exp. No. 007345
Abraham