REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

Exp. Nº 03664

Vista la diligencia suscrita, en fecha 5 de agosto de 2013, por el abogado EDDY BARROSO, titular de la cédula de identidad número V-643.999, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.005, mediante la cual afirma una presunta negativa al cumplimiento de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 8 de julio de 2003, y confirmada por la Corte Primera de Contencioso Administrativo en fecha 3 de agosto de 2005, en relación al pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su total y efectiva reincorporación, este Tribunal considerando que lo peticionado descansa sobre aspectos inherentes a la ejecución de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional y ratificada por la Corte Primera de Contencioso Administrativo en la presente causa, considera necesario advertir que cursan en los autos las siguientes actuaciones:

En fecha 8 de julio de 2003, este Juzgado declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano EDDY BARROSO MOLINA, titular de la cédula de identidad número 643.999 debidamente asistido por el abogado SILVERTE MARTINEAU PLAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.918, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS cuya competencia fue transferida al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA; en consecuencia, se declaro la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio número 8836 de fecha 29 de diciembre de 2000, suscrito por el Director de Personal (E) de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, y se ordenó que se proceda a la reincorporación del querellante al cargo de Asistente de Asuntos Legales o a otro similar o superior jerarquía y remuneración, para el cual cumpla los requisitos, y al pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su total y efectiva reincorporación, con el correspondiente pago de los beneficios socioeconómicos que no impliquen la prestación efectiva del servicio (ver folios 220 al 226 del expediente judicial).

En fecha 29 de julio de 2003, la ciudadana MARYANELLA COBUCCI Contreras actuando en su carácter de apoderada judicial especial del Distrito Metropolitano de Caracas Apeló la sentencia de dictada por este Juzgado de fecha 8 de julio de 2003 (ver folio 228 del expediente judicial).

En fecha 8 de agosto de 2003, el Tribunal oyó en ambos efectos el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 8 de agosto de 2003, de conformidad con el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, remitiéndose así el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (ver folio 229 del expediente judicial ).

En fecha 3 de agosto de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MEYANELLA COBUCCI antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y confirma el fallo apelado (ver folios 296 al 312 del expediente judicial ).-

En fecha 1 de marzo de 2006, este Tribunal dio por recibido de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el expediente judicial constante de la presente causa, y le dio entrada (ver folio 329 del expediente judicial).-

En fecha 7 de marzo de 2006, el querellante solicitó que se decretara la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 8 de julio de 2003, y confirmada por la Corte Primera de Contencioso Administrativo en fecha 3 de agosto de 2005 y se notifique al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas y al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas (ver folio 330 del expediente judicial).

En fecha 8 de marzo de 2006, este Tribunal acordó la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 8 de julio de 2003, y confirmada por la Corte Primera de Contencioso Administrativo en fecha 3 de agosto de 2005, conforme a lo dispuesto en los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, y a tal fin fijó un lapso de 10 días de despacho a partir de la constancia en autos de haberse practicado la notificación de los ciudadanos Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas y del Alcalde Metropolitano de Caracas, para el cumplimiento voluntario del Órgano querellado (ver folio 332 del expediente judicial).

En fecha 8 de agosto de 2006, el querellante consignó, mediante diligencia, copia de oficio número 01372, suscrito por la entonces ciudadana Directora General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual se le propuso al ciudadano querellante la reincorporación al cargo de Asistente de Oficina II. En la diligencia, el querellante rechazó dicha propuesta y expuso que en hay un incumplimiento a sentencia dictada por este Tribunal (ver folios 338 al 339 del expediente judicial).

En fecha 18 de septiembre de 2006, este Tribunal acordó notificar a la Dirección Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de que realice una nueva proposición fijando un lapso de 10 días de despacho siguiente a la notificación (ver folio 340 del expediente judicial).

En fecha 17 de octubre de 2006, el querellante diligenció solicitando la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 8 de julio de 2003, y confirmada por la Corte Primera de Contencioso Administrativo en fecha 3 de agosto de 2005, por haber transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario sin que el órgano querellado haya cumplido con la obligación (ver folio 345 del expediente judicial).

En fecha 25 de octubre de 2006, este Tribunal se decretó la ejecución forzosa y libró mandamiento de ejecución al Tribunal Ejecutar de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (ver folios 345 al 346 del expediente judicial).

En fecha 1 de noviembre de 2006, el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el expediente judicial para la práctica de la medida de Reincorporación (ver folios 368 del expediente judicial).

En fecha 13 de noviembre de 2006, el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas practicó la comisión a objeto de proceder con la reincorporación del querellante, y el órgano querellado informó que “al no existir un cargo vacante de similar o superior jerarquía, se ajustaría a la nueva propuesta de clasificación de cargo del año 2007” (ver folios 369 y 370 del expediente judicial).

En fecha 28 de noviembre de 2006, el querellante mediante diligencia rechazó el cargo propuesto por el Jefe de la División de Asesoría Legal de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, de Asistente Legal adscrito a la Procuraduría Metropolitana, manifestando estar de acuerdo en esperar por la nueva propuesta de clasificación del cargo del año 2007 (ver folio 373 del expediente judicial).

En fecha 24 de enero de 2007, este Tribunal dio por recibido oficio número interno 111, emanado de la Alcaldía del Distrito Metropolitano Caracas de fecha de 23 de enero de 2007, consignando copias certificadas de ACTA DE ACTA DE NEGATIVA del querellante de no aceptar el cargo de Asistente Legal adscrito a la Procuraduría del Distrito Metropolitano de Caracas (ver folios 379 al 381 del expediente judicial).

En fecha 14 de febrero de 2007, este tribunal acordó oficiar a la Procuraduría del Distrito Metropolitano a los fines que en cinco días de despacho siguientes a su notificación, informe sobre el sueldo, primas, compensaciones y demás beneficios socioeconómicos que corresponden al cargo de Asistente de Asuntos Legales I, adscrito a la Procuraduría del Distrito Metropolitano de Caracas y oficiar al Director de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana a los fines que informe sobre el sueldo, primas, compensaciones y demás beneficios socioeconómicos asignados al cargo de Asistente de Asuntos Legales I, que desempeñaba el querellante en el momento de su retiro ilegal (ver folio 385 del expediente judicial).

En fecha 23 de abril de 2007, el querellante consignó mediante diligencia copia de la circular número 0019 suscrita por el entonces Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano Caracas, de fecha 14 de marzo de 2007, en la cual se ordena la reincorporación de los funcionarios que por mandato de los Tribunales mediante sentencia definitivamente firme, por ser de obligatorio cumplimiento e insta a los responsables de dependencia acoger al funcionario reincorporado así como las funciones propias al cargo (ver folio 399 del expediente judicial).

En fecha 31 de mayo de 2007, el ciudadano Alejandro Gómez se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de la decisión acordada en reunión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual fue designado Juez provisorio a cargo de este Juzgado, carácter con el cual suscribe la presente (ver folio 404 del expediente judicial).

En fecha 15 de junio de 2007, este Tribunal dio por recibido oficio número DHR/DDN 101, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana de Caracas, de esa misma fecha, mediante la cual informó a este Juzgado el sueldo, primas, compensaciones y demás beneficios socioeconómicos que percibía el ciudadano EDDY BARROSO MOLINA al cargo de Asistente de Asuntos Legales I (ver folios 409 al 411 del expediente judicial).

En fecha 09 de julio de 2007, este Juzgado visto que la Procuraduría del Distrito Metropolitano no ha remitido información sobre el sueldo, primas, compensaciones y demás beneficios socioeconómicos que corresponden al cargo de Asistente de Asuntos Legales I, acuerda ratificar oficios (ver folio 412 del expediente judicial).

En fecha 22 de febrero de 2008 este Tribunal dio por recibido oficio número 01515 emanado por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de fecha de 20 de febrero de 2008, informando la efectiva reincorporación del ciudadano EDDY BARROSO MOLINA al cargo de Asistente de Asuntos Legales I, en la Policía Metropolitana, Y consignó a su vez punto de cuenta número 012 de fecha 14/01/2008 con fecha de vigencia desde el 1º de enero de 2008 (ver folios 420 y 421 del expediente judicial).

En fecha 16 de julio de 2008, el querellante mediante diligencia confirmó la efectiva reincorporación al cargo de Asistente de Asuntos Legales I en la Policía Metropolitana, y solicitó que se oficiara al Órgano para que realice el pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su total y efectiva reincorporación (ver folio 424 del expediente judicial).

En fecha 28 de julio de 2008, visto que en fecha 08 de enero de 2008, mediante Gaceta Oficial número 38.853, el Ejecutivo Nacional publicó el Decreto número 5814, de fecha 14 de enero de 2008, en el cual el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, lo que sin lugar a dudas, arrojó como consecuencia la falta de legitimación pasiva de la Alcaldía del Distrito Metropolitano Caracas, a través de la Procuraduría Metropolitana de Caracas, este Tribunal ordenó la notificación del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y la Procuraduría General de la República, a los fines que dicho Órgano sea quién asuma la legitimación pasiva para defender los derechos e intereses de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas (ver folio 425 del expediente judicial).

En fecha 12 de noviembre de 2008, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 8 de julio de 2003, y confirmada por la Corte Primera de Contencioso Administrativo en fecha 3 de agosto de 2005, ordenó practicar la experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, acordando notificar mediante oficios a los ciudadanos Alcalde y al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas (ver folio 434 del expediente judicial).

En fecha 17 de diciembre de 2008, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos el querellante designó a la ciudadana HAYDEE RODRÍGUEZ MOLINA titular de la cédula de identidad número V-4.677.632, de profesión contador público, y el Tribunal procedió a designar a los ciudadanos JOSÉ DANILO MONTES y LUISA FUENMAYOR PLAZA de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó notificar a dichos ciudadanos a fin de manifestar su aceptación o excusa del cargo (ver folio 442 del expediente judicial).

En fecha 8 de enero de 2009, tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación del experto designado por el Tribunal, la ciudadana HAYDEE RODRÍGUEZ MOLINA, titular antes identificada, quien compareció a prestar el juramento de Ley (ver folio 444 del expediente judicial).

En fecha 22 de enero de 2009, comparece ante este Jugado el abogado JAIKER MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.749, en su carácter de apoderado Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, quien expuso mediante diligencia expone que en virtud del Decreto número 5.814, de fecha 14 de enero de 2008, publicado en Gaceta Oficial número 38.853, de fecha 18 de enero de 2008, mediante la cual refirió al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, la Alcaldía del Distrito Metropolitano Caracas se abstendrá de conocer de la presente causa, a los fines de dar cumplimiento a la ejecución de la sentencia (ver folio 445 del expediente judicial).

En fecha 28 de abril de 2009, este Tribunal en aras de aclarar las dudas o confusiones que pudieran seguir en torno a la ejecución de la sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2003 y confirmada por la Corte Primera de Contencioso Administrativo en fecha 3 de agosto de 2005, ordenó notificar al ciudadano EDDY BARROSO MOLINA, antes identificado, al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y a la Procuradora General de la República, para que concurran a la sede de este Juzgado a sostener audiencia con el ciudadano Juez (ver folio 452 del expediente judicial).

En fecha 25 de mayo de 2009, comparece ante este Tribunal la ciudadana LUISA FUENMAYOR PLAZA, titular de la cédula de identidad número v-6.518.358 a los fines de exponer a su imposibilidad de cumplir con la designación de experto en el presente juicio (ver folio 453 del expediente judicial).

En fecha 7 de julio de 2009, comparece ante este Tribunal la ciudadana DAYANNA NAVARRETE BOLÍVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.252, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de exponer la revocación de la designación como experto de la ciudadana MARLENE TERÁN a su vez solicitando la suspensión de la presente causa (ver folio 458 del expediente judicial).

En fecha 7 de julio de 2009. este Juzgado se pronuncia al respecto observando que en fecha 04 de mayo de 2009, mediante Gaceta Oficial número 39.170 entró en vigencia la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, mediante la cual se declaro la transferencia orgánica y administrativa de las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas quedando adscritos al Distrito Capital, y cuya Disposición Transitoria Tercera establece que los jueces y juezas deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o Juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Este Juzgado tomando en consideración la anterior revocación que posiblemente se realizó con ocasión a la entrada en vigencia de la aludida Ley y a los fines de formarse un mejor criterio y con el objeto de salvaguardar los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela que estuvieren involucrados en la presente causa, ordena la suspensión por 90 días continuos de conformidad con lo previsto en artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (ver folios 461 al 462 del expediente judicial).

En fecha 26 de julio de 2010, vista la diligencia de fecha 1º de junio de 2010 presentada por la abogada DAYANA NAVARRETE BOLÍVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.252, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual consigna comunicación número 0469 de fecha 07 de abril de 2008, contentiva de opinión jurídica emitida por la Procuraduría General de República con relación a la transferencia de la Policía Metropolitana al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (ver folios 488 al 498 del expediente judicial).

En fecha 26 de julio de 2010, Este Juzgado vista a la diatriba que gira en torno al ente u órgano que debe proceder a realizar la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 8 de julio de 2003, y confirmada por la Corte Primera de Contencioso Administrativo en fecha 3 de agosto de 2005, ordenó librar oficios tanto a la Procuraduría General de la República como al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, con la finalidad de que informen sobre la forma como se dará cumplimiento a la Ejecución de la Sentencia; a tal efecto, en atención al principio de colaboración que debe existir entre los diferentes entes y órganos del Estado, este Tribunal insta la conformación de una mesa técnica de trabajo, integrada por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y la Procuraduría General de la República, en cuyo seno se resuelva siguiendo los principios administrativos y prepuestos que rigen la materia y la presente exigencia (ver folios 499 al 500 del expediente judicial).

En fecha 2 de noviembre de 2010, tuvo lugar la mesa técnica de trabajo, a la cual compareció la abogada DAYANA NAVARRETE BOLÍVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.252, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, y el Tribunal dejó de la no comparecencia de la parte recurrente ni de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, y en consecuencia, se declaró infructuosa la Mesa Técnica (ver folio 543 del expediente judicial).

En fecha 10 de febrero de 2011, compareció ante este Tribunal la parte recurrente solicitando mediante diligencia la notificación de las partes a los fines de convocar la mesa técnica acordada mediante auto de fecha 26 de julio de 2010 a los fines de la ejecución de la sentencia (ver folio 550 del expediente judicial).

En fecha 16 de febrero de 2011, este Juzgado ordenó la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Director General de la Policía Metropolitana de Caracas y Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas a los fines de convocar la mesa técnica acordada mediante auto de fecha 26 de julio de 2010 (ver folio 551 del expediente judicial).

En fecha 28 de marzo de 2011, tuvo lugar la mesa técnica de trabajo, a la que comparecieron el ciudadano EDDY BARROSO MOLINA, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación como parte querellante en la presente causa y la abogada DAYANA NAVARRETE BOLÍVAR, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuraduría General de la República, y se dejó constancia de la no comparecencia de las representaciones judiciales de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, ni del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Se declaró infructuosa la Mesa Técnica, y este Juzgado acuerda que por auto separado se ordenará librar oficios a los órganos antes mencionados para que informen sobre en qué forma y en qué términos se hizo el proceso de transferencia de la Policía Metropolitana de Caracas, vale decir tales como destino o transferencia efectiva de los recursos, etc. A los fines de determinar con claridad a quién corresponde dicha ejecución” (ver folio 559 del expediente judicial).

En fecha 25 de mayo de 2011, vista la diligencia suscrita por el abogado EDDY BARROSO MOLINA, antes identificado, este Tribunal acuerda oficiar al ciudadano PRESIDENTE O REPRESENTANTE LEGAL DE LA JUNTA LIQUIDADORA DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE CARACAS a los fines que informe sobre el cumplimiento del pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su total y efectiva reincorporación, con el correspondiente pago de los beneficios socioeconómicos que no impliquen la prestación efectiva del servicio, todo en razón de la continuación de la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado en relación al fondo del asunto (ver folio 566 del expediente judicial).

En fecha 6 de junio de 2011, compareció ante este Tribunal la abogada DAYANA NAVARRETE BOLÍVAR, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuraduría General de la República quien consignó oficio número 11401 de fecha 31 de mayo de 2011, emanado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, mediante el cual informa el estatus de jubilado del funcionario remitiendo a su vez los siguientes documentos: Notificación número 8623 de fecha 16 de abril de 2011, emanado el Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual procede a notificarle al recurrente el otorgamiento del beneficio de jubilación, Orden de pago de fecha 07 de abril de 2011 sobre el pago de beneficios sociales, Formulario para el cálculo de jubilación del actor acompañado de la copia de la cédula de identidad, punto de cuenta número 012 de fecha 14 de enero de 2008 sobre la reincorporación e historial del funcionario, y afirmó que todo fue debidamente recibido por el recurrente (ver folios 567 al 575 del expediente judicial).-

En fecha 12 de julio de 2011, vista la diligencia suscrita por el abogado EDDY BARROSO MOLINA, antes identificado, este Tribunal acuerda ratificar el contenido del oficio 11-0851 de fecha 25 de mayo de 2011, dirigido al ciudadano PRESIDENTE O REPRESENTANTE LEGAL DE LA JUNTA LIQUIDADORA DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE CARACAS a los fines que informe sobre el cumplimiento del pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su total y efectiva reincorporación, con el correspondiente pago de los beneficios socioeconómicos que no impliquen la prestación efectiva del servicio, todo en razón de continuar con la ejecución de la sentencia que resolvió el fondo del asunto debatido (ver folio 581 del expediente judicial).

En fecha 5 de agosto de 2011, vista la diligencia de fecha 1 de agosto de 2011, suscrita por la parte recurrente, este Juzgado ordenó practicar la experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la notificación mediante oficios a los ciudadanos Presidente o Representante Legal de la Junta Liquidadora de la Policía Metropolitana de Caracas, al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y a la Procuradora General de la República (ver folio 583 del expediente judicial).

En fecha 27 de octubre de 2011, tuvo lugar el acto de nombramiento de experto en el presente juicio, compareció la abogada DAYANA NAVARRETE BOLÍVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.252, actuando en su carácter de apoderada sustituta del Procurador General de la República toda vez que esta parte no tiene instrucción por parte del ciudadano Procurador General de la República, y en razón de lo cual se debe garantizar los derechos e intereses por parte de la República solicitó a este Tribunal designe un solo experto (ver folio 594 del expediente judicial).

En fecha 1º de noviembre de 2011, vista la solicitud realizada por la abogada DAYANA NAVARRETE BOLÍVAR, actuando en su carácter de apoderada sustituta del Procurador General de la República de el Tribunal designe un solo experto, este Tribunal en aras de garantizar la igualdad entre las partes, la inmediatez y la celeridad procesal, y a los fines de dar cumplimento a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 8 de julio de 2003, y confirmada por la Corte Primera de Contencioso Administrativo en fecha 3 de agosto de 2005, procedió a designar al ciudadano COSME PARRA SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad número V-5.639.583, licenciado en contaduría, inscrito en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela bajo el número 27.514, como experto en el presente juicio (ver folio 595 del expediente judicial).

En fecha 9 de noviembre de 2011, tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación del experto único designado por las partes, compareciendo el ciudadano COSME PARRA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.639.583, inscrito en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela bajo el número 27.514, quien prestó juramento de Ley (ver folio 598 del expediente judicial).

En fecha 27 de abril de 2012, vista la diligencia suscrita por el ciudadano COSME PARRA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.639.583, inscrito en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela bajo el número 27.514, actuando en su carácter de experto de la presente causa, mediante la cual pide a este Tribunal una prórroga de 20 días de despacho para consignar el informe de experticia, este Juzgado acordó lo solicitado y concedió una prorroga de 20 días para la consignación del informe de la experticia (ver folio 604 del expediente judicial).

En fecha 13 de junio de 2012, vista la diligencia suscrita por el ciudadano COSME PARRA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.639.583, inscrito en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela bajo el número 27.514, actuando en su carácter de experto de la presente causa, mediante la cual solicitó a este Tribunal una prórroga para consignar el informe de experticia, este Juzgado acordó lo solicitado y concede una prorroga de 10 días para la consignación del informe de la experticia (ver folio 606 del expediente judicial).

En fecha 9 de julio de 2012, vista la diligencia suscrita por el ciudadano COSME PARRA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.639.583, inscrito en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela bajo el número 27.514, actuando en su carácter de experto de la presente causa, mediante la cual pidió a este Tribunal una prórroga para consignar el informe de experticia, este Juzgado acordó lo solicitado y concede una prórroga de 10 días para la consignación del informe de la experticia (ver folio 609 del expediente judicial).

En fecha 02 de octubre de 2012, este Tribunal admitió el informe pericial consignado por el experto en fecha 14 de agosto de 2012, por no haber sido impugnado por las partes, el cual determinó que el monto total a pagar al ciudadano EDDY BARROSO por el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, arriba a la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 98.575,52), calculados los salarios caídos desde el 01 de enero de 2001 (fecha del retiro) hasta el 06 de agosto de 2012 (fecha de presentación del informe pericial).

En fecha 11 de octubre de 2012, vista la diligencia de fecha 5 de octubre de 2012, suscrita por la parte recurrente solicitando la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 8 de julio de 2003, y confirmada por la Corte Primera de Contencioso Administrativo en fecha 3 de agosto de 2005, este Juzgado por la aplicación el artículo 87 e la Ley Orgánica de la Procuraduría Genera de la República, ordena al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que en un lapso de 60 días siguientes a los de su notificación realice los trámites pertinentes para solicitar los recursos extraordinarios para el pago e los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su total y efectiva reincorporación, con el correspondiente pago de los beneficios socioeconómicos que no impliquen la prestación efectiva del servicio. A tal efecto se libró oficios números 12-1315 y 12-1316, para el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia y a la Procuradora General de la República (ver folio 677 del expediente judicial).

En fecha 25 de febrero de 2013, vista la diligencia de fecha 5 de octubre de 2012, suscrita por la parte recurrente solicitando la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 8 de julio de 2003, y confirmada por la Corte Primera de Contencioso Administrativo en fecha 3 de agosto de 2005, y en virtud que no consta el efectivo cumplimiento voluntario por parte de la administración, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decretó la ejecución forzosa, se ordena librar mandamiento de ejecución acompañado del oficio respectivo y copia certificada de la mencionada decisión, al Tribunal Ejecuto de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (ver folio 677 del expediente judicial).

En fecha 11 de marzo de 2013, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas da por recibido y ordena la entrada del expediente judicial contentivo de la presente causa (ver folio 736 del expediente judicial).

En fecha 14 de marzo de 2013, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara su incompetencia funcional, para actuar en la etapa de ejecución voluntaria, y ordenó la devolución al Tribunal de la causa para que continúe con el proceso (ver folio 738 del expediente judicial).

En fecha 25 de marzo de 2013, vista la diligencia de fecha 19 de marzo de 2012, suscrita por la parte recurrente solicitando la ejecución la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 8 de julio de 2003, y confirmada por la Corte Primera de Contencioso Administrativo en fecha 3 de agosto de 2005, y en virtud que no consta el efectivo cumplimiento voluntario por parte de la administración, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decretó la ejecución forzosa, ordenó librar nuevamente mandamiento de ejecución acompañado del oficio respectivo y copia certificada de la mencionada decisión, al Tribunal Ejecuto de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ( ver folio 741 del expediente judicial).

En fecha 13 de mayo de 2013 este Tribunal dio por recibido oficio número 004083 de fecha 07 de mayo de 2013, emanado por la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de fecha de 7 de mayo de 2013, el cual informa el pago efectivo cancelación de los sueldos correspondientes al lapso 1º de enero de 2008 (fecha de reincorporación) hasta el 15 de abril de 2011(fecha de jubilación) anexando comprobantes de pago y constando que a partir de esas fechas el querellante a percibido todos los beneficios socioeconómicos del cargo de Asistente de Asuntos Legales I, informando que una vez efectuado el cálculo del periodo comprendido desde el 1º de enero de 2001 hasta el 31de diciembre de 2007, da como resultado un monto de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 37.842,96) (ver folio 748 del expediente judicial).

En fecha 8 de abril de 2013, el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas da por recibido y ordena la entrada del expediente judicial contentivo de la presente causa (ver folio 865 del expediente judicial).

En fecha 6 de junio de 2013, tuvo lugar la práctica de la medida llevada a cabo por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordando la devolución con las resultas al Tribunal de la Causa (ver folios 877al 880 del expediente judicial).
En fecha 20 de junio de 2013, vista la diligencia suscrita por la parte recurrente afirmando una presunta negativa en el pago por parte del órgano querellado, este Juzgado acordó librar oficios dirigidos a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Procurador General de la República, a fin de que informen a este Tribunal sobre el cumplimiento total de la referida sentencia en lo que concierne al pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación con el correspondiente pago de los beneficios socioeconómicos que no impliquen la prestación efectiva del servicio (ver folio 885 del expediente judicial).

En fecha 02 de agosto de 2013, este Tribunal dio por recibido oficio ORRHH-DAP-CTPL Nº 005513 emanado por la Directora General (E) de la oficina de Recursos Humanos del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, informando la espera de respuesta del oficio Nº 4083 de fecha 07/05/2013 recibida por este Juzgado en fecha 13/05/2013 emanado de su Despacho (ver folios 894 del expediente judicial).

Esbozado lo anterior este Juzgado advierte que en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 8 de julio de 2003, y confirmada por la Corte Primera de Contencioso Administrativo en fecha 3 de agosto de 2005, ordenó lo siguiente:

Se ORDENA a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, proceda a la reincorporación del querellante al cargo de Asistente de Asuntos Legales o a otro similar o superior jerarquía y remuneración, para el cual cumpla los requisitos, y al pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su total y efectiva reincorporación, con el correspondiente pago de los beneficios socioeconómicos que no impliquen la prestación efectiva del servicio.-

Que del texto de la misma se advierte la existencia de dos obligaciones a saber, la primera de hacer, que tiene que ver con la reincorporación del querellante al cargo de Asistente de Asuntos Legales o a otro similar o superior jerarquía y remuneración, para el cual cumpla los requisitos; la segunda que comporta una obligación de dar, que consiste el pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su ilegal retiro hasta su total y efectiva reincorporación, con el correspondiente pago de los beneficios socioeconómicos que no impliquen la prestación efectiva del servicio.

De las actas antes señaladas se advierte que el oficio número 01515 emanado por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de fecha de 20 de febrero de 2008, informa de la efectiva reincorporación del ciudadano EDDY BARROSO MOLINA al cargo de Asistente de Asuntos Legales I, en la Policía Metropolitana, a partir de la fecha 1º de enero de 2008, consignando a su vez punto de cuenta número 012 de fecha 14 de enero de 2008 con fecha de vigencia 1º de enero de 2008 (Ver folios 420 y 421); así como el oficio número 11401 de fecha 31 de mayo de 2011, emanado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, mediante el cual informa el estatus de jubilado del funcionario remitiendo a su vez los siguientes documentos: Notificación número 8623 de fecha 16 de abril de 2011, emanado el Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual procede a notificarle al recurrente el otorgamiento del beneficio de jubilación, Orden de Pago de fecha 07 de abril de 2011 sobre el pago de beneficios sociales por un monto de Bs. 56.907,34 (Ver folios 567, 568, 569 y 570). Se desprende en primer lugar, el cumplimento de la obligación de hacer de manera efectiva agotándose la misma; en segundo lugar el pago de los sueldos con sus respectivos beneficios socioeconómicos desde la efectiva reincorporación de fecha 01 de enero de 2008, por la prestación efectiva del servicio.

Ahora bien, reclama el abogado EDDY BARROSO MOLINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.005, actuando en su propio nombre y representación como parte querellante en la presente causa, el pago de la diferencia que a su favor resta por concepto de salarios caídos que fueron determinados por medio de la experticia complementaria del fallo consignada por el experto en fecha 6 de agosto de 2012, cuyo cálculo abarca el periodo comprendido desde el 1º de enero de 2001 momento en que se produjo el ilegal retiro hasta el 6 de agosto de 2012 fecha de presentación del informe pericial.

El caso es, que como se expresó en fecha 1º de enero de 2008 se produjo la reincorporación del funcionario EDDY BARROSO MOLINA al cargo de Asistente de Asuntos Legales I, en la Policía Metropolitana de Caracas, habiéndole sido pagados a este los importes que a título de salario le correspondían hasta el día 15 de abril de 2011, tal como consta en los comprobantes de pago que cursan en los folios números 758 sucesivamente hasta el 829 del expediente judicial y a título de pensión de jubilación otorgada mediante Resolución número 101 de fecha 16 de abril de 2011 emanado del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia a partir 16 de abril de 2011 hasta la fecha de hoy.

Lo dicho comporta una extinción de la Obligación de dar a partir del día 1º de enero de 2008, por cuanto entender lo contrario implicaría desconocer el cumplimiento que se dio de la decisión y generaría un pago doble por el mismo concepto y con ello un enriquecimiento sin causa del ciudadano EDDY BARROSO MOLINA.-

En consecuencia, este Juzgado, advertido el cumplimiento parcial de la decisión estima necesario materializar recálculo de las cantidades adeudadas por los conceptos ordenados a pagar en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 8 de julio de 2003, y confirmada por la Corte Primera de Contencioso Administrativo en fecha 3 de agosto de 2005, tomando en consideración únicamente el período comprendido desde el día el 1º de enero de 2001 fecha que se produjo el ilegal retiro hasta el 1º de enero de 2008 fecha que se llevó acabo la reincorporación al cargo de Asistente de Asuntos Legales I, en la Policía Metropolitana de Caracas del ciudadano EDDY BARROSO MOLINA.

NOTIFÍQUESELE el contenido del presente auto al experto designado Lic. COSME PARRA, para que se cumpla con lo ordenado.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-









DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las ________ se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº ____, y se libró boleta de notificación, dando cumplimento a lo ordenado.





ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 03664
AG/HP/orhd