REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Caracas, seis (6) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, por la abogada DIANA CAROLINA CARO DA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.647, actuando en su carácter de apoderada judicial del CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN, parte demandante, y el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano JOFRE RAMON SIVIRA COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V-9.206.813, actuando en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA SINRU 5312, R.L., debidamente asistido por el abogado ARGENIS WILFREDO CASTILLO MASS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.871, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes:


I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE DEMANDANTE


A- De las pruebas documentales:


Respecto a las pruebas promovidas en escrito presentado por la abogada DIANA CAROLINA CARO DA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.647, actuando en su carácter de apoderada judicial del CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-


II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE DEMANDADA


A- De los alegatos contenidos en el escrito presentado por la parte recurrente.-

En relación a los alegatos contenidos en el escrito de promoción de pruebas, por el ciudadano JOFRE RAMON SIVIRA COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V-9.206.813, actuando en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA SINRU 5312, R.L., debidamente asistido por el abogado ARGENIS WILFREDO CASTILLO MASS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.871, este Juzgado observa que tales señalamientos no obedecen a prueba alguna, sino a alegatos que serán evaluados por el Tribunal al momento de emitir la sentencia definitiva, razón por la cual declara improcedente la oposición presentada por la abogada DIANA CAROLINA CARO DA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.647, actuando en su carácter de apoderada judicial del CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN.-

B- De las pruebas documentales:


Respecto a las pruebas promovidas en escrito presentado por el ciudadano JOFRE RAMON SIVIRA COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V-9.206.813, actuando en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA SINRU 5312, R.L., debidamente asistido por el abogado ARGENIS WILFREDO CASTILLO MASS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.871, este Juzgado advierte que se opone la representación judicial de la demandant6e a sus admisión en virtud de: “desconozco los sellos y firmas que se atribuyen como hemanados (sic) de mi representada (…), es decir, en un desconocimiento que obra sobre el contenido de las mismas, este tribunal una vez revisado su contenido advierte que los argumentos esgrimidos para enervar su admisibilidad debera resolverse en razón de su naturaleza, al momento de dictar la sentencia que resuelva el fondo el fondo de la presente causa. Es por ello, que admite las mismas por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes. Y así se declara.-












DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA







Exp. Nº 06853
AG/HP/Gjrp.