JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).

203º y 154º

Vistas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 05 de agosto de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda por vía ejecutiva interpuesta por el abogado JESÚS CABALLERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.643, actuando en su carácter de apoderado judicial del “INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE”, contra la Sociedad mercantil EXPRESOS MÉRIDA C.A y ordenó la aplicación del procedimiento especial de la vía ejecutiva, en consecuencia declaró procedente el embargo de bienes solicitado por la parte actora y estimó prudencialmente el monto correspondiente a las costas que pudiera generar el juicio en diez por ciento (10%) de la cantidad demandada.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del presente expediente, se evidencia que en el referido auto se declaró procedente la medida solicitada como si se tratara de una cautelar de embargo de bienes muebles, cuando lo correcto era declarar la procedencia del embargo ejecutivo solicitado.

En razón de lo antes expuesto, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución, este Juzgado revoca por contrario imperio el mencionado auto en cuanto se refiere al embargo acordado. En consecuencia al ser solicitado el embargo de bienes propiedad de la Sociedad Mercantil anteriormente señalada y al analizar los elementos aportados conjuntamente con el escrito libelar y lo alegado en el mismo, en especial la notificación de la Providencia Administrativa Nro. 117-2012 de fecha 26 de noviembre de 2012, suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante Oficio Nro. 033, en la cual se sanciona a la Sociedad Mercantil EXPRESOS MÉRIDA, C.A. con una multa de trescientas (300 U.T.), así como la notificación de la Providencia Administrativa Nro. 326-2013 de fecha 04 de febrero de 2013, suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con acuse de recibo de fecha 01 de abril de 2013, mediante la cual se confirmó en todas sus partes la Providencia anteriormente señalada, se evidencia la existencia de la obligación cuyo cumplimiento demanda la parte actora. Así las cosas y sin que tal pronunciamiento constituya un adelanto de opinión, este Tribunal declara PROCEDENTE el embargo ejecutivo de bienes solicitado por la parte actora, en consecuencia se ordena abrir cuaderno separado con copia del presente auto a los fines de tramitar todo lo relativo al embargo decretado, de conformidad con el artículo 636 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Este Juzgado debe señalar que únicamente se realizará el referido embargo sobre los bienes muebles embargables por Ley que pertenezcan a la demandada, hasta por el doble del monto demandado por la parte accionante, es decir, la cantidad de sesenta y cuatro mil doscientos bolívares (Bs. 64.200,00). Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta por la cantidad de treinta y dos mil cien (BsF. 32.100,00).

Ahora bien, en relación a las costas que pudiera generar el juicio la parte demandante señala el monto correspondiente a este concepto en treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, al respecto este Juzgado estima prudencialmente el monto correspondiente a este concepto en diez por ciento (10%) de la cantidad demandada, es decir tres mil doscientos diez bolívares (Bs.3.210,00). En el caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles será por la cantidad de sesenta y siete mil cuatrocientos diez bolívares (Bs.67.410,00) y en el caso que se realice sobre sumas de dinero será por la cantidad de treinta y cinco mil trescientos diez bolívares (Bs.35.310,00).

Finalmente, en caso que por la actividad de alguna de las partes sea necesario tramitar el juicio ordinario, se hará conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecido en el Titulo IV, Capitulo II, Sección Primera, relativo a las Demandas de Contenido Patrimonial.
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS



Exp. 13-3505/ mao.-