REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Agosto de 2.013
203º y 154º

Asunto: AP11-O-2013-000118

Por recibido y visto la anterior ACCIÓN de AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por la ciudadana LEOCARINA MARQUEZ TEJADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad numero: V- 17.284.254, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el número: 173.919, Defensora Pública Auxiliar con Competencia en materia Civil, Administrativo Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, designada según Resolución de la Defensa Publica. DDPG-2013-448, de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2.013, asistiendo y representando en este acto a la ciudadana ROSIRIS del CARMEN OSPINO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad numero: V- 23.198.778, contra la ciudadana FRANCY COROMOTO GARNICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero: V- 11.503.178; así como los recaudos acompañados y los alegatos esgrimidos en el mismo, en el cual alega la presunta violación de preceptos constitucionales, basado en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, 82, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 7, 13, 14 y 30, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos, el artículo 5 y siguientes del Decreto N° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y Garantías Constitucionales; y el articulo 2, 1.158, 1.159, 1.160, 1.264 y 1.167 del Código Civil Venezolano, en acatamiento de la Sentencia Nº 7 del 1 de Febrero de 2.000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: Dr. Jesús Eduardo Cabrera; este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el Amparo Constitucional propuesto, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena la notificación de la presunta agraviante ciudadana FRANCY COROMOTO GARNICA, antes identificada, a los fines que se sirva concurrir a este Juzgado, ubicado en el piso 3, Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Caracas, Distrito Capital, a objeto de que tenga conocimiento sobre el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública en el presente Amparo Constitucional, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como para su celebración, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas computadas a partir de la notificación que sea practicada. Notifíquese, de la apertura del presente procedimiento, tal como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al MINISTERIO PÚBLICO, en la persona del Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, según lo ordenado mediante oficio Nº 46579 de fecha 17-10-2002, acompáñese a la misma copia certificada del escrito de la solicitud de amparo y del presente auto de admisión. Líbrese boleta de notificación y oficio, previa consignación de los fotostatos respectivos mediante diligencia, y hágase entrega de los mismos a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a objeto que se practique las diligencias correspondientes. Cúmplase.
La Juez,

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO. La Secretaria Temporal,

DAISY ANAHIS NUÑEZ BLANCO.
Hora de Emisión: 9:29 a.m.
SMC/DANB/AS