REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000802

Por recibido la anterior reforma de demanda y visto el recaudo anexo a la misma, presentado por el abogado ALEJANDRO GUILLERMO GALLOTTI URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.350.198 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.588, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana ADA CAROLINA COLL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.470.612; el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación de la ciudadana ADA CAROLINA COLL RODRIGUEZ, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que de contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue en su contra el ciudadano ALEJANDRO GUILLERMO GALLOTTI URBANO. Compúlsese el libelo de la demanda, su auto de admisión de fecha 29 de julio de 2013, la reforma de demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos mediante diligencia. Así se establece.
Respecto a la medida preventiva este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, del escrito de la reforma de la demanda, los respectivos autos de admisión, previa consignación de los mismos mediante diligencia. Así se precisa.-
La Juez

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.-
La Secretaria Temporal

DAISY ANAHIS NUÑEZ BLANCO.-



SMC/DANB/AM