REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2009-000089
PARTE INTIMANTE: JUAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 949.604, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 2.659.
PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil FABRICA INTERNACIONAL DE ETIQUETAS DE LUJOS, INTERLUX, C.A. inscrita en la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 29-08-05, bajo el No. 36, Tomo 271-A-.PRO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: JOSÉ ARAUJO PARRA, LEOPOLDO FRANCISCO LAYA, AZORY ELENA RANGEL LEDESMA, LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, MARIELA CASTRO GUERRERO, SARGIS VILLARROEL y CARLOS CHACÍN GIFFUNI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.403.453, 2.974.203, 11.468.004, 11.049.117, 14.305.777, 12.959.769 y 9.960.822, respectivamente, abogados inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 7.802, 17.548, 70.356, 70.355, 105.122, 90.668 y 74.568, también respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO
I
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Mediante escrito de fecha diecinueve (19) de marzo (03) de dos mil nueve (2009), el abogado JUAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 949.604, de este domicilio, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 2.659, procediendo en su propio nombre, interpone demanda de intimación de honorarios profesionales en virtud del juicio de estabilidad intentada por el ciudadano Alex José Gallardo Borges contra la empresa FABRICA INTERNACIONAL DE ETIQUETAS DE LUJOS, INTERLUX, C.A., ya identificada, el cual concluyó por sentencia definitiva el siete (07) de diciembre (12) de dos mil seis (2006), dictada por el Tribunal 36 de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Efectuado el respectivo trámite de distribución correspondió a éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante auto de fecha 20 de abril de 2009, admitió la misma ordenando el emplazamiento de la parte intimada.
Realizadas las gestiones para tramitar la intimación de la parte demandada, mediante escritos de fechas 20-05-2009 y 25-05-2009, presentado por la abogado Loida Ojeda Abillar, inscrita ante el I.P.S.A bajo el No. 70.355, apoderada de la parte intimada, alegó las cuestiones previas previstas en los ordinales 1ro y 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, negando el derecho al cobro de honorarios por la parte reclamante; y el 02 de junio de 2009, el actor presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 04 de junio de 2009, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando primero SIN LUGAR la cuestión previa correspondiente al ordinal 1º. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, segundo se declaró competente para seguir conociendo de la causa, y tercero condenó en costas al intimado por la incidencia, y se ordenó la notificación de la decisión.
En fecha 10 de diciembre de 2009, la parte intimada consignó escrito de promoción de pruebas, y las copias a los fines de tramitar el recurso de regulación de la competencia, siendo que por auto de fecha 14 de diciembre de 2009, el Tribunal admitió las pruebas.
Visto el Recurso de Regulación de Competencia ejercido por la parte intimada por auto de fecha 08 de marzo de 2010, se acordó la suspensión del curso de la causa conforme al último aparte del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 09 de junio de 2010, el Tribunal declaró Improcedente la cuestión previa prevista en el ordinal 6to. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de las partes y una vez constara en autos la última de las notificaciones comenzaría a transcurrir el lapso de ocho (8) días de despacho de articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y se condenó en costas a la demandada.
Notificadas como fueron las partes en fecha 18 de octubre de 2011, la parte intimante consignó escrito de pruebas.
En fecha 26 de octubre de 2011, el Tribunal se pronuncia dictando sentencia al fondo de la causa decidiendo como primer punto PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho del ciudadano Juan Castillo a Estimar e Intimar honorarios derivadas de las actuaciones que se señalan más adelante; como segundo punto ordenó la continuación del proceso en su etapa ejecutiva; y en tercer punto se ordenó INDEXAR los montos estimados por el reclamante derivado de las actuaciones o sobre aquel que lleguen a fijar los jueces retasadores de ser el caso, conforme a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas emitidos por el Banco Central de Venezuela y la no condenatoria en costas.
En fecha 31 de octubre de 2011, ambas partes, cada una por su lado apelan de la decisión por las razones por ellos expuestas, siendo que por auto de fecha 03 de noviembre de 2011, el Tribunal oye dichos recursos en ambos efectos.
Luego de ser distribuida le correspondió conocer de la apelación al Tribunal Primero Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 16 de diciembre de 2011 declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Araujo Parra... SEGUNDO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Juan Castillo contra la sentencia definitiva de fecha 26.10.11, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró parcialmente con lugar el derecho a cobrar honorarios. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales por las actuaciones que más adelante se señalan.
Habiéndose cumplido el lapso para ejercer recurso sin que fuese anunciado, regresó el expediente al Tribunal A Quo y éste en fecha 24 de abril de 2012 vista la decisión del superior le advierte al intimante que deberá estimar por escrito y una vez que conste en autos se procederá a intimar a la demandada.
El 22 de marzo de 2013, el abogado Juan Castillo consignó escrito de estimación el cual fue admitido por auto de fecha el 1 de abril de 2013, conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados y se ordenó emplazar a la parte intimada para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación para que pagara la cantidad de Ciento veintinueve mil ochocientos Bolívares (Bs. 129.800,00), dicho escrito fue reformado por el abogado Juan Castillo y admitida por auto de fecha 12 de abril de 2013 en los mismos términos anteriores.-
En fecha 07 de mayo de 2013, compareció el apoderado de la parte intimada y ejerció el derecho de retasa, en virtud de lo cual se fijó por auto de fecha 28 de mayo de 2013, el sexto (6to.) despacho a las 10:00 am a los fines del Nombramiento de los Jueces Retasadores, teniendo lugar dicho acto el 06-06-13, donde por error en la carta de aceptación del Juez Retasador nombrado por la parte intimada, el Tribunal insta a éste a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento, luego por auto de fecha 20-06-13 se fijó el 3er. día a las 10:30 am para la manifestación de la aceptación del cargo y se advierte que de no comparecer se procedería a designar otro Juez Retasador. El 26-06-13 se anunció el acto de aceptación al cargo y se dejó constancia de la no comparecencia, por lo cual, en fecha 03-07-13 se designó a la abogado Alejandra Báez Allup inscrita ante el I.P.S.A. bajo el No. 123.251 como Juez Retasadora habiendo sido esta notificada en fecha 09-07-13 de su designación y quien manifestó su aceptación al cargo y cumplir fielmente sus funciones.
Una vez aceptado el cargo por ambos jueces retasadores y habiendo presentado el juramento de Ley, el Juzgado mediante auto de fecha 16-07-13 fijó los honorarios de los jueces retasadores y la consignación de los mismos dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes y fijó al segundo día de despacho después de consignados los cheques para que tuviera lugar la constitución del Tribunal Retasador.
Por diligencia de fecha 23-07-13, la parte intimada consignó cheque a favor del Tribuna, por concepto de los honorarios de los jueces retasadores .
En fecha 30 de julio de 2013, este Tribunal levantó acta a los fines de la constutición del Tribunal Retasador quedando conformado de la siguiente manera: el Juez Titular Dr. Juan Carlos Varela Ramos, el Dr. Vicente Cabrera y la Dra. Alejandra Báez, quien previo el sorteo resultó como Juez Retasador Ponente la última de las mencionadas y la Secretaria Titular del Tribunal la Dra. Diocelis Pérez Barreto, fijándose el octavo (8vo.) día de despacho para la discusión de la ponencia, la cual fue diferida por acta de fecha 09 de agosto de 2013.
Siendo la oportunidad para dictar la presente decisión de Retasa, este Tribunal procede a hacerlo con vista a las siguientes consideraciones previas:
II
ESCRITO DE ESTIMACIÓN DE HONORARIOS
Expresa el abogado estimante en su escrito entre otras cosas lo siguiente:
“… Procedo a estimar mis honorarios profesionales en la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 129.800,00) por dichas actuaciones realizadas en el expresado juicio durante catorce (14) años… las actuaciones prenombradas se valoran así:
PRIMERO: Redacción y presentación de seis escritos fechados 23-03-95, 24-11-99, 29-02-08, 14-08-08, 03-12-08 y el que cursa al folio 56 de las copias certificadas anexadas a las actas, por un valor de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00) cada una (Bs. F. 6.000,00).
SEGUNDO: Redacción y presentación de noventa y nueve diligencias fechadas 30-05-95, 15-11-95, 30-11-95, 07-12-95, 16-01-96, 18-05-98, 21-09-98, 19-10-98, 01-12-98, 14-12-98, 21-04-99, 24-05-99, 26-05-99, 20-07-99, 23-07-99, 23-07-99, 09-08-99, 16-11-99, 14-01-2000, 25-01-2000, 15-02-2000, 29-02-2000, 02-03-2000, 09-03-2000, 09-03-2000, 15-03-2000, 21-03-2000, 17-04-2000, 11-05-2000, 16-05-2000, 22-05-2000, 25-05-2000, 30-05-2000, 21-06-2000, 17-07-2000, 07-08-2000, 09-08-2000, 06-10-2000, 09-10-2000, 07-11-2000, 17-01-01, 21-01-01, 09-01-02, 21-02-02, 24-04-02, 22-05-02, 01-10-02, 14-11-02, 04-12-02, 04-02-03, 21-05-03, 01-10-03, 14-10-03, 29-10-03, 29-10-03, 12-11-03, 20-11-03, 20-01-04, 30-01-04, 14-04-04, 03-05-04, 30-06-04, 03-08-04, 31-08-04, 13-09-04, 02-10-04, 13-10-04, 23-11-04, 02-03-05, 11-04-05, 22-07-05, 29-09-05, 24-10-05, 06-02-06, 27-04-06, 28-06-06, 16-10-06, 31-10-06, 10-11-06, 29-11-06, 15-11-06, 10-01-07, 31-01-07, 07-02-07, 26-02-07, 06-03-07, 20-03-07, 14-11-07, 27-11-07, 27-11-07, 08-01-08, 01-04-08, 15-04-08, 17-07-08, 25-07-08, 29-07-08, 06-08-08, 11-08-08, 08-12-08, 13-01-09 y 19-01-09, valoradas cada una en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.200,00)… Bs. F. 118.000,00.
TERCERO: Redacción y presentación del poder otorgado el 23-03-95, que se valora en MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00).
CUARTA: Asistencia a dos actos conciliatorios fechados 11-02-08 y 29-02-08, valorados en DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00) cada uno…. Bs.F. 4.000,00.
TOTAL: CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES……… (Bs.F 129.800,00).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para decidir se hacen las siguientes reflexiones:
Es conocido que el carácter primordial de los Jueces Retasadores es el de expertos calificados cuyas funciones están determinadas específicamente por el legislador, de allí que la Ley de Abogados establece que la actuación de los retasadores presupone la estabilidad de la intimación, discutiéndose únicamente el quantum del valor de los servicios prestados, intimados por el profesional del derecho, es decir, deben determinar el monto de los honorarios que en definitiva debe cancelar el abogado, previo análisis de los mismos.
Nuestro ordenamiento jurídico no especifica la forma para la fijación de los honorarios que puedan corresponder a los apoderados judiciales de las partes, la determinación del monto debe atender a una serie de circunstancias íntimamente vinculadas con el objeto del proceso donde aquéllos se causen, así como a la naturaleza, entidad, complejidad del asunto que se ventila y del éxito obtenido por el profesional del derecho en su actividad.
Al respecto, la Sala de Casación Civil en Sentencia de fecha 27-08-2004, con ponencia del Dr. Antonio Ramírez Jiménez, Expediente AA20-C-2001-000329 (Hella Martínez y otro contra Banco Industrial de Venezuela), determinó lo siguiente:
"Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.”

Tasar la actividad profesional e intelectual de un Abogado no es sencillo, todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por sus servicios profesionales, pues todo esfuerzo merece una recompensa que en este caso es cuantitativa, razones por las cuales profesional ofrece su servicio.
El artículo 22 de la Ley de Abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Con apoyo a estos lineamientos, este Tribunal de Retasa observó que el abogado intimante, realizó todas las actuaciones sobre las cuales debe recibir sus honorarios, debidamente puntualizadas por el Tribunal Superior en sentencia de fecha 16 de diciembre de 2011, las cuales son necesarias para el desarrollo del juicio, por lo que tomada en consideración esa actividad profesional desplegada, así como todos los demás factores de ponderación que establece el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, a saber: La importancia de los servicios prestados, la trayectoria, especialidad, experiencia y reputación del abogado intimante, el tiempo de duración del juicio y el éxito obtenido dentro del mismo, circunstancias éstas que deben ser tomadas en cuenta por el Tribunal Retasador para retasar los honorarios estimados.
Es así como observa este Tribunal Retasador que en el presente caso, los honorarios intimados devienen con motivo de que el abogado intimante actúo como parte actora gananciosa en dicho proceso, lo cual es determinable en dinero. En consecuencia, con base al monto estimado por la parte intimante por las actuaciones desplegadas, por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 129.800,00), pero como quiera que la parte intimada se acogió al beneficio de retasa que le confiere la Ley de Abogados, por lo tanto, debe necesariamente este Tribunal Retasador, en primer lugar analizar la jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Civil que estable los parámetros a seguir a los fines de fijar los honorarios profesionales, la cual en el caso que nos ocupa, se pudo observar que el intimante lo que persigue son los honorarios profesionales con ocasión a actuaciones judiciales realizadas en su propia representación.
Con vista del escrito de estimación realizado por el intimante, los rubros en ellos comprendido así como el análisis antes efectuado y dando cumplimiento al cargo encomendado, pasa este Tribunal Retasador, a tasar dichos honorarios de la forma siguiente:
PRIMERO: Redacción y presentación de seis escritos fechados 23-03-95, 24-11-99, 29-02-08, 14-08-08, 03-12-08 y el que cursa al folio 56 de las copias certificadas anexadas a las actas, estimados y valorados por un valor de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00) cada uno, que suman (Bs. F. 6.000,00), quedan retasados en su totalidad en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
SEGUNDO: Redacción y presentación de noventa y nueve diligencias fechadas 30-05-95, 15-11-95, 30-11-95, 07-12-95, 16-01-96, 18-05-98, 21-09-98, 19-10-98, 01-12-98, 14-12-98, 21-04-99, 24-05-99, 26-05-99, 20-07-99, 23-07-99, 23-07-99, 09-08-99, 16-11-99, 14-01-2000, 25-01-2000, 15-02-2000, 29-02-2000, 02-03-2000, 09-03-2000, 15-03-2000, 21-03-2000, 17-04-2000, 11-05-2000, 16-05-2000, 22-05-2000, 25-05-2000, 30-05-2000, 21-06-2000, 17-07-2000, 07-08-2000, 09-08-2000, 06-10-2000, 09-10-2000, 07-11-2000, 17-01-01, 21-01-01, 09-01-02, 21-02-02, 24-04-02, 22-05-02, 01-10-02, 14-11-02, 04-12-02, 04-02-03, 21-05-03, 01-10-03, 14-10-03, 29-10-03, 12-11-03, 20-11-03, 20-01-04, 30-01-04, 14-04-04, 03-05-04, 30-06-04, 03-08-04, 31-08-04, 13-09-04, 02-10-04, 13-10-04, 23-11-04, 02-03-05, 11-04-05, 22-07-05, 29-09-05, 24-10-05, 06-02-06, 27-04-06, 28-06-06, 16-10-06, 31-10-06,lo 10-11-06, 29-11-06, 15-12--06, 10-01-07, 31-01-07, 07-02-07, 26-02-07, 06-03-07, 20-03-07, 14-11-07, 27-11-07, 27-11-07, 08-01-08, 01-04-08, 15-04-08, 17-07-08, 25-07-08, 29-07-08, 06-08-08, 11-08-08, 08-12-08, 13-01-09 y 19-01-09, estimadas y valoradas cada una en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.200,00) que suman Bs. F. 118.000,00, quedan retasadas en su totalidad en la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA (Bs. 44.940,00).
TERCERO: Redacción y presentación del poder otorgado el 23-03-95, estimado en MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00), queda retasado en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).
CUARTA: Asistencia a dos actos conciliatorios fechados 11-02-08 y 29-02-08, estimadas y valoradas en DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00) cada uno, que suman Bs.F. 4.000,00, quedan retasadas en su totalidad en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00).
TOTAL: La cantidad total de la Estimación de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 129.800,00), queda retasada en la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 53.940,00). Así se decide.-
DECISIÓN
Por todas las razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el abogado JUAN CASTILLO. En consecuencia, se CONDENA a la empresa FABRICA INTERNACIONAL DE ETIQUETAS DE LUJOS, INTERLUX, C.A., a pagarle a dicho abogado la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 53.940,00), más la indexación que resulte de la experticia complementaria del fallo que el Tribunal Natural ordenó practicar conforme a los parámetros de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2011 por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154°.

EL JUEZ NATURAL,


Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA JUEZ RETASADORA PONENTE,


Abg. Alejandra Báez Allup

EL JUEZ RETASADOR POR EL INTIMANTE


Abg. Vicente Cabrera Díaz

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO


En esta misma fecha, siendo las 11:08 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria


Abg. Diocelis J. Pérez Barreto






Asunto: AP11-V-2009-000089