REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO:
Vista la diligencia de fecha 12 de Agosto de 2013, suscrita por el abogado TOMÁS ANTONIO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.397, este Tribunal ordena agregar dicha actuación junto con su comprobante de presentación, al cuaderno de medidas que es donde corresponde, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo, visto el contenido de la prenombrada diligencia, en la cual el apoderado judicial de la parte actora solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, por lo que este Juzgado, previa solicitud de la parte interesada Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 13 de agosto de 2007, sobre el bien inmueble perteneciente a la ciudadana Blanca Alida Ibáñez Peña, parte demandada y participada al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº 12067, fecha 13 de agosto de 2007, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio Nº 2 del Conjunto Residencial Las Clavellinas ubicado en la Urbanización Colinas de la California, Municipio Sucre del Estado Miranda y, está distinguido con el Nº 8-1 del piso 8 y tiene un área aproximada de setenta y dos metros cuadrados con seis centímetros cuadrados (72.06 mts2), consta de cocina, estar, comedor, pasillo de circulación, dos (02) dormitorios con closet y uno (01) sin closet, closet en el pasillo, balcón con lavadero y baño auxiliar y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: por el Noreste, con módulo de circulación; por el Suroeste, con fachada del suroeste del edificio; por el Sureste, con fachada sureste del edificio; por el Noroeste, con apartamento 2 del respectivo piso y orientación del balcón suroeste y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 8, ubicado en la planta Nº 5 del estacionamiento.”

Dicho inmueble pertenece a la ciudadana BLANCA ALIDA IBÁÑEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-644.102, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de Septiembre de 1979, bajo el Nº 19, Tomo 55, Protocolo Primero.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que tome la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

































Asunto: AH13-X-2007-000071
JCVR/ DPB/ Iriana.-