REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH13-X-2013-000059
Vista la diligencia de fecha 25 de julio de 2013, suscrita por la ciudadana EVELYN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.401.752, integrante de la sucesión HORACIO GOMEZ, debidamente asistida por la ciudadana VERONICA TORRES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 138.413, mediante la cual solicito se oficie al Registro respectivo, este Tribunal a los fines de proveer observa: en fecha 18 de diciembre de 1979, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, declaro con lugar la excepción de inadmisibilidad a que se refiere el articulo 257, ordinal Tercero del Código de Procedimiento Civil, y ratificada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de junio de 1980, en consecuencia este Tribunal acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de agosto de 1978 y participada mediante oficio Nº: 383, de esa misma fecha, sobre el siguiente inmueble que se describe a continuación:
“Un lote de terreno apto para fabricar, situado en Pueblo Nuevo, Barrio del Municipio Cúa del Estado Miranda y cuyos linderos son los siguientes: NORTE y ESTE: Terrenos que fueron del señor Silvestre Hernández, luego de Carmelo Arteaga y parece que hoy son del Señor Dr., Manuel Álvarez Valverde; OESTE: Camino de recuas que conduce de Cúa a Charallave, denominado hoy calle “Pueblo Nuevo” y SUR: Partiendo de la esquina Norte del antiguo cementerio, camino real en medio de una línea que termina en los terrenos de Silvestre Hernández, separa los terrenos vendidos que fueron de J. Bocardo & CIA, hoy del Municipio, junto con el terreno identificado anteriormente, también la casa construida de bahareque, cubierta de tejas, ubicada en la calle Pueblo Nuevo de Cúa, esta casa se encuentra en terrenos Municipales y cuyos linderos son NORTE: Casa y solar de Francisco Guzmán; SUR: Casa que es o fue de Deogracia Palma; OESTE: Solar de la casa que fue de Mamerto Villegas y ESTE: Calle Real de por medio y casa de Lorenzo
Serrano”.
Dicho inmueble le pertenece al demandado ciudadano HORACIO GOMEZ BERROTERAN, según documento registrado ante el Registro Subalterno de Registro del Distrito urdaneta, del Estado Miranda, anotado en fecha 18 de julio de 1957, bajo el Nº 15, Folios 27 y Vto., al 30, del protocolo 1°, tercer trimestre de 1957, y el otro bajo el Nº 14, folios 24 y Vto., al 27, del Protocolo 1°, Tercer trimestre de 1957, respectivamente. Líbrese oficio al registro respectivo participando la suspensión y acuse recibo a este Juzgado.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO.-
JCVR/DPB/OJDM.-