REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000099
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, debidamente constituido y registrado según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el N° 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al documento constitutivo estatutario consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 9 de noviembre de 2009, bajo el N° 25, Tomo 240-A e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00002950-4.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RAFAEL ALVAREZ VILLANUEVA, RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ LOSCHER, GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, GHISELLE BUTRON REYES, ALEJANDRO JOSÉ ALVAREZ LOSCHER y JULIBET VALDERRAMA NAVARRO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.246, 109.643, 19.643, 141.739,187.781 y 141.573, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IGLECOL AIR SERVICES IASCA, C.A, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2004, bajo el N° 48, Tomo 109 ASDO e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-313830950, y el ciudadano JOSE IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.831.251.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano YOLY PACHECO y VIRGINIA IGLESIAS COLINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.665 y 151.851, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 08 de Agosto de 2013, mediante escrito presentado por los ciudadanos, JOSE IGLESIAS IGLESIAS, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.831.251, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil IGLECOL AIR SERVICES IASCA C.A., parte demandada en la presente causa, debidamente asistidos por las abogadas YOLY PACHECO y VIRGINIA IGLESIAS COLINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.665 y 151.851, y la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora, asistida por el ciudadano ALEJANDRO J. ALVAREZ LOSCHER, venezolano, mayor de edad de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.781, consignaron escrito de transacción, el cual se regirá bajo los términos siguientes:
“…PRIMERO: El ciudadano JOSÉ IGLESIAS IGLESIAS, con el carácter enunciado se da por citado, renuncia al término de comparecencia y, reconoce que se debe al Banco Exterior C.A. Banco Universal, las obligaciones cuyo pago se demanda, las cuales se discriminan así: La cantidad de Quinientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 594.444,92) correspondiente a la sumatoria de los saldo de capital de los tres (3) pagares que se han identificados con los Nº 11040027018; 11040028708; y, 11040029450, más la cantidad de Doscientos Cuarenta y Un Mil Setecientos Treinta y Siete con Noventa y Siete bolívares (Bs. 241.737,97) por concepto de intereses igualmente demandados al pago, los cuales ascienden al día cinco (5) de agosto de 2013, todo lo cual suma la cantidad de Ochocientos Treinta y Seis Mil Ciento Ochenta y Dos con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 836.182,37). SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ IGLESIAS IGLESIAS, con el carácter enunciado, a los fines de dar pr terminado el presente juicio y con miras a la transacción ofrece pagar al Banco Exterior C.A. Banco Universal, en este acto, la totalidad del capital demandado y el cuarenta por ciento (40) de los intereses vencidos cuyo pago igualmente se demanda, es decir ofrece pagar la cantidad de Quinientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 594.444,92) correspondiente a la sumatoria de los saldos de capital de los referidos pagares, más cantidad de Noventa y Seis Mil Seiscientos Noventa y Cinco con dieciocho bolívares (Bs. 96.695,189) todo lo cual suma la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 691.139,65). Igualmente, y a los fines de celebrar la transacción ofrece pagar los gastos y honorarios de abogados de la parte actora y a tal fin ofrece pagar la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00). TERCERO: El abogado ALEJANDRO J. ALVAREZ LOSCHER, en nombre de su representado BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, a los fines de celebrar la transacción judicial, acepta el ofrecimiento de pago, respecto de las cantidades demandadas e igualmente manifiesta que ha recibido de los demandados para su representado, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 691.139,65), representada dicha cantidad en un cheque de gerencia librado por el Banco Plaza C.A., a favor del Banco Exterior C.A. Banco Universal, distinguido con el Nº 00725890. Una vez hecho efectivo el cheque en referencia, el Banco da por satisfecha totalmente la deuda a la cual se contrae la demanda. CUARTO: El abogado ALEJNADRO J. ALVAREZ LOSCHER, a los fines de celebrar la transacción judicial, acepta el ofrecimiento de pago respecto de los gastos y honorarios de abogados e igualmente manifiesta que ha recibido de los demandados, la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00) que representada dicha cantidad en un cheque de gerencia a favor de su co-apoderado Rabel Álvarez Villanueva, librado por el Banco Plaza C.A., distinguido con el Nº 00725891. QUINTO: Ambas partes solicitan a Tribunal imparta la homologación a la presente transacción a los fines de que se dé por terminado el juicio…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por los ciudadanos, JOSÉ IGLESIAS IGLESIAS, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil IGLECOL AIR SERVICES IASCA C.A. parte demandada en la presente causa, asistido por las abogadas YOLY PACHECO y VIRGINIA IGLESIAS COLINA, y la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL parte actora, asistida por el abogado ALEJANDRO J. LAVAREZ LOSCHER, plenamente identificados, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, por cuanto la parte actora y la parte demandada suscriben personalmente la transacción y se encuentra debidamente asistidos de abogados, y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por el ciudadano JOSÉ IGLESIAS IGLESIAS y la sociedad mercantil IGLECOL AIR SERVICES IASCA C.A., actuando en su carácter de parte demandada en la presente causa debidamente asistidos por las abogadas YOLY PACHECO y VIRGINIA IGLESIAS COLINA y la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, en su carácter de parte actora, representada por su apoderado judicial ALEJANDRO JOSÉ ALVAREZ LOSCHER, identificado en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 14 de Agosto de dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En la misma fecha, siendo las 10:01 a.m., horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/DPB/vanessa.