REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000576
Por recibida la anterior Demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y sus recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentados por el ciudadano LOTHAR JOSÉ STOLBUN BARRIOS, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 35.736, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente en el Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nro. 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, actualmente en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes denominado Fondo de garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), instituto autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial Nro. 7.229, del 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.364, de esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 111 segundo aparte y 113 numeral segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y en concordancia con el artículo 106 numeral segundo ejusdem, y con arreglo a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nro. 627.09 del 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.316, de esa misma fecha que designa al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, como ente liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímense a la sociedad mercantil UDE 2003, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 57, Tomo 1501-A, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-31091700-0, en la persona de su representante legal, ciudadano MARIO CHIANDUSSI GUERREIRO, mayor de edad, venezolano, casado, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.287.536, y a la sociedad mercantil INVERSIONES MERCANTILES MARYCHAN, S.A., en la persona de su representante, ciudadano MARIO CHIANDUSSI GUERREIRO, anteriormente identificado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los TRES (3) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de las demandadas se practique, a cualquiera de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución, pague o acredite haber pagado a la parte actora, las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda, las cuales se indican a continuación: PRIMERO: la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.700.000,00), por concepto de capital; SEGUNDO: la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS DOS MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.502.050,00), por concepto de intereses convencionales; TERCERO: la suma de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 318.656,25), por concepto de intereses moratorios; CUARTO: las costas y costos del presente proceso, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25% lo cual arroja la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 1.630.176,56).- Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del ejusdem, se le hace saber que una vez practicada su intimación, tiene un plazo de OCHO (8) días de despacho, para hacer oposición al pago que se le intima, si lo considerare necesario. Líbrense boletas de intimación con las inserciones de Ley y entréguense a la Unidad de Actos de Comunicación quien es el encargada de practicar dichas intimaciones.-

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez


Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar las respectivas boletas de intimación.-

El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez



Hora de Emisión: 3:15 PM
Asistente que realizo la actuación: ga