REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000763
Vista la anterior demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, consignada por la ciudadana COSME ENITA MORENO RIVERO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.151.578, asistida por el abogado OMAR JOSÉ TINEO CALZADILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 131.030, este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a su admisión o no, considera necesario citar el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente:

Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.


De la norma anteriormente transcrita se desprende claramente cuales son los requisitos fundamentales que debe contener el libelo de la demanda, y por cuanto se evidencia, de una revisión efectuada al escrito libelar que la ciudadana COSME ENITA MORENO RIVERO, asistida por el abogado OMAR JOSÉ TINEO CALZADILLA, anteriormente identificados, que no se cumplió con el requisito establecido en el ordinal 2º de la norma antes citada, al no identificar específicamente contra quien se interpone la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA; es por lo que este Juzgador considera que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, y por lo antes expuesto se declara INADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de agosto de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 12:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-V-2013-000763
CARR/LERR/ga