REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH14-V-2004-000039
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, luego vuelta a inscribir en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de Octubre de 1959, bajo el Nº 8, Tomo 40-A, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 5 de Junio de 21001, bajo el Nº 49, Tomo A-Cto.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS GUEVARA y MARIA VARGAS PURICA, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 16.456 y 82.005, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ JAIMES y NORA ANGELA CHACIN DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V.-3.930.819 y V.-4.524.668.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS FELIPEMILLAN CAMPOS, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.202.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-

-I-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado a este Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 23 de Septiembre de 2004.-
Posteriormente y una vez cumplidos los tramites inherentes a la citación, este Juzgado nombro defensor judicial a la parte intimada, el cual procedio a hacer oposición a la presente demanda en fecha 30 de noviembre de 2007.
Subsiguientemente, quien aquí suscribe, en fecha 13 de agosto de 2009 procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Juzgado según oficio Nº CJ-09-1312 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.-
Ahora bien, en fecha 15 de Octubre de 2012, este Tribunal ordeno librar despacho de comisión y oficio dirigidos al Juzgado Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la práctica de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado.-

-II-
Efectuada la transacción entre las partes, presentada ante el Secretario del Tribunal, en fecha 29 de Julio de 2013, en la presente solicitud es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION cursante en el presente expediente, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 días del mes de agosto de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 12:38 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH14-V-2004-000039
CARR/LERR/mv