REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH14-V-2008-000283
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de enero de 1956, bajo el Nro. 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 17 de abril de 1997, bajo el Nro. 34, Tomo 92-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIGIA CALLES, mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 17.200.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES POLACA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de Octubre de 2004, bajo el Nº 34, Tomo 45-A, y el ciudadano JORGE LUIS ROMERO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.438.524.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ELIECER VAZQUEZ M., mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 140.955, apoderado del ciudadano JORGE LUIS ROMERO VALENZUELA.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

La presente acción se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de octubre de 2008 y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién la admitió por auto de fecha 19 de noviembre de 2008

Efectuado el desistimiento al procedimiento por la apoderada judicial de la parte actora, abogada LIGIA CALLES, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en lo que respecta a la sociedad mercantil INVERSIONES POLACA, C.A., en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la abogada LIGIA CALLES, en fecha 13 de junio de 2013, cursante en el folio ciento noventa y seis (196), y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 días del mes de agosto de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 10:59 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH14-V-2008-000283
CARR/LERR/ga