REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-F-2011-000003
PARTE ACTORA: Ciudadana IRENE ZILIANTI LIPP, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.562.056.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas ROSA ALZAIBAR y OLGA CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 1.935 y 17.922, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GABRIEL EDUARDO ROMERO MARCIALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.175.806.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARIOLGA QUINTERO TIRADO, PEDRO PABLO CALVANI, NILYAN SANTANA LONGA y CARLOS LA MARCA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 2.933, 19.252, 47.037 y 70.483, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda de DIVORCIO presentado ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Enero de 2.010, intentada por el ciudadana IRENE ZILIANTI LIPP, en contra del ciudadano GABRIEL EDUARDO ROMERO MARCIALES, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
Alega la parte demandante en su escrito libelar, que contrajo matrimonio en fecha 04 de Septiembre de 1999, con el ciudadano GABRIEL EDUARDO ROMERO MARCALES, previamente identificado, por ante el Consejo Municipal de Baruta, Nº 36.-
En esa unión matrimonial no procrearon hijos, y después del matrimonio fijaron como su último domicilio conyugal, las Residencias La Giralda, El Pedregal, Calle Mercy, Los Palos Grandes, Municipio Chacao Estado Miranda.-
Así mismo alega la parte acora en su escrito libelar, que la relación en sus inicios transcurrió de forma normal, eran dos profesionales que venían de relaciones anteriores, y consideraron ambos que la madurez y la experiencia les proporcionaría una relación armónica, estable, en la que ambos desarrollando sus respectivas profesiones y experiencias lograrían la estabilidad conyugal.-
Alegó también que luego de establecer el domicilio conyugal, la relación dentro del hogar fue desmejorándose hasta el punto de no tener comunicación entre ellos , ya que el ciudadano GABRIEL EDUARDO ROMERO hizo su vida diaria sin hacer participe a su esposa de las mas mínimas soluciones y decisiones que asume.-
Manifiesta la parte actora en su escrito libelar que el ciudadano GABRIEL EDUARDO ROMERO mantiene relaciones extra matrimoniales, lo cual hace imposible la vida en común, ya que el mismo se niega a mantener una unión conyugal estable, por lo cual la ciudadana IRENE ZILIANTI LIPP mediante sus representantes legales procede a demandar como en efecto lo hacen por divorcio al ciudadano GABRIEL EDUARDO ROMERO, previamente identificado, fundamentándose en lo establecido en las causales 2ª y 3ª del Articulo 185 del Código Civil.-
Posteriormente, en fecha 18 de Febrero de 2011, este Juzgado procedió a admitir la presente demandada, ordenando el emplazamiento del ciudadano GABRIEL EDUARDO ROMERO, previamente identificado, a los fines de que compareciera ante este Juzgado al primer día de despacho a las 11:00 a.m., pasados como sean CUARENTA Y CINCO DIAS (45) consecutivos siguientes a la constancia en autos de la practica de su citación, a fines de que se celebrara el Primer Acto Conciliatorio del juicio pudiéndose hacer acompañar de (02) dos parientes o amigos conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse la reconciliación quedarían emplazadas las partes para el Segundo Acto Conciliatorio, el primer día de despacho pasados como sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos al acto anterior, a la misma hora, lugar y forma, y si no hubiera reconciliación y el actor insistiere en continuar con la demanda, las partes quedarían emplazadas para el acto de contestación de la demanda en el (5to) Quinto día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., todo de conformidad a lo establecido en los artículo 756 y 757 ejusdem. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Ministerio Publico.-
En fecha 31 de Marzo de 2011, previa notificación, comparece ante este Juzgado el ciudadano RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas y consigna escrito constante de un (01) folio útil en el cual se da por notificado del presente procedimiento y manifiesta que se mantendrá al tanto del mismo.-
Ahora bien, luego de cumplidos los tramites inherentes a la citación, y vencido el lapso correspondiente, tuvo lugar el primer acto conciliatorio al cual asistió la ciudadana IRENE ZILIANTI LIPP personalmente y representada por su apoderada judicial, en dicho acto se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.-
Posteriormente, en su oportunidad fijada tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, al cual compareció personalmente la ciudadana IRENE ZILIANTI LIPP, representada por su apoderada judicial, en dicho acto se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la parte actora insistió en el presente procedimiento de divorcio intentado contra del ciudadano GABRIEL EDUARDO ROMERO.-
Subsiguientemente, en fecha 22 de julio de 2011, la representación judicial de la parte demandada consigno escrito de contestación de la demanda y reconvención de la misma constante de catorce (14) folios útiles, en la cual niegan y contradicen los hechos expuestos por la parte actora en su escrito libelar.-
Mediante auto proferido por este Juzgado en fecha 8 de Noviembre de 2011, se admitió la reconvención propuesta por la parte demandada contra la ciudadana IRENE ZILIANTI LIPP y se fijo al Quinto (5to) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el Acto de Contestación de la Reconvención por la parte actora reconvenida.-
Posteriormente, en fecha 15 de Noviembre de 2011, comparece ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora reconvenida y consigna escrito de contestación a la reconvención propuesta en contra de su representada constante de Tres (3) folios útiles.-
Ahora bien, en fecha 12 diciembre de 2011, este Juzgado agregó a los autos las pruebas promovidas por las partes y en virtud que dicho auto fue dictado fuera del lapso legal correspondiente se ordenó la notificación de las partes de conformidad a lo establecido en los artículos 397, 398 y 399 del Código de Procedimiento Civil.-
Subsiguientemente y estando notificadas las partes en el presente procedimiento, este Juzgado en fecha 19 de Julio de 2012 dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por las partes en los siguientes términos:

-II-
DE LA RECONVENCION
En el escrito de contestación de la demanda, la represtación judicial de la parte demandada presentó la reconvención contra la parte actora, siendo que demandó bajo la misma causal que se refiere el escrito libelar de la parte actora, en tal sentido este Juzgador pasa a apreciar las pruebas promovidas por la parte demandada reconviniente con base en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, a los fines de determinar si la parte reconviniente cumplió con los requisitos que hacen procedente la pretensión que hace valer en la presente reconvención; y en este sentido observa y analiza al efecto las pruebas aportadas.
En principio la representación judicial de la parte demandada reconviniente promovió la siguientes documentales:
1º-Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GABRIEL ROMERO MARCIALES, debidamente expedida por la Oficina Subalterna de registro Civil de la Parroquia Candelaria distinguida con el Nº 2408.
2º-Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANDRES EDUARDO ROMERO ABDALA, expedida por la Jefatura Civil de la candelaria distinguida con el Nº 722.
3º- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GERALDINE STAFANY ROMERO LOCH, expedida por la prefectura del Municipio autónomo chacao, distinguida con el Nº 1450.
Así las cosas, en cuanto a éstos de documentos se observa que los mismos son catalogados como instrumentos públicos, por cuanto reúnen las características necesarias para ello, en tal sentido se advierte que los mismos no fueron impugnados ni tachados dentro del lapso legal previsto para ello, por la parte contraria, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio del contenido que de él emana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil Vigente. Y ASI SE DECLARA.

Por otro lado y con respecto a las siguientes documentales traídas a los autos por la parte demandada, tales como: Constancia de trabajo, emanada de la dirección de recursos humanos del instituto ONCOLOGICO Dr. LUIS RAZZETI; Constancia de domiciliación del servicio de energía eléctrica, expedida por la electricidad de caracas y los certificados de asistencia del ciudadano GABRIEL MARCIALES, antes identificado, al instituto Nacionale per lo Studio e la Cura dei tumori, ubicado en Milán ciudad de Italia; este Tribunal antes de valorar las mismas considera necesario citar el criterio Jurisprudencial que rige este tipo de pruebas, en Sentencia, Sala de Casacion Civil, en fecha 31 de mayo de 1988, con Ponente Magistrado Dr. Carlos Trejo Padilla, juicio Pedro J. Quintana Vs. CANTV; G.F 1988, 3 E, Nº 140, Vol III, la cual en su extracto dice lo siguiente: “…Es de principio, que los documentos privados emanados de terceros no intervinientes en el proceso, no pueden ser opuestos en este por una de las partes a la otra, mas ello no significa que dichos documentos privados emanados de terceros no puedan, en lo absoluto, hacerse valer en juicio entablado entre dos sujetos distintos; y la forma idónea para hacerlos valer es que los terceros firmantes de dichos documentos privados, sean llamados a declarar como testigos y por lo que a tales documentos se refiere, los reconozcan en su contenido y firma…”
En tal sentido y con vista al criterio Jurisprudencial antes trascrito, este Juzgador desecha dichas documentales en virtud que esos documentos son emanados de tercero y los mismos necesitan de una declaración testimonial ratificándolos de conformidad con el 431 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA
Así mismo la parte reconveniente promovió las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCA LARA, MIRIAN ROMERO MARCIALES, NANCY CEGARRA, GERALDINE STEFANY ROMERO LOCH y JOSE NAVARRO, quienes son e Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio. En tal sentido se observa de las actas que conforman el presente expediente que los testigos antes mencionados acudieron de la siguiente manera: las ciudadanas FRANCISCA LARA y NANCY CEGARRA antes identificadas, testificaron lo siguiente:
En horas de Despacho del día de hoy Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de que tenga lugar el acto de declaración testimonial de las ciudadana FRANCISCA DEL VALLE LARA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en: calle merli, novena transversal los palos grandes quinta blanquizal, Caracas Distrito Capital y titular de la Cédula de identidad N° V.- 4.297.387; con motivo del juicio que por DIVORCIO, incoado por la ciudadana IRENE ZILIANTI LIPP en contra del ciudadano GABRIEL EDUARDO ROMERO MARCIALES. Se anunció dicho acto por el ciudadano Alguacil encargado, se deja constancia la comparencia de las ciudadanas OLGA CAMPOS y ROSA ALZAIBAR BELFORT, abogadas en ejercicios e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 17.922 y 1935, en su carácter de apoderados Judiciales de la parte actora y la parte demandada representada por la ciudadana MARIOLGA QUINTERO TIRADO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 2933, igualmente se deja constancia de la apoderada judicial de la parte demandada, quien es promovente de la prueba; verificada como ha sido la presencia de las partes este Juzgado procede a concederle la palabra a la parte promovente, quien expone: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo, desde cuando conoce a los ciudadanos Gabriel romero e Irene Zilianti? RESPONDIÓ: desde el 18 de mayo del año 2003. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, que trabajo desempeña en la casa de la familia romero zilianti? RESPONDIO: trabajo de hogar. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, que día se fue la señora zilianti del hogar que compartía con el dr romero? RESPONDIO: a la mitad del mes de noviembre del 2010. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, que se llevo la señora zilianti, de las cosas del hogar que compartía con el dr Gabriel romero en noviembre del 2010. En este estado la apoderada judicial de la parte actora se opone, por cuanto la pregunta formulada es ambigua y se le esta pidiendo a la testigo declarar de algo que no es de su incumbencia sino de los cónyuges, que eran copropietarios de los bienes que estaban en el hogar y se supone que son de la comunidad conyugal. La apoderada insiste. En este estado el Tribunal ordena responder la pregunta salvo su apreciación en la definitiva RESPONDIO: Bueno ella se llevo mucha cosas, como adornos, juegos de vasos, copas, diferentes juegos de copas, alfombras, cubiertos, juegos de café, juegos de te, juegos de café y torteras. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, cuando y con quien se llevo la sra zilianti los implementos del hogar? RESPONDIO: En este estado la apoderada judicial de la parte actora se opone, por cuanto en la misma hay dos pregunta en una, la apoderada de la parte demandada reformula la pregunta. ¿Cuando se llevo la sra Zilianti los implementos del hogar? RESPONDIO: Ella fue cargando durante meses, llevabas unas cosas los días sábados y durante los días de la semana cuando se iba a su trabajo, llevaba también. SEXTA PREGUNTA ¿Que personas la ayudaron a cargar esas cosas de que se llevo de su hogar? RESPONDIO: Esas cosas las llevabas ella sola, y el sábado al final cuando se fue, la ayudo la hermana y la mama. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si entre las cosas que se llevo la señora Zilianti, se encuentra algunas fotografiadas en las paginas que se le exhiben y le corresponden a los folios 140 al 146 del expediente. RESPONDIO: En este estado la apoderada judicial de la parte actora se opone, por cuanto, es una declaración de testigo y no una prueba de exhibición, no puede pretender la parte demandada, que haya dos probanzas en el mismo acto, lo cual es contrario al procedimiento y a la ley. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada insiste en la pregunta formulada, por que es infundada a la oposición, ya que se no trata de una mixtura de una prueba testimonial con una prueba de exhibición documental, sino de una técnica de interrogación admisible en la materia que nos ocupa. La apoderada de la parte actora insiste con la oposición. Y la apoderada de la parte demandada insiste con la pregunta. En este estado el tribunal ordena responder la pregunta salvo su apreciación en la definitiva. RESPONDIO: Si. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si la casa de los romero zilianti, era frecuentada por amigos y familiares? RESPONDIO: No. NOVENA PREGUNTA ¿Diga la testigo, si los hijos de Gabriel romero, visitaban la casa de su papa y de la señora zilianti con frecuencia? RESPONDIO: No. DECIMA PREGUNTA ¿Diga la testigo, si cuando el dr romero viajaba al interior de la república, lo hacia acompañado de su esposa? RESPONDIO: los primeros, si ya después no. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si la señora zilianti, revisaba las pertenencias del dr romero como gavetas, teléfonos, ropas y asuntos del trabajo? RESPONDIO: El Teléfono no se, ellos estaban en la parte de arriba y yo en la parte de abajo, pero si echaba su revisada de vez en cuando. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, quien le paga su mensualidad desde que trabaja en la casa de los esposos romero zilianti? RESPONDIO: Si, el dr Gabriel romero. DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga la testigo, si el dr romero le entregaba a la señora zilianti cesta ticket para realizar la compra de la comida de la casa? En este estado la apoderada actora se opone, por cuanto se le esta pidiendo a la testigo que declare sobre algo tan personal como es la entrega de dinero y cesta ticket de su esposo a esposa a menos de que la testigo tenga una relación tan personal para observar cosas que se ha declarado aquí no solo para esta pregunta sino para otras que ha sido formuladas y excede de la relación entre un empleador y una domestica. En este estado la apoderada de la parte demandante insiste y alego que la testigo toma en razón de su trabajo, es la persona que ha tenido más cercanía a los esposos romero zilianti y por ende la que esta en mejor capacidad de declarar sobre los hechos que se discuten en estas causas de divorcio y que fundamenta las respectivas causales., pudiéramos decir que la única persona que percibió constantemente la relación de parejas de los esposos romero zilianti y de su cotineidad. De modo que no se puede calificar de anormal de su conocimiento, que a través de su declaraciones manifiesta la persona interrogada sobre las distintas circunstancia de la vida marital de los romeros zilianti, circunstancia que la madre de la ciudadana Irene zilanti, no pudo conocer pero sin embargo la misma apoderada actora que formula la oposición le formuló preguntas acerca de la manutención del hogar de los referidos cónyuges. En este estado la apoderada actora haciendo uso de las mismas palabras de la abogada de la contraparte expone: parece bastante comprometedor, por decirlo menos, aceptar la testigo tenga conocimiento tan exacto de la relación marital de los cónyuges en conflicto, lo cual significa que la testigo esta involucrada en forma muy directa en los conflictos presentados, lo cual observo al ciudadano Juez, que va a decidir esta controversia que tome en cuenta esa expresión expuesta por la parte demandada al referirse a la testigo. En este estado la apoderada de la parte demandada insiste. En este estado el tribunal ordena responder la pregunta salvo su apreciación en la definitiva. RESPONDIO: Si. DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga la testigo si la señora zilianti, cenaba con su esposo cuando el llegaba del trabajo? RESPONDIO: No. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, que hacia la señora zilianti, mientras su esposo cenaba? RESPONDIO: En su cuarto. DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga la testigo, si la señora Adalgisa (dalgi) de Belacoine iba con frecuencia al hogar de los romeros zilianti? RESPONDIO: No. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga la testigo, si presencio escena de violencia física o verbal del dr Gabriel romero contra la ciudadana Irene ziliani? RESPONDIO: No, discusiones algunas veces si, maltratos. En este estado las apoderadas de la parte actora pasa a ejercer el derecho de repreguntas en los términos siguientes. PRIMERA REPREGUNTA; ¿Diga la testigo, como sabe y le consta que los bienes que la señora Irene saco del domicilio conyugal, según lo ha declarado, eran de el o de ella? RESPONDIO: Tengo entendido que era de los dos, algunas cosas eran de ella. Por que me lo dijo ella. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, refiriéndose a la respuesta anterior, como pudo reconocer de los bienes que ella reconoció eran de el o de ella? RESPONDIO: Bueno, son cosas que adquirieron en su boda, y compraban sus cosas, y ella compraba sus cosas también. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, donde trabaja actualmente? RESPONDIO: Trabajo con el dr romero. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si en varias oportunidades, ella se fue a trabajar con la familia de la señora Irene a casa de la mama, es decir la señora Josefa Lipp? RESPONDIO: No, yo fui en algunas navidades a ayudar a preparar las hallacas, exactamente un (1) día. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si usted estaba autorizada por la señora Irene para revisar sus gavetas u otros enseres, como lo ha declarado? RESPONDIO: En ningun momento, ella me ha autorizado. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, que persona tomo la foto de los bienes que según usted ha dicho se ha llevado la señora Irene y consta en el expediente. RESPONDIO: El dr romero tomo las fotos. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, en que oportunidad el dr romero tomo las fotos a que se refería? RESPONDIO: En ningun momento vi al dr romero tomar las fotos, ya que el se encontraba arriba y yo abajo. OCTAVA REPREGUNTA ¿Diga la testigo, si en varias oportunidades en la que usted lavaba las camisas del dr romero, las vio llena de pintura labial? RESPONDIO: En ningun momento. NOVENA REPREGUNTA ¿Diga la testigo, si al contestar la pregunta anterior, usted acepta que no atendía al lavado de la ropa de la familia romero zilanti? RESPONDIO: Si siempre que he estado ahí, la he lavado, toda la vida lavo y plancho. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, en cuantas oportunidades fue a comprar los alimentos de la familia romero zilanti, haciendo uso del dinero o de los cesta ticket que le entregaba? RESPONDIO: Mientras que la señora Irene se encontraba en la casa, nunca lo hice, como dos veces entusiasmada por ella. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA ¿Diga la testigo, si es ella quien en la actualidad hace esas compras? RESPONDIO: Esa las hago junto con el Dr. romero, como tres veces he ido sola, cuando el Dr. romero se encuentra de viaje. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

En horas de Despacho del día de hoy Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de que tenga lugar el acto de declaración testimonial de las ciudadana MIRIAM ROMERO MARCIALES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en: La Lagunita, Calle de P-2, Quinta Canta Claro, El Hatillo y titular de la Cédula de identidad N° V.-2.933.607; con motivo del juicio que por DIVORCIO, incoado por la ciudadana IRENE ZILIANTI LIPP en contra del ciudadano GABRIEL EDUARDO ROMERO MARCIALES. Se anunció dicho acto por el ciudadano Alguacil encargado, se deja constancia la comparencia de los ciudadanos MARIOLGA QUINTERO TIRADO y LUIS ALFREDO DOS RAMOS NOGUERA, abogados en ejercicios e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 2.933 y 154.931, en su carácter de apoderados Judiciales de la parte demandada reconvincente y por la otra parte las ciudadanas OLGA CAMPOS y ROSA ALZAIBAR BELFORT, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 17.922 y 1.935, igualmente se deja constancia de la apoderada judicial de la parte demandada, quien es promovente de la prueba; verificada como ha sido la presencia de las partes este Juzgado procede a concederle la palabra a la parte promovente, quien expone: PRIMERA PREGUNTA: Desde cuando conoce la testigo a la señora IRENE ZILIANTI y al señor GABRIEL EDUARDO ROMERO?. RESPONDIO: A Gabriel Eduardo romero de toda la vida por que es mi hermano y a la señora Irene desde que tuvo amores y se caso con mi hermano, de antes no. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si asistía a reuniones familiares en la casa de su hermano, invitado por el y la señora zilianti?. RESPONDIO: No, fue una sola vez. TERCERA PREGUNTA: diga la testigo si su hermano y la señora zilianti, asistía a las reuniones familiares que usted hacia en su casa?. RESPONDIO: Si las pocas que hice si. CUARTA PREGUNTA. Diga la testigo donde vivía su papa antes de ser trasladado al ancianato?. En este estado la doctora ROSA ALZAIBAR se opone a la presente pregunta por cuanto la considero impertinente ya que en ningún momento se ha hablado de ancianato en la demanda o en la reconvención propuesta. En este estado la doctora MARIOLGA QUINTERO TIRADO insiste en la presente pregunta. En este estado el Tribunal ordena responder la pregunta salvo su apreciación en la definitiva. RESPONDIO: En mi casa. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si la señora zilianti visitaba a su papa en su casa cuando estaba enfermo?. RESPONDIO: Muy pocas veces. SEXTA PREGUNTA: diga la testigo si su hermano Gabriel Eduardo le dijo que llevarían a su papa enfermo a su hogar conyugal?. RESPONDIO: Si. SEPTIMA PREGUNTA: Conoce la testigo la razón por la cual no trasladaron a su papa enfermo al hogar de los esposos ROMERO ZILIANTI? RESPONDIO: No, se lo llevaron un fin de semana y después no lo volvieron a llevar. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo si la señora zilianti y su hermano asistían a las pequeñas reuniones de familias, tales como almuerzos domingueros?. RESPONDIO: Recién casados si, después se fue alejando y después no volvieron mas nunca, en mi casa se acostumbraba hacer domingos familiares?. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo si la señora zilianti acompañaba a su esposo cuando el viajaba al exterior o a la finca ubicada en Venezuela?. RESPONDIO: No tengo conocimiento por que el trato era muy lejano, nos distanciamos mucho después que se caso, me distancie mucho de mi hermano después que se caso. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo si percibió los motivos de ese distanciamiento familiar?. RESPONDIO: No lo único que puedo contestar a eso es que cuando llamaba y hablaba el domingo a que fuera a pasar el rato, decía que iban a la casa de Irene. Cesaron las preguntas por la parte demandada reconvincente. En este estado pasa a repreguntar la ciudadana ROSA ALZAIBAR BELFORT. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo cuantas veces se a casado su hermano Gabriel Eduardo antes de hacerlo con la señora zilianti?. RESPONDIO: Casado, casado dos veces y una que convivió con otra señora. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si conoce el nombre de la persona con quien dice convivió su hermano? RESPONDIO: Si, Licelotte Loch. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo quien interno en el ancianato como usted lo ha declarado al padre de usted y del señor Gabriel romero? RESPONDIO: Fue en consenso entre los tres hermanos. CUARTA REPREGUNTA. Diga la testigo si en ese consenso no hubo descontento?. En este estado se opone a la repregunta la doctora MARIOLGA QUINTERO en virtud que se trata de una opinión. En este estado la doctora ROSA ALZAIBAR BELFORT insiste en la repregunta. En este estado el Tribunal ordena responder la pregunta salvo su apreciación en la definitiva. RESPONDIO: No que yo me enterara. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo si usted estuvo presente en la celebración que la señora Irene zilianti le hizo a su esposo con motivo de sus cincuenta años?. RESPONDIO: Mira se que fui una sola vez invitada y no recuerdo cual fue la celebración a la que fui. SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo como se entero de que tenia que venir a declarar en este juicio? RESPONDIO: Me informo mi hermano Gabriel Eduardo. Cesaron las repreguntas por la ciudadana ROSA ALZAIBAR BELFORT. Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-

Con vista a estas declaraciones traídas a los autos por la parte demandada reconveniente, se observa que la testigo NANCY YOLANDA SEGARRA TOLEDO, antes identificada, en su extensa declaración deja expresa constancia que en realidad hubo una ruptura en el matrimonio de los ciudadanos GABRIEL EDUARDO ROMERO e IRENE ZILIANTI, antes identificados, y en ese particular se aprecia dicha testimonial. ASI SE DECIDE.
Así mismo y con vista a la testigo FRANCISCA DEL VALLE LARA MUÑOZ, antes identificada, se observa que la misma es empleada directa del ciudadano GABRIEL EDUARDO ROMERO, antes identificado, en consecuencia, la testigo es subordinada del demandado reconveniente y por ende este Tribunal desecha su declaración en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 508 Código de Procedimiento Civil; así mismo y para apoyar esta teoría, la Sala de Casación civil ha establecido en sentencia Nº 6, de fecha 15 de Junio de 1.988, estableció lo siguiente: “…Se reitera la doctrina de la Sala establecida en relación con el derogado Art. 367 del C.P.C., de 1.916. Expreso la Sala que dicho articulo, al autorizar al juez para desechar la declaración de algún testigo, no limita a una circunstancia precisa dentro de los limites, sino se atiende a la prudencia, a la razón y al buen juicio del juez…”
Valorado todo el material probatorio, se observa que, Carnelutti en su “Teoría General del Derecho dice lo siguiente: “…La prueba en sentido amplio es un equivalente sensible del hecho que hay que valorar aplicada al Derecho in genere la prueba se refiere a un hecho que es preciso valorar jurídicamente; considerada en relación al proceso, la valoración ha de hacerse tomando en cuenta el resultado que por su medio intenta obtenerse. Estos conceptos ponen de manifiesto, de un lado, el hecho de que el estudio de la prueba tiende al Derecho material, y el procesal; y del otro, que en el estudio de los principios generales que rigen la prueba en el proceso es un instrumento de contraste, aunque el vocablo Prueba se utilice para designar al instrumento mismo, por lo que así se llama a la confesión, al testimonio, al documento y también el resultado que se obtiene mediante su empleo como fundamento para que los Jueces ponderen y valoren los elementos de convicción, hablándose de la apreciación de las pruebas…”
….Probar es esencial al resultado de la Litis, y debe entenderse como tal la necesidad de empleo de todos los medios de que puede hacer uso el litigante, taxativamente señalados en la Ley, para llevar el animo del Juzgador la certeza o veracidad de la existencia del hecho alegado. Lo anterior nos conduce a la inteligencia de que la prueba viene a constituir dentro de la secuela del proceso lo que se es denominado por los tratadistas la carga de la prueba…” (Cursivas y negrillas de este Tribunal).
Ahora bien, nuestro trípode jurídico (Doctrina, Ley y Jurisprudencia) exige, de forma imperativa, que para demostrar la pretensión en estos juicios de divorcio la situación fáctica tiene que demostrarse fehacientemente, situación que no demostró la parte reconviniente, por cuanto todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, no apuntan ni hacen una presunción de un abandono voluntario por parte de la ciudadana IRENE ZILIANTI, antes identificada, razón por la cual a este sentenciador le es forzoso declarar improcedente la reconvención interpuesta por la parte demandada en el presente juicio, tal y como se dejara asentado en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.

DEL FONDO DE LA DEMANDA
Resuelto lo anterior y llegada la oportunidad de ley, para decidir el fondo de la presente controversia, este Juzgador pasa a hacerlo tomando en consideración para ello las pruebas aportadas a los autos, cuya valoración y análisis serán apreciadas conforme a las reglas establecidas en los artículos 509 y 510, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, la parte actora consignó junto con el escrito libelar la copia certificada del acta de Matrimonio Nº 36, Folios 032, Tomo 01 de los Libros de Matrimonios efectuados por el consejo Municipal de fecha 04 de Septiembre de 1.999, que reposan en la dirección de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda; en cuanto a éste tipo de documento de los denominados instrumentos públicos por reunir las características necesarias para ello, y además de ser expedido por un funcionario competente para dar fe pública de su contenido, el cual al no haber sido impugnado dentro del lapso legal previsto para ello, por la parte contraria, se le otorga pleno valor probatorio del contenido que de él emana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil Vigente. Y ASI SE DECLARA.
Por otro lado y en esa misma oportunidad, la representación judicial de la parte actora consignó la solicitud de separación del hogar distinguida con el Nº AP31-S-2010-5236, emanado por el Juzgado Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial y con fecha 28 de Septiembre de 2.010; en cuanto a éste de documento se observa que el mismo es catalogado como instrumento público, por cuanto reúne las características necesarias para ello, en tal sentido se advierte que el mismo no fue impugnado dentro del lapso legal previsto para ello, por la parte contraria, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio del contenido que de él emana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil Vigente. Y ASI SE DECLARA.
Así las cosas, la parte actora en el lapso de promoción de pruebas promovió lo siguiente:
En primer lugar la representación judicial de la parte actora reprodujo el merito favorable de los autos, en este sentido, este Sentenciador hace un pronunciamiento en cuanto a la promoción del mérito favorable de los autos realizado por la parte actora en la presentación de las pruebas:
En cuanto a la promoción del mérito favorable de los autos, es procedente hacer algunas precisiones, si bien esta fórmula es frecuentemente utilizada en la práctica forense y aceptada por la gran mayoría de nuestros abogados litigantes, nuestro sistema probatorio esta regido por una serie de principios entre los que se encuentra el de la comunidad de la prueba también denominado principio de adquisición procesal, el cual explica el autor colombiano Jairo Parra Quijano, de la siguiente manera:
“…El resultado de la actividad probatoria de cada parte se adquiere para el proceso y esta no puede pretender que solo a ella la beneficie. No se puede desistir de la prueba practicada; no se puede estar tan solo a lo favorable de la declaración de un testigo, ya que esta afecta conjuntamente a las partes, tanto en lo favorable como en lo desfavorable. En otras palabras, este principio consiste en que las pruebas son sustraídas a la disposición de las partes, para pertenecer objetivamente al proceso…”

En el mismo sentido, el tratadista Santiago Sentis Melendo, citando al autor italiano Aurelio Scardaccione, con respecto a este principio nos dice:
“… principio de adquisición en virtud del cual las pruebas” una vez recogidas, despliegan su eficacia a favor o en contra de ambas partes, sin distinción entre la que las ha producido y las otras”. El Juez puede y debe utilizar el material probatorio prescindiendo de su procedencia…”

Esto quiere decir que al decidir la controversia el Sentenciador no sólo va a apreciar la parte favorable de las pruebas por cada parte, sino que tiene que apreciarlas en su totalidad, tanto lo favorable, como lo desfavorable que pueda contener la prueba con respecto a todas las partes involucradas en la controversia y no solo apreciar lo favorable de una prueba con relación a la parte que la incorporó en el proceso, respetando así los principios de adquisición procesal y el de unidad de la prueba. Y ASÍ SE DECLARA.-
De igual modo la actora promovió las testimoniales de los ciudadanos JOSEFA LIPP DE ZILIANTI, MARIA ADALGISA LUCIA de BARARDINIS VANUCCI, HILDA ZILANTI LIPP Y LISELOTTE LOCH MUUDLOCH, quienes son extranjera la primera, y Venezolanas las demás, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: E-643.035, V-3.667.107, V-6.913.155, y V-4.602.833, respectivamente. En tal sentido se observa de las actas que conforman el presente expediente que los testigos antes mencionados acudieron de la siguiente manera: En principio la ciudadana JOSEFA LIPP DE ZILIANTI, antes identificada y testifico lo siguiente:
En horas de Despacho del día de hoy Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de que tenga lugar el acto de declaración testimonial de las ciudadana JOSEFA LIPP DE ZILIANTI, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, domiciliada en: Residencias el Risco Pent House d2, Urbanización las esmeralda, Caracas Distrito Capital y titular de la Cédula de identidad N° E.- 643.035; con motivo del juicio que por DIVORCIO, incoado por la ciudadana IRENE ZILIANTI LIPP en contra del ciudadano GABRIEL EDUARDO ROMERO MARCIALES. Se anunció dicho acto por el ciudadano Alguacil encargado, se deja constancia la comparencia de las ciudadanas OLGA CAMPOS y ROSA ALZAIBAR BELFORT, abogadas en ejercicios e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 17.922 y 1935, en su carácter de apoderados Judiciales de la parte actora y la parte demandada representada por los ciudadanos MARIOLGA QUINTERO TIRADO y CARLOS JOSE LA MARCA ERAZO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 2933 y 70.480’, igualmente se deja constancia de la apoderada judicial de la parte actora, quien es promovente de la prueba; verificada como ha sido la presencia de las partes este Juzgado procede a concederle la palabra a la parte promovente, quien expone: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo, si conoce a la señora Irene Zilianti? RESPONDIÓ: Si, la conozco, es mi hija. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce al dr Gabriel Romero? RESPONDIO: Si, es el esposo de mi hija. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, cual era el domicilio conyugal de los esposos Zilianti Romero? RESPONDIO: Si, la quinta blanquizal, en los palos grandes, calle merli. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, como era la relación de las parejas romero Zilianti en su domicilio conyugal? RESPONDIO: En el comienzo, su matrimonio funcionaron muy bien, el problema vino más tarde, por que el matrimonio hay que compartir juntos, aportar para que la relación funcione. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, como conoció al Doctor Gabriel Romero? RESPONDIO: Mi hija me lo presento en mi casa en un almuerzo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si el Doctor romero visitaba al Doctor zilianti cuando se encontraba enfermo? En este estado la apoderada de la parte demandada, alega que se opone a la pregunta porque versa sobre un hecho impertinente que no fue sostenido en el libelo de la demanda. La parte actora insiste, por que en el libelo de la demanda si fue alegada esa situación. En este estado el Tribunal ordena responder la pregunta salvo su apreciación en la definitiva. RESPONDIO: Si, no por su enfermedad sobre su consejo de su travesura en la estadía que tuvo en Miami, mi hija le pidió el divorcio, para que no sucediera eso. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, cual era esa “travesura” a la que se refiere en su declaración, dicha por el dr romero al dr Zilianti? RESPONDIO: Bueno, tenía una amiga (amante), que lo acompañaba en la ciudad de Miami. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si después de la separación de los esposos Romero Zilianti, usted volvió a hablar con el doctor romero? RESPONDIO: Si, por teléfono, le reclame esa visita que le hizo a mi esposo. NOVENA PREGUNTA ¿Diga la testigo, si en esa conversación el dr romero volvió a hablar sobre sus travesuras? RESPONDIO: Si admitió, no lo negó, que yo le reclame por tanto trastornó que le causo a mi esposo y a mi también. DECIMA PREGUNTA ¿Diga la testigo, si sabe y le consta quien proveía dentro del hogar romero zilianti, en lo relativo a los alimentos, reparaciones de la vivienda y todos los gastos dentro del hogar se hacia? RESPONDIO: lo hacia mi hija Irene, con mi ayuda. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el dr romero, abandonó la habitación matrimonial y se fue a vivir en otra ala de la casa donde era el domicilio conyugal? RESPONDIO: Si, lo visite a su casa y me di cuenta de eso, por que el se la pasa mucho en su finca los fines de semana. En este estado los apoderados de la parte demandada pasa a ejercer el derecho de repreguntas en los términos siguientes. PRIMERA REPREGUNTA; Diga la testigo, si ayudo a su hija a sacar objetos de la casa, antes de abandonar el hogar, donde vivía con el dr romero? RESPONDIO: En este estado la apoderada Judicial de la parte actora, se opone a la pregunta, por cuanto la testigo, en nada se ha referido a objetos que se ha sacado fuera del hogar y por eso la pregunta es impertinente. Yo insisto en la repregunta. El Juzgado ordena a la testigo a la respuesta a la pregunta y queda salvo su apreciación en la definitiva. RESPONDIO: No, ella saco sus pertenencias, en el día que se fue de su casa, con la autorización de una Juez. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, como se entero del contenido de la conversación de la presunta “travesura” del dr romero, la cual sostuvo este, a su decir con el dr zilianti? RESPONDIO: Si, me lo contó mi esposo, el fue a mi casa, en mi ausencia, para pedir este consejo que le ayudara a resolver ese problema que tuvo. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, cuanta veces al mes, visitaba a la casa de los esposos romero zilianti? RESPONDIO: Cuando estaban recién casados, los visitabas frecuentemente, pero en los últimos años en la enfermedad de mi esposo, casi nunca visitaba, cuando el vino. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si pernocto en el hogar conyugal del matrimonio romero zilianti? RESPONDIO: No, nunca, el si en mi casa. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si su hija Irene, trabaja percibiendo un sueldo satisfactorio? RESPONDIO: En este estado la apoderada Judicial de la parte actora se opone por cuanto, en el interrogatorio de la respuesta que antecede, se ha referido a salarios, por lo cual la repregunta es impertinente. La apoderada de la parte demandada insiste en la repregunta. En este El Juzgado ordena a la testigo a la respuesta a la pregunta y queda salvo su apreciación en la definitiva. RESPONDIO: Ella trabaja, recibiendo un sueldo no satisfactorio, nosotras tenemos una pequeña empresa familiar, donde ella participa, eso se hizo para que ella tuviera una entrada para sus gastos personales y no para su gastos matrimoniales, el dr romero tiene una gran entrada para mantener a su familia, el nunca compartía nada con ella. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, quien pagaba el sueldo de la domestica del hogar de los esposos romero zilianti y los gastos de electricidad y el teléfono? RESPONDIO: En este estado la apoderada judicial de la parte actora se opone por cuanto, el pagar una domestica para que le sirviera al señor romero y los demás gastos, no significa mantener un hogar. La apoderada de la parte demandada insiste en la repregunta. En este estado El Juzgado ordena a la testigo a la respuesta a la pregunta y queda salvo su apreciación en la definitiva. RESPONDIO: eso no lo contesto yo, sino mi hija, era su casa, nunca no me he metido en su vida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Posteriormente y con respecto a los testigos traídos por la parte actora, comparecieron los ciudadanos MARIA ADALGISA DE BERARDINIS VANNUCCI, HILDA ZILIANTI LIPP antes identificada, y testifico lo siguiente:
En horas de Despacho del día de hoy Nueve (09) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de que tenga lugar el acto de declaración testimonial de las ciudadana MARIA ADALGISA DE BERARDINIS VANNUCCI, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, domiciliada en: Avenida principal de las Esmeraldas, Residencias Risco, Apartamento Planta Baja-1-A, La Tahona, Baruta, Estado Miranda y titular de la Cédula de identidad N° 3.667.107; con motivo del juicio que por DIVORCIO, incoado por la ciudadana IRENE ZILIANTI LIPP en contra del ciudadano GABRIEL EDUARDO ROMERO MARCIALES. Se anunció dicho acto por el ciudadano Alguacil encargado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana OLGA CAMPOS, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 17.922, en su carácter de apoderados Judiciales de la parte actora y la parte demandada representada por los ciudadanos MARIOLGA QUINTERO TIRADO y CARLOS JOSE LA MARCA ERAZO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 2933 y 70.480’, igualmente se deja constancia de la apoderada judicial de la parte actora, quien es promovente de la prueba; verificada como ha sido la presencia de las partes este Juzgado procede a concederle la palabra a la parte promovente, quien expone: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo si conoce de vista y trato y comunicación a la señora IRENE ZILIANTI. RESPONDIO: Si la conozco desde hace muchos años desde hace unos veinticinco años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce al doctor Gabriel Romero. Respondió: Si lo conozco desde hace muchos años, por que el también era esposo de una querida amiga de la familia, Carolina Addala. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si frecuentaba el domicilio conyugal de los esposos Romero zilianti y como veía la relación entre ellos. RESPONDIO: Yo frecuentaba con frecuencia y nos teníamos, manteníamos una comunicación casi constante, casi diaria y la verdad que yo notaba que la relación era un poco fría, distante aunque ella verdaderamente en tener un hogar de primera, dedicada a su hogar, con todos los detalles y constantemente todos los días, muy preocupada por que su hogar verdaderamente fuera un hogar como debería ser, para ella era muy importante. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si visito la finca de los esposos romero zilianti en el interior. RESPONDIO: si estuve en una ocasión que el doctor romero no se encontraba en el país, se encontraba en Miami. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta el trato que Gabriel romero le daba a su esposa. RESPONDIO: Si me consta y como dije anteriormente había una actitud fría y distante y no participaba en esa forma, le molestaba esa dedicación que ella le tenia al hogar, no le correspondía, había momentos en que habían palabras duras., ofensivas, que una persona se desmoraliza, afectándole su autoestima, no había un interés en de parte de el en hacerla sentir feliz, ella se esmeraba muchísimo en todo y el como que no estaba pasando nada. SEXTA PREGUNTA: Diga la Testigo si estuvo presente en celebraciones realizadas por los esposos romero zilianti. RESPONDIO: en varias celebraciones, particularmente me recuerdo cuando le celebraron los cincuenta años en el club hípico, y fue una fiesta muy bonita, invitando familiares y amigos, los detalles mas particulares para hacerlo sentir muy feliz en su celebración pero el estuvo todo el tiempo distraído, no hablaba con ella, no la buscaba, no compartía con ella ese momento, estaba distraído viendo otras mujeres. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si en alguna ocasión vio a Gabriel romero darle a irene zilianti maltratos físicos y verbales. RESPONDIO: En una ocasión en la casa la agarro por el brazo y le dijo mas palabras que no eran agradables para una persona invitada, no era agradable que le estaba llamando la atención. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo si recuerda las palabras que según sus dichos profirió Gabriel romero a irene zilianti. RESPONDIO: En una ocasión le dijo, eres una inútil, no sirves para nada, comiendo así te vas a volver cada vez mas gorda, y es todo lo contrario ya que ella siempre se cuido muchísimo, en una ocasión le dijo que se estaba poniendo vieja. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo si Gabriel romero le hablo en alguna oportunidad de sus “travesuras” o relaciones extra matrimoniales. RESPONDIO: Yo se que el tenia las relaciones extra matrimoniales en su anterior matrimonio pero en el segundo matrimonio con irnere zilianti, irene en varias ocasiones cuando ella encontraba la evidencia de las infidelidades, me pidió en una primero ocasión si yo conocía una psicóloga que pudiera darle un apoyo por que ella necesitaba entender bien lo que estaba pasando, ella hacia todo para salvar su matrimonio, para entender la situación, para poder manejarla mejor, ella quería hacer su papel de esposa y yo le recomendé a la doctora claudia seeman con la cual ella se comunico y recibió orientación psicológica y ella tenia la evidencia en sus manos, ya que el dejo la evidencia, en una segunda ocasión cuando yo fui a la finca de Guanare y el estaba en los estados unidos, el a mi directamente no. DECIMA PREGUNTA. Dila la testigo si en alguna oportunidad usted ha visto al doctor Gabriel romero con amigas en actitud sospechosa. RESPONDIO: Bueno en una que otra ocasión en el aeropuerto metropolitano donde el tenia un avión y yo frecuentaba ese aeropuerto y en las reuniones la actitud de el cuando había una presencia femenina llamaba un poco la atención. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si la señora irene zilianti le comento sobre la actitud de su esposo relativa a sus infidelidades. RESPONDIO: Si en varias ocasiones, la primera cuando encontró la evidencia en el carro de un hotel aquí en caracas, cuando busco la orientación psicológica para buscar orientación y salvar su matrimonio, y la segunda cuando hubo este viaje a estados unidos que ella se quedo aquí en Venezuela manejándole su finca de Guanape y ella dedicándose a su trabajo aquí en caracas, ella me mostró la factura de una compra de condones en los estados unidos que el muy abiertamente dejaba en la casa con una facilidad enorme para que las personas la pudieran encontrar y el le hizo el comentario que como el se tuvo que ir solo el tuvo que resolver. Es todo de parte de la representación judicial de la parte actora, en este estado pasa a repreguntar la representación judicial de la parte demandada. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo si le consta que el señor romero utilizo los preservativos. En este estado la representación judicial de la parte actora pasa a oponerse en cuanto a la primera repregunta: me opongo a que la testigo responda la repregunta por demás impertinente ya que se trata de la intimidad del doctor romero y la testigo en ningún momento ha declarado de que vio condones usados, la testigo declaro que había visto una factura por tanto pido respetuosamente al tribunal releve a la testigo de responder la desconsiderada repregunta. Es Todo. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: insisto en la repregunta dado que la apoderada actora fue quien introdujo el tema en la declaración de la testigo. En este estado el Tribunal releva a la ciudadana testigo de responder la repregunta formulada por la representación judicial de la parte demandada considerando la misma impertinente. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo como le consta las evidencias de las infidelidades. RESPONDIO: se conoce ampliamente que el tenia esa tendencia, por los años que teníamos de amistad y la actitud que uno observaba de la persona en varias reuniones en la casa de ellos y los momentos traumáticos de irene zilianti era evidente de que existía una situación real y recibía mi apoyo desinteresado. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo que entonces fue la señora zilianti quien le contó de usas supuestas infidelidades. RESPONDIO: ME CONSTA que el doctor Gabriel romero fue a conversar con los padres de irene zilianti y hablo directamente con ellos para informarles lo que había ocurrido en los estados unidos, el hablo abiertamente del hecho con ellos por que los mismos padres en una ocasión de una reunión familiar en casa de la familia zilianti me hicieron ese comentario por la confianza y amistad que hay entre nosotros, el doctor Gabriel romero hablo con los padres de irene sobre el hecho. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo si es cierto como dice el doctor romero y la domestica del hogar romero zilianti que usted solo visito ese hogar cuatro veces. RESPONDIO: Yo visitaba ese hogar en varias ocasiones quizás abran hecho cuatro reuniones importante de amigos donde abre ido por que siempre me invitaban pero yo siempre iba a visitar ese hogar en muchísimas ocasiones y domestica no estaba presente, estaba en oriente visitando a su familia y en ocasiones estaba hasta un mes fuera, a demás que tengo otras amistades viviendo en la zona. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo a que Hora visitaba supuestamente el hogar de los esposos romero zilianti. RESPONDIO: podía ser a cualquier hora, no existía un horario preciso en el cual yo frecuentaba el hogar romero zilianti. SEXTA REPREGUNTA: diga la testigo si le consta que irene zilianti tiene motivos para ganar el divorcio que intento contra su esposo. En este estado la representación judicial de la parte actora se opone a la repregunta en los siguientes términos: Me opongo a que la testigo responda la repregunta en virtud de que se le esta pidiendo una opinión acerca de los supuestos motivos que tiene la señora irene zilianti para intentar la presente demanda la testigo a sido promovida para declarar acerca de lo que ha visto y oído con respecto a la relación conyugal romero zilianti por tanto pido a la contraparte reformule la repregunta. En este estado la representación de la parte demandada pasa a exponer lo siguiente Diga la testigo si los hechos que a falsamente afirma en sus declaraciones hace procedente que se declare con lugar el divorcio intentado por la señora zilianti. En este estado la representación judicial de la parte actora pasa a oponerse en los siguientes términos: insisto que se reforme la repregunta y pido al tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 488 del código de procedimiento civil proteja a la testigo de los insultos proferidos por la parte demandada ya que esta afirmando que las declaraciones de la testigo son falsas y se le de toda la libertad para que pueda decir la verdad en el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte demandada desiste de la repregunta formulada y pasa a repreguntar nuevamente: SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo si es por amistad intima con irene zilianti que se contacta con ella diariamente como lo dijo. RESPONDIO: estoy siento objetiva absolutamente y lo anteriormente dicho es completamente cierto por haberlo visto y observado, y teniendo conocimiento de hechos ocurridos a lo largo de cuarenta años. Cesaron las preguntas por la representación judicial de la parte demandada.-

En horas de Despacho del día de hoy Nueve (09) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de que tenga lugar el acto de declaración testimonial de la ciudadana HILDA ZILIANTI LIPP, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, domiciliada en: Residencias EL RISCO, Calle los arcos, Urbanización las Esmeraldas, PENT HOUSE, La Tahona, Baruta, Estado Miranda y titular de la Cédula de identidad N° 6.913.155; con motivo del juicio que por DIVORCIO, incoado por la ciudadana IRENE ZILIANTI LIPP en contra del ciudadano GABRIEL EDUARDO ROMERO MARCIALES. Se anunció dicho acto por el ciudadano Alguacil encargado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana OLGA CAMPOS, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 17.922, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora y la parte demandada representada por el ciudadano CARLOS JOSE LA MARCA ERAZO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.483, igualmente se deja constancia de la apoderada judicial de la parte actora, quien es promovente de la prueba; verificada como ha sido la presencia de las partes este Juzgado procede a concederle la palabra a la parte promovente, quien expone: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo donde trabaja?. RESPONDIO: Trabajo en ZILIANTI MEDICAL SISTEM, donde soy accionista y administradora. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora IRENE ZILIANTI y al doctor Gabriel Romero. Respondió: Ella es mi hermana y el es su esposo. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si en su carácter de administradora de la empresa ZILIANTI MEDICAL SISTEM, esta encargada de pagar a directivos y empleados. RESPONDIO: Si, es esa una de mis funciones CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si la señora IRENE ZILIANTI, trabaja en la empresa ZILIANTI MEDICAL SISTEM. RESPONDIO: si ahí labora. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si la señora IRENE ZILIANTI le entregaba a usted, diversos cheques para pagar a personas o empresas que realizaban trabajos en su domicilio conyugal ubicado en los palos grandes quinta BLANQUISAL. RESPONDIO: Si. SEXTA PREGUNTA: Diga la Testigo si a demás de hacerle a la señora ZILIANTI el pago de su sueldo, también le entregaba los dividendos que como accionista le correspondía RESPONDIO: Si, en ese momento la empresa estaba pasando por momentos difíciles y muchas veces, los accionistas no cobraban mensualmente sus salarios y por ende no podíamos dar dividendos. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo como eran las relaciones de los esposos ZILIANTI ROMERO como pareja. RESPONDIO: El era déspota, poco comunicativo, y frecuentemente discutían en público. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo si en alguna oportunidad vio y oyó a Gabriel romero agredir verbal o físicamente a la ciudadana IRENE ZILIANTI. RESPONDIO: Ella me había invitado a su casa, y pocos minutos antes de llegar ellos habían tenido una discusión muy fuerte y el para molestarla mas se pretendía llevar su perro a la fuerza, al tratar ella de sacarlo del carro el la jalo fuertemente por un brazo. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo como observo el comportamiento de Gabriel romero durante la enfermedad y muerte del ciudadano Mario ZILIANTI, padre de usted e Irene. RESPONDIO: Nada de esperarse siendo el oncólogo, y mi padre siendo medico también, padeciendo de dos tipos de cáncer, el medico tratante y colega lo llamaba para informarle de la evolución del paciente y el mostraba muy poco interés. DECIMA PREGUNTA. Diga la testigo si el dr romero visitaba al doctor zilianti durante su enfermedad. RESPONDIO: En muy pocas oportunidades, solo cuando estaba en fase final. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo como vio la actitud de Gabriel romero para con la señora irene zilianti ante la enfermedad y muerte de su padre dr mario zilianti. RESPONDIO: Poco apoyo moral y poca comprensión. Es todo de parte de la representación judicial de la parte actora, en este estado pasa a repreguntar la representación judicial de la parte demandada. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo que funciones desempeña la señora irene zilianti para ZILIANTI MEDICAL SISTEMS: RESPONDIO: Mercadeos y Ventas, hace la parte de ventas corporativas y lanzamientos de nuevos productos. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo como supo que los señores gabriel romero y irene zilianti habían discutidos unos minutos antes de llegar al domicilio romero zilianti . RESPONDIO: Por la mirada en su cara, y la actitud de el hacia ella. Es todo.

En este sentido, estima este Sentenciador que no siendo tachados estos testigos por la parte contraria y reunidas las características necesarias para considerarlos hábiles en cuanto a su edad y profesión, se considera que las declaraciones aportadas por éstos ciudadanos sobre el abandono supuestamente voluntario, por parte del ciudadano GABRIEL EDUARDO ROMERO MARCIAL, arriba identificado, para con la actora, por tanto merecen ser tomadas como veraces su deposiciones, y, en consecuencia se valoran dichos testimonios, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por haber cumplido todos los requisitos para testificar en el presente juicio, y que este Sentenciador valora sus testimonios, en virtud de que las mismas concuerdan entre sí. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la prueba de informes solicitada por la parte actora, este Sentenciador advierte que la misma no fue evacuada y en consecuencia no puede ser apreciada para decidir por inexistente. Y ASI SE DECIDE.

Así las cosas, este Sentenciador advierte que las pruebas aportadas por la parte demandada reconviniente ya fueron valoradas en el capitulo de la reconvención, en consecuencia analizadas como han sido las pruebas traídas a los autos por las partes intervinientes en el presente proceso, este Tribunal pasa de seguidas a establecer, si procede o no el Divorcio solicitado:
La presente demanda se basa en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, el cual trata del Abandono Voluntario.
En cuanto a esta causal, según lo expuesto por uno de nuestros trataditas y profesor universitario Dr. RAUL SOJO BIANCO, en su Libro de Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones define: “...Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio…“ Para que haya abandono voluntario, la falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones, a saber: ser grave, intencional e injustificada. DEBE SER GRAVE: El abandono es grave cuando resulta de una actitud definitivamente adoptada por el marido o por la mujer, pero no lo es si se trata de una manifestación pasajera de disgustos o pleitos casuales entre los esposos. DEBE SER INTENCIONAL: Aunque el abandono sea grave, no constituye causal de Divorcio si no es “VOLUNARIO”, como lo señala el artículo 185 del Código Civil.; es decir, intencional. El abandono, como todos los demás hechos y actos que puedan servir de base para el divorcio, tiene que ser intencional, voluntario y consciente. DEBE SER INJUSTIFICADO: A fin de que el incumplimiento de los deberes por parte de uno de los esposos sea realmente grave y voluntario, es además indispensable que sea injustificado. En efecto, si el esposo culpado de abandono tiene justificación suficiente para haber procedido en la forma como lo hizo, no infringió en realidad las obligaciones que le impone el matrimonio.
En el caso de marras, y del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que efectivamente el demandado, ciudadano GABRIEL EDUARDO ROMERO MARCIAL, ampliamente identificado en autos, abandonó voluntariamente el hogar conyugal, tal como efectivamente fue detallado por la parte actora al demandar el divorcio por abandono voluntario, consagrado en la causal 2da del artículo 185 de nuestro texto adjetivo civil. Y ASI SE DECLARA.
A prima facie, tal petitorio pareciera referirse a que la persona demandada incurrió en abandono físico o material, de la sede del hogar común, que, precisamente era la causal que el legislador había consagrado en el Código Civil de 1.922, en la que esa causal la tipificada “el abandono voluntario del hogar”. Tales frases fueron suprimidas en el Código Civil de 1.942, para quedar substituidas en la forma que desde entonces impera o sea por: “el abandono voluntario”, que corresponde un concepto más amplio y humano, pues la interpretación de esas frases conducía, habitualmente, a establecer como requisito esencial para su procedencia, que existiese la separación o la no presencia física del cónyuge demandado de la sede del hogar común. (subrayado de este Tribunal)
En este orden de ideas, la redacción de la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil de 1.942, no derogado expresamente, sino en forma parcial, por el promulgado el 6 de Julio de 1.982 y mandado a cumplir el 26 de ese mismo mes y año, conforme a las previsiones de sus artículos 1.994 y 1.995, permite establecer la procedencia de esa causal no solamente circunscribiéndola al hecho material de abandono o separación física, sino también al caso de que la actitud de alguno de los cónyuges, sea contraria a los principios del respeto mutuo, fidelidad y armónica convivencia, porque actitudes de amenazas a la integridad física, agresiones de palabras ó de hechos y otras manifestaciones de clara hostilidad e irrespetos son evidentemente, contraria a los principios de convivencia y de socorro mutuo inherentes a la esencia y naturaleza de la institución conyugal, que a su vez es la fundamental de la sociedad.
Los términos claros y precisos de la disposición transcrita imponen a los cónyuges la convivencia bajo los principios del reciproco respeto, que en la practica se traduce con la observación de la fidelidad, del trabajo respetuoso y cordial y de prestarse auxilios mutuos en todas las ocasiones que se precisen. Cabe preguntar: ¿La inobservancia de cualesquiera de esos principios, constitutivos de los deberes y derechos de los cónyuges, por parte de alguno de los miembros de la pareja conyugal, configuraría o no la causal de abandono voluntario establecida en el ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil? Una profunda reflexión que quien aquí decide ha hecho sobre el caso, lo determina a pronunciarse por una respuesta afirmativa a la interrogante planteada, precisamente por las mismas razones sustentadas en la motivación de la presente decisión, donde se dejó sentado que imperara un criterio más amplio y humano al sustituirse las frases abandono voluntario del hogar, circunscribiendo la expresada causal al “abandono voluntario”, lo que permite establecer la procedencia de esa causal en caso de que por agresiones verbales, amenazas de agresiones físicas, vías de hecho o de clara hostilidad hagan dificultosa, por no decir imposible, la permanencia del cónyuge afectado en la sede del hogar común, porque, en tales casos, se configura en la persona del cónyuge agresor una manifiesta actitud de incumplimiento de sus deberes y de abandono con relación al otro cónyuge.
Siendo así, considera este juzgador, que de las declaración examinada por los testigos promovidos por la representación Judicial de la parte actora y que de sus deposiciones se evidencia que concuerdan entre sí, así como lo descrito en su escrito libelar, permiten establecer de parte del cónyuge demandado GABRIEL EDUARDO ROMERO MARCIAL, antes identificado, la observancia de una actitud de persistencia en el incumplimiento de los deberes de respeto que impone el matrimonio y configura tal irrespeto y persistencia, un abandono voluntario de parte suya con relación a la persona de su esposo, situación contraria al espíritu y la letra del artículo 137 del Código Civil Vigente, el cual reza:
Articulo 137: Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias. La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la Ley impone por efecto del matrimonio

Por cuya razón considera en que tal actitud desplegada por el cónyuge demandado encaja perfectamente sin lugar a dudas en la causal del abandono voluntario, establecida en el ordinal segundo (2º) del Artículo 185 del expresado Código, e invocado por la actora en su escrito libelar. Aunado a que no hubo constancia en autos de haber desvirtuado por ningún medio permisivo las probanzas aportadas por la actora, es sencillo concluir que la presente demanda debe forzosamente prosperar en derecho. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

-III-
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana IRENE ZILIANTI LIPP contra el ciudadano GABRIEL EDUARDO ROMERO MARCIAL, ambos debidamente identificados en el encabezado del presente fallo, fundamentada en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos IRENE ZILIANTI LIPP y GABRIEL EDUARDO ROMERO MARCIAL, ambos plenamente identificados, contraído el día 24 de Mayo de 1.980, efectuado por el Concejo Municipal del Municipio Acosta del Estado Monagas.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso procesal respectivo, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 251 y 233 ambos del Código de Procedimiento Civil.



PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 días del mes de agosto de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 12:13 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-F-2011-000003
CARR/LERR/cc