REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2010-000374

PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el No.123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 21 de Diciembre de 2007, bajo el Nº 03, Tomo 198-A Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.314.145, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 85.383.-
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA PINTA VARGAS C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad La Guaira e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 30 de abril de 2004, bajo el Nº 66, Tomo A-6, y ciudadano AMERICO DIAZ ARCINIEGAS, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas, y titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.119.082.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).-

La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión, a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien lo admitió en fecha 13 de octubre de 2010.-

Efectuado el convenimiento por las partes en el presente juicio, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en el Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de julio de 2013, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 de Código del Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LAS PARTES: ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 85.383, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, y el ciudadano AMERICO DIAZ ARCINIEGAS, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas, y titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.119.082, quien actúa en su carácter de representante de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PINTA VARGAS C.A., y a su vez, en su propio nombre en su carácter de Fiador Solidario y Principal pagador, en los mismos términos expuestos en fecha 02 de agosto de 2013, cursante a los folios Nos. 148 al 152 del presente expediente y de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado convenimiento.-




PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 días del mes de agosto de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 2:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-M-2010-000374
CARR/LERR/ga