REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Años. 202º y 154º
EXPEDIENTE Nº: AP11-M-2013-000401.
PARTE DEMANDANTE: BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, presentándose su última modificación, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Septiembre del 2007, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro; y los Ciudadanos YRAIMA COROMOTO AGUIJARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRÍGUEZ, JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUIJARTE, FLAVIO FABIÁN CÁRDENAS MEZA, Abogados en ejercicio, venezolanos mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-5.008.410, V-16.034.435, V-15.508.000, y V-18.459.767, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 15.935, 114.510, 115.453, y 186.097, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORT OF LUXURY SPIN WORLD, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos de octubre de 2008, bajo el Nº 31, Tomo 919-A MERCANTIL VII, en la persona del ciudadano ALEXIS JOSE GARCÍA VALERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.968.199, en su carácter de Director.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO (Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva).
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos YRAIMA COROMOTO AGUIJARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRÍGUEZ, JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUIJARTE, FLAVIO FABIÁN CÁRDENAS MEZA, Abogados en ejercicio, venezolanos mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-5.008.410, V-16.034.435, V-15.508.000, y V-18.459.767, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 15.935, 114.510, 115.453, y 186.097, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual procede a demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO a la Sociedad Mercantil TRANSPORT OF LUXURY SPIN WORLD, C.A en la persona del ciudadano ALEXIS JOSE GARCÍA VALERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.968.199, en su carácter de Director.-
En fecha 07 de Junio de 2013, este Tribunal admitió la presente demandada por el procedimiento breve de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y ordeno la citación de la parte demandada. Se libró Oficio Nº 0407 Notificando a la a la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. En la misma fecha se aperturo cuaderno de medidas Nº AH15-X-2013-000053, en el cual se decreto medida de secuestro de los bienes muebles, solicitados por la parte actora, asimismo, SE LIBRÓ Oficio Nº 0408-2013 al Director General del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.-
En fecha 13 de Junio de 2013, compareció la Abogada Leiska Carolina Sarria Rodríguez, Inpreabogado Nº 114.510, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicitó se corrigiera el auto de admisión de la demanda, en el sentido de que el procedimiento es conforme al artículo 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, igualmente, consignó los fotostatos de la totalidad del expediente a los fines de su certificación y agregar al cuaderno de medida.-
En fecha 18 de Junio de 2013, este Tribunal dictó auto acordando la corrección del auto de admisión de fecha 07 de Junio de 2013, igualmente, se acordó librar copias certificadas solicitadas por la abogada Lieska Carolina Sarria Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.510.-
En fecha 20 de Junio de 2013, compareció la Ciudadana Rosa Lamon, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó resultas del Oficio Nº 0408-2013, dirigido al Director General del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia .-
En fecha 26 de Junio de 2013, compareció el Abogado José Miguel Peña Aguijarte, Inpreabogado Nº 115.453, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó fotostatos para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 08 de julio de 2013, compareció el abogado Flavio Fabián Cárdenas, Inpreabogado Nº 186.097, mediante la cual consignó emolumentos.-
En fecha 23 de Julio de 2013, compareció el Ciudadano Jeferson Contreras Bogado, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó resultas de la Citación personal a la Sociedad Mercantil TRANSPORT OF LUXURY SPIN WORLD, C.A. en la persona de su Director Alexis José García Valero.-
En fecha 30 de Julio de 2013, compareció la Abogada Yraima Coromoto Aguilarte, Inpreabogado Nº 15.935, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, DESISTIENDO DEL PROCEDIMIENTO y DE LA ACCIÓN, en virtud del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la demandada y consignó autorización marcada con la letra “A” y copia de Cheque que hace constar el cumplimiento marcado con la letra “B”, asimismo, solicitó la suspensión de la medida de secuestro, decretada en fecha 07 de Junio de 2013, sobre los vehículos objetos del contrato, se homologue el presente desistimiento, se dé por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente, consignó copias simples de los documentos originales a los fines de la devolución de los originales consignados.-
En fecha 31 de Julio de 2013, compareció el abogado Flavio Fabián Cárdenas, Inpreabogado Nº 186.097, mediante diligencia solicitó el desglose y devolución de los originales, consignando un juego de copias constante de doce folios útiles.-
En fecha 08 de agosto de 2013 compareció el Ciudadano Javier Rojas Morales, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó resultas del Oficio Nº 0407-2013, dirigido a la Dra. Cilia Flores Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 17 de Noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. Luís Antonio Ortiz Hernández, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, esta Sala en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería contra Ondas del Mar Compañía Anónima, estableció lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma: “...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento . El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. .P.C. Esta disposición establece: ”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.
Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello y que el desistimiento verse sobre materias disponibles.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la Ciudadana YRAIMA AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.935, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, así, como la autorización por parte del Vicepresidente Banco del Tesoro Ciudadano James Hernández, de fecha 26 de Julio de 2013, consignada por ante este Tribunal en fecha 30 de Julio de 2013 marcada con la letra “A”, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Consumado el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción, presentado por la parte actora en fecha 30 de Julio de 2013, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, interpuso el BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORT OF LUXURY SPIN WORLD, C.A en la persona del ciudadano ALEXIS JOSE GARCÍA VALERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.968.199, en su carácter de Director, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº AP11-M-2013-000401, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se suspende la medida de secuestro decretada por este despacho en fecha 07 de Junio de 2013, y participada mediante oficio Nº 0408 de esa misma fecha, al Director General del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, recaída sobre los siguientes bienes muebles que a continuación se señalan:
PRIMERO: Un (01) Vehículo identificado así: Marca: Mercedes-Benz; Modelo: Chasis Lo 915/42,5; Año: 2008; Color: Negro-Blanco; Serial de Carrocería: 9BM6882768B549764; Serial de Motor: 904957U0740020; Placa:AA067XA; Clase: Automóvil- Minibus; Tipo: Utilitario-Urbano; USO: Particular; SEGUNDO: (01) Vehículo identificado así: Marca: Mercedes-Benz; Modelo: Chasis Lo 915/42,5; Año: 2008; Color: Negro-Blanco; Serial de Carrocería: 9BM6882768B551486; Serial de Motor: 904957U0741412; Placa: AA071XA; Clase: Automóvil; Tipo: Utilitario-Urbano; USO: Particular; TERCERO: Un (01) Vehículo identificado así: Marca: Mercedes-Benz; Modelo: Andare Intermunicipal, OH 1636L; Año: 2008; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 9BM3820858B009354-19854; Serial de Motor: 476978U0879387; Placa: S/P; Tipo: Autobús; CUARTO: Un (01) Vehículo identificado así: Marca: Mercedes-Benz; Modelo: Andare Intermunicipal, OH 1636L; Año: 2008; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 9BM3820858B009353-19853; Serial de Motor: 476978U0879461; Placa: S/P; Tipo: Autobús.
En consecuencia se acuerda librar Oficio al Director General del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de informar la suspensión de la medida decretada por ante este despacho en fecha 07 de Junio de 2013.- Líbrese Oficio.-
Igualmente, se acuerda la devolución de los originales los cuales corren insertos a los folios treinta y dos (32) al folio treinta y ocho (38) y los folios cuarenta (40) al folio cuarenta y cuatro (44) del presente expediente, previa su certificación en autos por secretaría de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y de forma gratuita, de conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Trece (13) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.-
En esta misma fecha Trece (13) de Abril de 2013, siendo las ___________se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.-
AMCDM/LM/fv.-
|