REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de Agosto de 2013.
203º y 154º

EXPEDIENTE: AH15-X-2013-000074.-

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana MARCYS ELENA GOMEZ ALVAREZ, contra la ciudadana SHUEILY GUZMAN MANZO, el cual se sustancia en el Expediente Nº AP11-V-2013-000437 (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas, para proveer sobre las Medidas solicitadas, asimismo el Tribunal observa:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…
Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas B-1503, situado en el Nivel Planta Típica Décima Quinta del Edificio “Amapola”, que constituye la etapa E del Desarrollo Inmobiliario denominado “Parque Residencial del Este”, construido sobre un lote de terreno identificado con el Nº Catastral 15-19-05-U01-420-001002-002-P15-003, resultante de la integración de tres (03) lotes de terreno, ubicado en la urbanización Boleita Norte, con frente a la Avenida Rómulo Gallegos, a la Avenida Principal de Boleita y a la Quinta (5ta) Transversal, Parroquia Leoncio Martinez del Municipio Sucre del Estado Miranda. Tiene una superficie aproximada de Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45 Mts2), consta de las siguientes dependencias: Sala, Balcón, Un (01) dormitorio, Un (01) baño, cocina-lavadero y una (01) jardinera ornamental; siendo sus linderos particulares los siguientes : NORTE; Apartamento B-1502; SUR: Apartamento B-1504; ESTE: Fachada Este del Edifico Amapola “B”; y OESTE: Hall de ascensores y Duch de servicios. Asimismo, se le asigno en uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento, identificado con le Nº 05, ubicado en el Nivel Estacionamiento 1 (E1 C-900,50) sencillo. Le corresponde al apartamento un porcentaje de condominio Treinta y cinco milésimas por ciento (0,035%) en los derechos y cargas de la etapa y de la totalidad del conjunto”.-
Dicho Inmueble es Propiedad de la Ciudadana SUHEILY VALLE GUZMAN MANZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.555.286, según consta de Documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre, del Estado Miranda, en fecha 06 de Julio de 2010, bajo el Nº 39, Folio 206, del tomo 14, y quedo inscrito bajo el Nº 2010.4481, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 239.13.9.2.2240 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.-
Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-


EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. LEONARDO MARQUEZ.

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.



EL SECRETARIO TITULAR.

AMCDEM/LM/AKRC.-