REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de Agosto de 2013.
203º y 154º

EXPEDIENTE: AH15-X-2013-000075.-

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen los ciudadanos ALVARO ENRIQUE ESPINOSA BARRAGAN, DANIEL ANDRES ESPINOSA BARRAGAN y JENIFER ALICIA ESPINOSA BARRAGAN, contra la ciudadana CARMEN BARBUZANO HERRERA, el cual se sustancia en el Expediente Nº AP11-V-2013-000704 (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas, para proveer sobre las Medidas solicitadas, asimismo el Tribunal observa:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…
Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por una Parcela de terreno y la Casa-quinta distinguido con el Numero 29 de la Manzana A, Sección Santa Ana, situada en la Urbanización El Cafetal, Calle Cumana y Cantaura, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, y la casa sobre ella construida denominada Quinta “Los Figallo”. Cuyo linderos y medidas son los siguientes: NORESTE: Con calle Cumana, acera de por medio, mediante un segmento de línea quebrada de dos segmentos determinado así: Partiendo del punto L-6 de coordenadas N I95-46 y E 200.22 con rumbo S 62º 0º’ 12’’ E y una distancia de 2.76 mts se llega al punto L-7, de este punto con rumbo S 47º 19’ 13’’ E y una distancia de 12,05 mts se llega al punto L-1. SURESTE: Con la parcela AB-30, mediante un segmento de recta determinado así: Partiendo del punto L-1 con rumbo S 43º 46’ 59’’ O y una distancia de 34.29 mts se llega al punto L-2 SUROESTE: Con la parcela AB-28 mediante un segmento de recta determinado así: partiendo del punto L-2 con rumbo N 26º 27’’ 45’ O y un distancia de 27,2 mts se llega al punto L-3 NORESTE: Con la calle Cumana, acera de por medio, mediante un segmento de línea quebrada de tres segmentos determinadas así: Partiendo del punto L-3 con rumbo N 4º 34’ 28’’ E y una distancia de 21, 73 mts se llega al punto L-4 de este punto con rumbo S 84ª 32?? 02? E y una distancia de 2.10 mts se llega al punto L-6 donde se cierra el polígono. Dicho inmueble se encuentra distinguido con la nomenclatura catastral 15 3 2 1 A 9530 27 50 0 0 1”.-
Dicho Inmueble es Propiedad de la Ciudadana CARMEN BARBUZANO HERRERA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-293.411, según consta de Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre, del Estado Miranda, en fecha 17 de Febrero de 1992, quedando anotado bajo el Nº 31, Tomo 19, Protocolo Primero.-
Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MARQUEZ.

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.



EL SECRETARIO TITULAR.


AMCDEM/LM/AKRC.-