REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de Agosto de 2013.
203º y 154º

EXPEDIENTE: AP11-V-2012-001237.-

PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO ARTURO BARRETO ZAMUDIO y YUBISAY BARBARA GARCIA GOLZALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.395.555 y V-12.260.571, respectivamente, representado por los Abogados en Ejercicio MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA y JOSE ANTONIO MENDEZ VILA., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.935 y 27.864, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CRISTINA MIGUEL VALDEZ., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.384.845.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente acción mediante demanda presentada en fecha 26 de Noviembre del año 2012, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA y JOSE ANTONIO MENDEZ VILA., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.935 y 27.864, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GUILLERMO ARTURO BARRETO ZAMUDIO y YUBISAY BARBARA GARCIA GOLZALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.395.555 y V-12.260.571, respectivamente, mediante el cual proceden a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la Ciudadana CRISTINA MIGUEL VALDEZ.-
En fecha 29 de Noviembre de 2012, este Tribunal dictó Auto mediante el cual, Admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando emplazar a la parte demandada ciudadana CRISTINA MIGUEL VALDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.384.845, en el presente Juicio, en esa misma fecha se ordenó abrir cuaderno de medidas.-
En fecha 04 de Diciembre del 2012, Compareció la Ciudadana MARIA PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.935, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copias simples a los fines de que se libre la compulsa de citación a la parte demandada. En esta misma fecha consigno los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 13 de Diciembre del 2012, se dejó constancia que se libró Compulsa a los fines de practicar la Citación de la parte demandada, y se dejó constancia que se apertura cuaderno de medidas signado con le Nº AH15-X-2012-000081. En esta misma fecha compareció la ciudadana MARIA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.935, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual sustituyo poder, en los mismo termino que le fue otorgado, en el ciudadano JOSE LORENZO FARIA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.794.-
En fecha 14 de Diciembre del 2012, este Tribunal dictó Auto mediante el cual, se Decreto Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual recayó sobre el bien inmueble, la cual pertenece a la parte demandada.-
En fecha 30 de Enero del 2013, compareció por ante este tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ FARIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.794, mediante la cual solicitó se desglose la compulsa, para agotar la citación personal.-
En fecha 18 de Marzo del 2013, compareció por ante este tribunal el ciudadano CHRISTIAN RODRÍGUEZ, en su condición de Alguacil de este Circuito, mediante la cual consigno compulsa sin firmar ya que la ciudadana CRISTINA MIGUEL VALDEZ, se negó a firmar.-
En fecha 22 de Marzo de 2013, compareció la ciudadana CRISTINA MIGUEL VALDEZ, asistida por el Abogado LEOCADIO FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.813, mediante la cual se dio por notificada del presente juicio.-
En fecha 10 de Abril de 2013, compareció el Abogado LEOCADIO FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.813, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigno Escrito de Contestación a la demanda.-
En fecha 17 de Abril del 2013, este Tribunal dictó auto, mediante el cual acordó libra copias certificadas de todas las actuaciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y de forma gratuita, de conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
En fecha 22 de Abril del 2013, compareció el Abogado LEOCADIO FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.813, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigno escrito de formalización de tacha incidental de documento interpuesto.-
En fecha 23 de Abril del 2013, compareció el Abogado LEOCADIO FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.813, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó escrito de contestación a la demanda. En esta misma fecha compareció la ciudadana CRISTINA MIGUEL VALDEZ, asistida por el Abogado LEOCADIO FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.813, mediante la cual otorgo poder Apud-Acta, al ciudadano antes mencionado.-
En fecha 06 de Mayo de 2013, este Tribunal dictó auto, mediante el cual Admitió la reconvención cuanto ha lugar en derecho, y se fijó al Quinto (05) día de despacho siguiente como oportunidad para que tenga lugar el Acto de Contestación de la Reconvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de Mayo de 2013, compareció por este Tribunal, el Abogado en Ejercicio LEOCADIO FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.813, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicito computo, y solicito el deseche del documento que riela en el folio veinticinco (25).-
En fecha 16 de Mayo de 2013, compareció por ante este tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ FARIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.794, mediante la cual presento el Escrito de Contestación a la Reconvención.-
En fecha 20 de Mayo de 2013, este Tribunal dictó auto, mediante el cual ordenó efectuar computo por Secretaria computo de los días de despacho transcurridos desde el día 23 de Abril del 2013 (exclusive), fecha en la cual la representación judicial de la parte demandada contestó la demanda y propuso tacha incidental, hasta el día 30 de Abril del 2013 (inclusive), fecha en la cual la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de formalización de la tacha incidental, y desde el día 30 de Abril del 2013 (exclusive), hasta el día 16 de Mayo del 2013 (inclusive), fecha en la cual la representación judicial de la parte actora presentó escrito de Contestación a la Reconvención. En esta misma fecha, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, mediante el cual se declaró terminado la incidencia de tacha, en consecuencia desechado del proceso el anexo consignado con el escrito libelar que corre inserto al folio Veinticinco (25) del presente expediente y se declaro Inadmisible la cita como tercero del ciudadano OSWALDO CHURON CHURON, en virtud de que no acompaño la prueba documental en que fundamenta su cita.-
En fecha 22 de Mayo de 2013, compareció por ante este tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ FARIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.794, mediante la cual Apela de la Sentencia Interlocutoria de fecha 20 de mayo de 2013.-
En fecha 23 de Mayo de 2013, compareció por ante este tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ FARIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.794, mediante la cual presento Escrito de Promoción de Pruebas.-
En fecha 30 de Mayo de 2013, este Tribunal dictó auto, mediante el cual se oyó la apelación en UN SOLO EFECTO y se instó a la parte solicitante a señalar las actuaciones y a consignar las copias que considere pertinentes a los fines de su remisión al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de Mayo de 2013, compareció por ante este tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ FARIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.794, mediante la cual consigno un folio útil copia simple del cheque emitido a la parte demandada para el pago de la deuda. Asimismo, consigno copias simples, para que sean certificadas y sea oída la apelación interpuesta. En esta misma fecha, compareció por este Tribunal, el Abogado en Ejercicio LEOCADIO FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.813, apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual consigno Escrito de Promoción de Pruebas.-
En fecha 06 de Junio de 2013, este Tribunal dictó auto, mediante el cual se ordenó remitir los mismos al COORDINADOR DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que se sirva conocer la APELACIÓN interpuesta, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por este despacho en fecha 20 de Mayo de 2013 y se libró oficio. En esta misma fecha, compareció por este Tribunal, el Abogado en Ejercicio LEOCADIO FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.813, apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual consigno Escrito de oposición a la Admisión de las Pruebas presentadas por la parte Actora Reconvenida.-
En fecha 13 de Junio de 2013, este Tribunal dictó auto, mediante la cual se agrego a los autos tanto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Abogado JOSÉ LORENZO FARIA ADRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 90.794, en representación Judicial de la parte actora Ciudadanos GUILLERMO ARTURO BARRETO ZAMUDIO Y YUBISAY BÁRBARA GARCÍA GONZÁLEZ, consignado en fecha 23 de Mayo de 2013, como el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Abogado LEOCADIO FERMÍN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 19.813, en representación Judicial de la parte demandada Ciudadana CRISTINA MIGUEL VALDEZ, consignado en fecha Tres (03) de Junio de 2013.-
En fecha 13 de Junio de 2013, compareció el ciudadano OSCAR OLIVEROS, en su carácter de Alguacil de este circuito, mediante la cual consigno oficio Nº 0399, debidamente firmado y recibido en fecha 12 de Junio de 2013.-
En fecha 19 de Junio de 2013, compareció por este Tribunal, el Abogado en Ejercicio LEOCADIO FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.813, mediante la cual solicito copias certificadas.-
En fecha 21 de Junio de 2013, compareció por ante este tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ FARIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.794, mediante la cual solicito al tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas y se fije oportunidad para la evaluación de los testigos.-
En fecha 26 de Junio de 2013, este Tribunal dictó auto, mediante la cual el tribunal se pronuncio sobre la Admisión de las pruebas y se ordenó la notificación de las partes.-
En fecha 10 de Julio de 2013, compareció por ante este tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ FARIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.794, mediante la cual consigno los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte actora.-
En fecha 18 de Julio de 2013, compareció la ciudadana ROSA LAMON, en su carácter de Alguacil titular de este tribunal, consignando boleta de Notificación original, ya que le manifestaron que la ciudadana CRISTINA MIGUEL VALDEZ, no trabaja en ese lugar.-
En fecha 22 de Julio de 2013, compareció por ante este tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ FARIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.794, mediante la cual solicito se libre cartel de notificación a la ciudadana CRISTINA MIGUEL VALDEZ.-
En fecha 30 de Julio de 2013, compareció los ciudadanos GUILLERMO ARTURO BARRETO ZAMUDIO y YUBISAY BARBARA GARCÍA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.395.555 y V-12.260.571, respectivamente, parte actora, y asistidos por la co-apoderada abogada MARÍA DE JESÚS PINEDA DE SERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.935, y la ciudadana CRISTINA MIGUEL VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.384.845, parte demandada, asistida por el co-apoderado judicial abogado LEOCADIO FERMIN MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.813., mediante la cual consignaron escrito de transacción y solicitan su Homologación y se de por terminado el presente juicio y se proceda a suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 14 de diciembre del 2012.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:


“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

Asimismo el artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:


“…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que los ciudadanos GUILLERMO ARTURO BARRETO ZAMUDIO y YUBISAY BARBARA GARCÍA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.395.555 y V-12.260.571, respectivamente, parte actora, y asistidos por la co-apoderada abogada MARÍA DE JESÚS PINEDA DE SERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.935, y la ciudadana CRISTINA MIGUEL VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.384.845, parte demandada, asistida por el co-apoderado judicial abogado LEOCADIO FERMIN MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.813, consignaron escrito de transacción y solicitan su Homologación y se de por terminado el presente juicio, es por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y Todas vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción es por lo que este tribunal decide declarar Homologada la misma. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción celebrada entre las partes en fecha 30 de Julio de 2013, en los términos señalados por las partes y por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue los ciudadanos GUILLERMO ARTURO BARRETO ZAMUDIO y YUBISAY BARBARA GARCÍA GONZÁLEZ, contra la ciudadana CRISTINA MIGUEL VALDEZ, signado con el expediente Nº AP11-V-2012-001237, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 14 de diciembre del 2013, y participada mediante oficio Nro. 1647, de esa misma fecha a la Oficina del REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se señala propiedad del demandado:“ “Constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida ubicada en la Avenida Norte 5, de la Tercera Etapa de la Urbanización Los Naranjos, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, distinguida con el Nº 721, en el plano general de la Urbanización, con numero de Catastro 333-21-03. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de (600 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en treinta metros (30 mts) con parcela 722; NOROESTE: en veinte metros (20 mts) con avenida 5; SURESTE: en veinte metros (20 mts) con parcela 716; SUROESTE: en treinta metros (30 mts) con parcela 720. La casa quinta que forma parte del inmueble comprende: PLANTA BAJA: entrada, estudio, baño auxiliar, salón principal, comedor, cocina, dos habitaciones de servicio, lavadero, porche con baño, estacionamiento y tanque de agua subterráneo; PLANTA ALTA: cinco habitaciones principales, cinco baños, estar y terraza exterior. Dicho inmueble le pertenece a la Ciudadana CRISTINA MIGUEL VALDEZ., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.384.845, , según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 15, Protocolo Primero, de fecha 02 de diciembre de 2009”.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MARQUEZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCDEM/LM/AKRC.-