REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH16-F-2006-000090
PARTE SOLICITANTES: MERLIN GABRIELA ROJAS y FREDDY ALI VILLEGAS VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.015.453 y V-13.969.009, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARMINDA ALVAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.031.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
-I-
Se da inició al presente juicio mediante escrito presentado en fecha 27 de junio 2006, por los ciudadanos MERLIN GABRIELA ROJAS y FREDDY ALI VILLEGAS VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.015.453 y V-13.969.009, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ARMINDA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.031, mediante el cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Caracas, el día veintiuno (21) de marzo del año dos mil tres (2003), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador Distrito Capital, según se evidencia del acta de Matrimonio, que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias en el curso de la vida conyugal, lo cual hace imposible la vida en común.
En fecha 03 de julio de 2006, el Tribunal admite la solicitud y se decretó la separación de cuerpo y bienes.
En fecha 02 de noviembre de 2007, compareció la ciudadana MERLIN GABRIELA ROJAS, parte solicitante, asistida por la abogada ARMINDA ALVAREZ, mediante la cual consignó escrito solicitando la conversión del divorcio.
En fecha 19 de noviembre de 2007, por auto del tribunal se aboco el juez a la causa. Así mismo se libró boleta de notificación a el ciudadano FREDDY ALI VILLEGAS VERGARA.-
En fecha 29 de julio de 2010, este Tribunal acordó la notificación del ciudadano FREDDY ALI VILLEGAS VERGARA, mediante boleta, a los fines de que se por notificado de la solicitud presentada por su cónyuge de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y exponga dentro de los 3 días de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, lo que considere pertinente para la continuación del proceso, con la acotación que en caso de no comparecer en el lapso señalado se entenderá que no tiene objeción que formular a la solicitud.
En fecha 04 de julio de 2013, comparecieron los ciudadanos MERLIN GABRIELA ROJAS y FREDDY ALI VILLEGAS VERGARA, debidamente asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio.
II
Surtidas las actuaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser sentenciada, en cuya oportunidad este Tribunal, antes de hacerlo, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: En el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio de los petentes. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el veintiuno (21) de marzo del año dos mil tres (2003), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador Distrito Capital, según se evidencia del acta de matrimonio que fue debidamente inscrita bajo el Nro 06; así se establece.
De conformidad con lo dispuesto en la norma antes citada, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En el caso bajo estudio, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 03 de julio de 2006, fecha en que éste tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos por los ciudadanos MERLIN GABRIELA ROJAS Y FREDDY ALI VILLEGAS VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.015.453 y V-13.969.009, respectivamente, antes identificados, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia, y así se decide.
III
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges MERLIN GABRIELA ROJAS Y FREDDY ALI VILLEGAS VERGARA, antes identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado el día veintiuno (21) de marzo del año dos mil tres (2003), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador Distrito Capital, según se evidencia del acta de matrimonio que fue debidamente inscrita bajo el Nro 06 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, quedando disuelta la comunidad conyugal.
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal correspondiente
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 9:57 a.m.


EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO

ASUNTO: AH16-F-2006-000090