REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH16-F-2002-000005
PARTE SOLICITANTES: IRIKA DEL SOL BASTARDO SIMONARA Y JOEL RAFAEL BARRETO ARU, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábil, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.358.673 y Nº 13.851.696, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GABRIEL AMADOR abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.326 y HAYDEE PAEZ abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado N º 107.482
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
-I-
Se da inició al presente juicio mediante escrito presentado en fecha 12 de julio 2002, por los ciudadanos IRIKA DEL SOL BASTARDO SIMONARA Y JOEL RAFAEL BARRETO ARU, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábil, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.358.673 y Nº 13.851.696, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GABRIEL AMADOR abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.326, mediante el cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Caracas, el día veintiséis (26) de Noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, según se evidencia en el acta de Matrimonio, ahora bien exponemos que de mutuo y amistoso acuerdo y de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil, hemos resuelto separarnos de cuerpo y de bienes.
En fecha 29 de enero de 2003, comparece ante este tribunal el abogado Gabriel Amador y consigna el acta de matrimonio, con la finalidad de darle curso al procedimiento señalado.
En fecha 17 de Febrero de 2003, el Tribunal admite la solicitud y se decretó la separación de cuerpo y bienes.
En fecha 4 de Noviembre de 2010, comparece ante este tribunal el abogado José Márquez, inscrito en el inpreabogado 65590, mediante la cual consigna copia del poder emitido por la solicitante Irika del Sol Bastardo, 07 folio útiles para la certificación y la notificación del Fiscal y sustituye poder a la abogada Haydee Josefina Páez Mijares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107482
En fecha 08 de noviembre de 2010, se dicto auto mediante el cual este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en esa misma fecha el Secretario del Tribunal dejo constancia de haber certificado las copias consignadas a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto 17 de febrero de 2003, y se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de noviembre 2010 comparece ante este tribunal el ciudadano Rosendo Enrique, en su carácter de alguacil y consigno diligencia en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 94 º del Ministerio Publico.
En fecha 26 de abril de 2011, la parte actora solicito se inste al Fiscal del Ministerio Público a que se pronuncie en torno al presente caso, siendo ratificado tal pedimento en varias oportunidades.
En fecha 3 de octubre de 2011, se dicta auto mediante el cual este tribunal manifiesta que por ser el procedimiento una separación de Cuerpo no se requiere la opinión del Ministerio Publico.
En fecha 2 de Noviembre de 2011 comparase ante este tribunal la abogada Haidee Páez, en su carácter de parte actora en la cual solicita la conversión del divorcio.
En fecha 14 de noviembre de 2011, se dicto auto mediante el cual este tribunal ordena notificar al ciudadano Joel Rafael Barreto a los fines de que exponga lo que considere conveniente en virtud de la solicitud de Conversión de divorcio. En esa misma fecha se libro boleta de Notificación a Joel Rafael Barreto.
En fecha 17 de julio de 2013 se recibió diligencia presentada por la abogada Haydee Páez, en la cual solicita se corrija el error en la boleta librada, en la cual el apellido de la ciudadana Irika del Sol Bastardo simonbara debió ser Irika del Sol Bastardo Simonara
En fecha 08 de Agosto de 2013, comparecieron los ciudadanos IRIKA DEL SOL BASTARDO SIMONARA Y JOEL RAFAEL BARRETO ARU, debidamente asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio.
II
Surtidas las actuaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser sentenciada, en cuya oportunidad este Tribunal, antes de hacerlo, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: En el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio de los petentes. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el veintiséis (26) de Noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 104, folio 104 de los libros llevados por dicho organismo, así se establece.
De conformidad con lo dispuesto en la norma antes citada, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En el caso bajo estudio, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 17 de Febrero de 2003, fecha en que éste tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos IRIKA DEL SOL BASTARDO SIMONARA Y JOEL RAFAEL BARRETO ARU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº 16.358.673 y Nº 13.851.696, respectivamente, antes identificados, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia, y así se decide.
III
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges IRIKA DEL SOL BASTARDO SIMONARA Y JOEL RAFAEL BARRETO ARU antes identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado el día veintiséis (26) de Noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 104, folio 104 de los libros correspondientes, quedando disuelta la comunidad conyugal.
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal correspondiente
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al trece (13) día del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 02:54 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI URBANO
ASUNTO: AH16-F-2002-000005
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