REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH16-F-2008-000243

SOLICITANTE:
• Ciudadana JOHANA TORRENEGRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, no portadora de cédula de identidad.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE:
• Ciudadana COROMOTO VEZGA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.408.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

-I-

En fecha 23 de septiembre de 2008, la ciudadana JOHANA TORRENEGRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada COROMOTO VEZGA, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 87.048, presentó solicitud de INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando: “….que nació el día 15 de julio de 1979, en el Hospital General “Dr. José Gregorio Hernández, de los Magallanes de Catia-Caracas y soy hija de BERNIL DEL CARMEN TORRENEGRA TERAN, quien es titular de la cédula de identidad Nº E-83.760.062, no habiendo sido asentada su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento respectivo , es por ello que ocurre ante este tribunal , a los fines de que se ordene la inserción en el Libro de Registro Civil de Nacimientos; consignando al efecto: copia de la tarjeta o constancia de Nacimiento.-
En fecha 03 de octubre de 2008, el tribunal admitió la solicitud, ordenando librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan a exponer los alegatos que consideren conducentes en relación a la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de noviembre de 2008, este tribunal ordena librar oficio al JEFE DE CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICA PENALES Y CRIMINALISTICA, DEPARTAMENTO DE DACTILOSCOPIAS, mediante la cual ordena practicar la prueba dactiloscópicas de la ciudadana BERNIL DEL CARMEN TORRENEGRA TERAN, madre de la solicitante
En fecha 09 de marzo de 2010, se ordena la citación de la fiscal centésima tercera del ministerio público de esta circunscripción, a los fines de informarle del lapso de pruebas.-
En fecha 07 de julio de 2011, se libra oficio nuevamente al JEFE DE CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICA, PENALES Y CRIMINALISTICA, DEPARTAMENTO DE DACTILOSCOPIAS.-
En fecha 18 de abril de 2012, se consignan sendos oficios de fecha 29 de agosto de 2011 identificados con los Nros. 225 y 225-A de la DIVISION DE LOFOSCOPIAS, DEL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICA, PENAL Y CRIMINALISTICA.-
El 05 de junio de 2013, este tribunal dicto auto mediante el cual acuerda la notificación personal de la ciudadana Bernil del Carmen Torrenegra Teran, supuesta madre de la solicitante, a los fines de que exponga lo conducente con respecto a la presente solicitud. Seguidamente, luego de darse por notificada tácitamente la mencionada ciudadana, comparece el 11 de julio de 2013 y mediante diligencia expone que nada tiene que objetar a la presente solicitud, que la misma da fe de que la solicitante es su hija y nació el 15 de julio de 1979 en el Hospital José Gregorio Hernández de los Magallanes de Catia en la ciudad de Caracas, y que en vista de que en ese momento se encontraba sin documentos en el país por cuanto es colombiana, no se realizaron las gestiones pertinentes para su presentación, por lo cual hasta este momento se esta realizando mediante la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, solicitando finalmente se provea con lugar la solicitud por cuanto su hija necesita de sus documentos de identificación.-
-II-
MOTIVA

El procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez Competente, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley, requisito este que se cumplió.
Segundo: Que el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende.
Tercero: Que el Solicitante indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Cuarto: Que una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.-
Ahora bien, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”.

Asimismo, observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud, y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público, siendo la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, y la repuesta del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C). Es por lo que este Tribunal considera que la presente Inserción de Partida de Nacimiento es procedente, conforme con el Artículo 772 del Código Procesal Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

-III-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana JOHANA TORRENEGRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, no portadora de cédula de identidad.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana JOHANA TORRENEGRA, quien nació en la ciudad de Caracas, el día 15 de julio de 1979, en el Hospital General “Dr. José Gregorio Hernández” de Los Magallanes de Catia en la Ciudad de Caracas, quien es hija legitima de la ciudadana BERNIL DEL CARMEN TORRENEGRA TERAN, mayor de edad, natural de Colombia y titular de la cedula de identidad Nº E-83.760.062.
TERCERO: Se ordena remitir mediante oficio, copias certificadas de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 458 del Código Civil, inserte el Acta de Nacimiento respectiva en los libros correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI URBANO.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO,



MUNIR SOUKI URBANO.
LTLS/MSU/Rm*
ASUNTO: AH16-F-2008-000243